El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 90 de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Disponer que el día 16 de noviembre de 2007 los delegados elegidos en las elecciones efectuadas los días 21 y 28 de octubre para integrar las asambleas municipales del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan a dejar constituidas dichas asambleas para un nuevo mandato de dos años y medio.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a los Presidentes de la Asamblea Nacional y de las respectivas asambleas provinciales del Poder Popular, de la Comisión Electoral Nacional, de las Comisiones de Candidaturas y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de octubre de 2007, «Año 49 de la Revolución».
Raúl Castro Ruz
Primer Vicepresidente del
Consejo de Estado