Acuse de recibo
El 24 de agosto de 2021, y desde la capital, Luis Fernández Junco narró su insatisfacción ante problemas con el local convertido en vivienda donde vive, que le otorgara la Empresa Provincial de Servicios Varios, donde trabajó hasta su jubilación, y que radica en Pocito 456-B, entre Infanta y Quinta de los Molinos, municipio de Plaza de la Revolución.
Contó que el 22 de julio de 2019 presentó los documentos requeridos por la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) de Plaza de la Revolución para el cambio de uso del local, y le dieron el Expediente No. 593/19 para su tramitación. Y el 30 de diciembre de ese año le entregaron la Resolución 767/19 de la DMV, que le negó el derecho al cambio de uso y notificó que disponía de 30 días hábiles para interponer recurso ante el Tribunal Provincial.
Él hizo contrato en el Bufete Colectivo de Plaza, y se presentó la apelación. El 10 de diciembre de 2020 le entregaron la sentencia No. 182/20, que falló a su favor revocando la Resolución de Vivienda, y otorgó un plazo de 30 días hábiles para dictar otra resolución que dispusiese la transferencia del inmueble a su favor, sin imposición de costo.
El 30 de enero de 2021 la abogada del bufete le comunicó a Luis que la DMV había presentado una apelación a la sentencia del Tribunal; y él debía renovar el contrato para ella seguir representándolo en tal situación. En febrero se culminó el proceso de contratación, y presentaron los documentos al Tribunal. Y Luis seguía sin respuesta. Según la abogada, había que esperar.
«¿Es normal esta demora ante mi problema?, decía Luis. La Oficoda no me hace traslado de libreta por no tener la dirección reconocida. Y Carnet de Identidad y Registro de Población no me hace cambio de dirección por la misma razón. Teniendo en cuenta que tengo 70 años, soy hipertenso, paciente de Oncología, persona vulnerable en esta pandemia, y tengo que estar trasladándome de municipio para poder adquirir la canasta básica, ¿cómo puedo resolver esta situación?
«A raíz de publicarse en la prensa el decreto que autoriza a realizar trámites para solicitar una libreta de abastecimiento provisional para las personas que residen en La Habana en un domicilio diferente a su dirección legal, me presenté en la Oficoda de Plaza, mi lugar de residencia. Y la compañera que me atendió muy amablemente me informó que ese trámite es solo para las personas que se encuentran en La Habana, pero con dirección de otras provincias, y que no está autorizado entre municipios.
«Parece ser que resultan más fáciles los cambios interprovinciales que entre municipios. Si yo resido con mi esposa, mis dos hijas y mi nieta menor de edad hace 14 años en Plaza de la Revolución, y por demora en los trámites de Vivienda no me han realizado el cambio de dirección… ¿por qué?», concluía. Y nunca llegó respuesta a esta sección.
Ahora vuelve a escribir Luis para contar que el 6 de octubre de 2021 la DMV recogió el fallo del Tribunal Supremo Popular a favor de él. El 3 de noviembre él se personó en la DMV, y el abogado le había informado que ellos tenían 20 días hábiles para mandar el expediente al Consejo de la Administración Municipal (CAM) de Plaza.
Si vamos al almanaque, dice, el 3 de noviembre se cumplían los 20 días hábiles, y todavía estaban trabajando en el expediente.
«La Gaceta Oficial del 26 de abril de 2019 publica el Acuerdo 8574/19 dictado el 12 de marzo de 2019, en su sección 5ta., artículo 22-2: El Consejo de la Administración tiene un plazo de 20 días hábiles para su decisión a partir de recibido el documento. Si volvemos al almanaque desde el 10 de noviembre hasta la fecha han transcurrido 45 días hábiles, y todavía el expediente sigue en el Gobierno de Plaza.
«Mientras tanto, sigo sin dirección legal y sin libreta de abastecimiento en mi lugar de residencia, ya que la Oficoda provincial me negó el derecho a una libreta provisional hasta la solución de este problema. ¿Hasta cuándo van a seguir los incumplimientos de los términos de tiempo establecidos por la Ley?», concluye.