Acuse de recibo
El consumidor duda si le timan cuando no halla la protectora información para que se defienda, como en el caso que narra Danay García, desde calle F no. 14629, entre Santos y Caraballo, en el municipio habanero de San Miguel del Padrón.
Cuenta ella que el pasado 16 de septiembre, a las 7:30 a.m., su padre, residente en el extranjero, acudió a las oficinas de Transtur en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional José Martí, a entregar un auto que alquilara en una sucursal de esa entidad, en 3ra. y Paseo.
Y el encargado de recibir los autos en la Terminal 2, le informó verbalmente, sin aval de documento alguno, que por entregar el auto en ese lugar debía pagar 25 CUC. «En otras ocasiones lo hemos entregado ahí mismo, y sin costo alguno. ¿Existe alguna Resolución que ampare esa información verbal?», indaga finalmente Danay.
Eugenio Mas Escalona (Edificio 53, apto. A-2, reparto Camilo Cienfuegos, Manzanillo) cuenta que el 25 de septiembre su esposa compró una lámpara recargable en 10 CUC en una tienda en divisas de esa ciudad. Y cuando llegó a casa, él, al fijarse en los detalles de la caja, se percató de que a la lámpara le faltaba el plug.
Al otro día, la señora volvió a la tienda a reclamar, y le dijeron que no lo traía. Buscaron en varias lámparas en existencia, y ninguna lo tenía. «Si el plug viene plasmado en la caja, pregunta Eugenio, ¿dónde se perdió? ¿En la fábrica o en la tienda?».
LA IGNORANCIA NO EXONERA DE CULPA
Desde Viñales, Pinar del Río, el 13 de abril pasado Yolanda González Martínez denunció aquí violaciones de la protección a la maternidad de su hija Odrie Padrón González, como trabajadora.
Contó que Odrie, graduada de técnico de nivel medio en Gestión del Capital Humano, cumplió su adiestramiento en la ONAT; y al final cambió de trabajo. El 6 de marzo comenzó a laborar en la Oficina de Multas del municipio.
Pero 20 días después, le diagnosticaron embarazo. Y los directivos del centro le dijeron que le cerrarían el contrato. No le podían pagar la licencia de maternidad, pues constituía una pérdida para la entidad. Que debían buscar otra persona para dicha plaza.
Llegaron a plantearle que no era idónea para el trabajo por el embarazo. Y cuestionaron la veracidad del carné de salud presentado por ella, pues debía haberse hecho más minuciosamente los exámenes, para verificar a tiempo si estaba embarazada.
Yolanda, que conoce los derechos que da a la trabajadora el Decreto-Ley 339 de 2017 del Consejo de Estado sobre la maternidad, acusaba a la Oficina de Multas de desconocer ese cuerpo legal. Y este redactor decía: «Si es ignorancia sobre la legislación, es lamentable en una administración socialista. Si es capricho, hay que preocuparse seriamente».
Al respecto, el 9 de octubre pasado llegó a esta redacción, vía correo electrónico, la respuesta de José A. Valle Crespo, presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular en Viñales, fechada el 17 de abril de 2017.
Refiere Valle que una comisión presidida por un Vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal comprobó que la directora de la dependencia interna de ese órgano de Gobierno, al no tener asesoramiento de los jefes de los Órganos del Trabajo, provincial y municipal, tanto de la Resolución sobre maternidad como del Código del Trabajo, le cerró el contrato a Odrie.
El caso se solucionó inmediatamente, señala, y se reincorporó a Odrie al trabajo, sin afectarle los 20 días que estuvo fuera de su puesto. Asimismo, se decidió aplicar «medidas disciplinarias» a la directora de la dependencia interna.
Agrega Valle que Odrie «nunca se dirigió a la sede del Poder Popular para ser atendida por algún cuadro, y resolver un problema que pudo haberse solucionado sin causarle molestia».
Celebro que se hiciera justicia, aunque asombra la desmesurada tardanza en responder. Y solo me pregunto qué medida se le habrá aplicado a una jefa de Dependencia Interna de un órgano de Gobierno que no conocía —y por tanto no respetó— los derechos de la mujer trabajadora y la legislación laboral cubana. La ignorancia no exonera de responsabilidad… y de culpa.