Acuse de recibo
Para defender a su hijo Alberto Loannis Pérez Concepción de lo que consideraba un injusto proceso disciplinario seguido en su contra, escribió a Acuse la camagüeyana Margarita Concepción Sánchez (Luis Aldana No. 32, entre Frank País y Callejón del Prado, Sibanicú).
Separación definitiva de su puesto fue el fardo que cargó el joven dependiente de la Unidad El Poder, el 1ro. de diciembre de 2015. La violación que lo originó, expresaba su mamá, no era total responsabilidad del empleado.
Durante una inspección el 14 de octubre anterior a la notificación, los comprobadores midieron el aceite despachado por Alberto a un consumidor y este era 18 mililitros inferior a la cuota establecida, evocaba la madre. Pero su hijo había procedido utilizando la medida determinada en la unidad, cuya marca no le correspondía situarla a él.
A partir de ahí comenzó un azaroso proceso de reclamaciones, desde el Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB) hasta el Tribunal municipal, con cuyos resultados la familia no está de acuerdo.
Con fecha 5 de diciembre último arribó a JR una respuesta al caso firmada por Lázara Mariela Cardoso Socarrás, directora de la Empresa Municipal de Comercio y Gastronomía (EMCG) de Sibanicú.
Admite la directora que «la medida por donde Alberto despachó incorrectamente el aceite no era solo su responsabilidad»; sin embargo, «el trabajador debió, como establece la ley (…), apelar la multa aplicada antes de las 72 horas, reclamación que no fue realizada ante el director de la DIS».
También apunta que, según la legalidad vigente, «al existir engaño al consumidor, el Consejo de Dirección (CD) de la empresa debe aplicar la separación definitiva del puesto de trabajo al responsable de esta indisciplina», aunque «ciertamente, el engaño al consumidor no era solo su responsabilidad».
En el momento de los hechos —precisa la funcionaria— el CD determinó imponer «una amonestación ante el colectivo de trabajadores a la administradora de la unidad, por lo que en estos momentos, esto se considera un hecho juzgado y no se le puede volver a aplicar medida alguna».
También razona Lázara Mariela que al parecer Alberto no fue orientado en su momento como se debía en torno a la existencia y funcionamiento del OJLB.
Igualmente sobre este caso contestó Adys Lluch González, jefa de Atención a la Población de la Asamblea Provincial del Poder Popular (APPP) en suelo agramontino. Califica Adys el reclamo de la mamá del dependiente «con razón en parte» y afirma que «está orientado».
A continuación, anexa la directiva la carta de Hugo Ricardo Aguilera, subdirector de Fiscalización y Control del Grupo Empresarial del Comercio Interior (GECi), quien presidió una comisión investigativa del asunto.
Ratifica Hugo Ricardo que es encargo de la administración de la unidad el aforo de las medidas de despacho. Y, en lo relativo a la inspección del 14/10/2015, refiere que la DIS orientó —y así lo refleja el resumen del control—: «Aforar correctamente la vasija del aceite, actualizar la pizarra informativa, buscar el Listado Oficial de Precios (LOP) del pan; abrir expediente disciplinario e informar a las entidades facultadas el resultado de la visita».
«Inferimos que, teniendo en cuenta que la medida del aceite no había sido arreglada, el inspector debió medir la vasija del consumidor con la de la unidad, y luego comparar la de la unidad con la probeta de la DIS. De esta forma hoy hubiéramos confirmado si realmente Alberto estaba violando o no lo establecido», manifiesta el subdirector.
Respecto a la decisión del OJLB, destaca «la no correspondencia entre lo dicho y lo sucedido realmente, con relación a que ya estaban arregladas las vasijas en el segundo control. Significando además que no existe evidencia documental de la visita realizada por este órgano a la bodega para buscar las causas que originaron este faltante y dar respuesta a su apelación correctamente, y así aplicar las medidas a todos los responsables».
En cuanto a la presencia de varias medidas disciplinarias anteriores en el expediente del trabajador, señala el directivo que existen datos contradictorios.
Finalmente la comisión investigativa que dirigió Hugo Ricardo «considera que existen cuestiones viables para la inconformidad del dependiente, pero no podemos darle razón o no porque el Tribunal dictaminó sin lugar la reclamación, por lo que debe continuar apelando al órgano superior de este».
Pasado ya del espacio solo agradezco ambas respuestas. Ojalá a cada queja respondieran todas las entidades implicadas. Todo indica que en esta historia sigue siendo necesario esclarecer puntos y reclamar a instancias superiores para que se haga efectiva la mayor justicia posible.