Acuse de recibo
El pasado 26 de mayo, los esposos Dianelis Felipe y Vladimir Rafuls contaban aquí que el 11 de noviembre de 2015 varios funcionarios, en nombre de la Fiscalía Provincial de La Habana, aparecieron en su casa en Peñas Altas, Guanabo, con un documento llamado Acta de ocupación.
Fiscalía Provincial reclamaba a la Dirección Provincial de la Vivienda (DPV) declarar nula la Resolución 562/2000 de la Dirección Municipal de la Vivienda de La Habana del Este, que les reconocía el Derecho Perpetuo de Superficie (DPS) sobre el terreno donde construyen su casa.
Fiscalía argüía que en la Resolución «se reconocieron indebidamente, y con infracción de las disposiciones legales (…) derechos que no correspondían, lo que viola la legalidad, por estar sostenidos en actos no permitidos por la Ley General de la Vivienda y su normativa complementaria».
Y la Dirección Provincial de la Vivienda anuló la Resolución 265/2000 que les otorgaba el DPS, e impugnó la Escritura Notarial 1435 sobre la descripción de la obra que habían estado construyendo.
Entre otros argumentos, los esposos sostenían que son legítimos propietarios del inmueble sin concluir, que habitan desde hace 15 años porque, a tono con el Reglamento para la Construcción de Viviendas por Esfuerzo Propio (Resolución 500/2000) y con el artículo 11 de la Resolución 330/2001 que le sucedió, fue la propia Dirección Municipal de la Vivienda la que les otorgó, por Resolución 265/2000 de su directora, el solar yermo de propiedad estatal que fue aprobado para construir su casa por esfuerzo propio, con DPS.
Al respecto, responde Raquel Rodríguez Fraga, fiscal jefa de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía General de la República, que en octubre de 2015 la DPV de La Habana examinó el cumplimiento de las normas jurídicas para la legalización y otros trámites jurídicos de los inmuebles en la zona especial de Guanabo.
Se detectaron, apunta, irregularidades en los trámites autorizados por las direcciones municipales de la Vivienda y de Planificación Física de La Habana del Este. Se dio cuenta a la Fiscalía Provincial, para que actuara conforme con la Ley General de la Vivienda.
La cuestión, añade, consiste en una reclamación de la Fiscalía Provincial, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes para la defensa de la legalidad socialista. «Y se derivó —acota— de una acción de control, en la que se detectaron irregularidades y violaciones de lo establecido para el reconocimiento de derechos sobre inmuebles que no correspondían a los reclamantes, porque quebrantaban el orden legal establecido».
Refiere que en el expediente radicado ante la Dirección Provincial de la Vivienda a instancias de la Fiscalía, fueron escuchados los argumentos de Dianelis y Vladimir, «lo cual constituye una garantía para los ciudadanos contra quienes se establece una reclamación o demanda por la Fiscalía, como en este caso o por cualquier otra persona».
Explica la Fiscal que la DPV, después de seguir el procedimiento establecido en la Ley General de la Vivienda, dictó resolución donde «reconoció las violaciones denunciadas por la Fiscalía, y se pronunció por anular la que se había dictado por la Dirección Municipal de la Vivienda de La Habana del Este, con infracción de lo establecido».
Y aclara que en estos momentos, haciendo uso de la garantía de reclamación contra la decisión administrativa, los esposos establecieron, con representación letrada, una demanda que se encuentra en tramitación en el Tribunal Provincial Popular de La Habana. Dentro de ese proceso, precisa, tienen la posibilidad de alegar todo cuanto consideren conveniente a su derecho, y objetar las argumentaciones de la Fiscalía, quien también participa en el asunto para la defensa de los intereses del Estado, al que le corresponda representar.
«La actuación de la Fiscalía es legítima, manifiesta, y responde al ejercicio de sus funciones. Los ciudadanos afectados han tenido y tendrán todas las oportunidades de defensa que autorizan nuestras leyes, para mostrar el desacuerdo que manifiestan con lo decidido hasta ahora, y lo que pueda decidirse posteriormente por la autoridad facultada, que es el Tribunal».