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Incapacidad para diferenciar

Marité Bello Corredor (Calle 7ma. No. 1714, entre 2da. y Avenida de Acosta, Casino Deportivo, La Habana) es  investigadora científica del Instituto de Medicina Tropical Pedro Kourí. Y el dinero le apremiaba, porque estaba de licencia sin sueldo, cuidando a su madre.

Puso en la ventana de su casa una camiseta del equipo de fútbol de Argentina, con el cartel: Se vende. Y el 19 de junio de 2015 fueron a su hogar dos inspectoras de la Dirección Integral de Supervisión (DIS) del Cerro. Le preguntaron si tenía licencia para realizar esa acción.  Ella aclaró que no. Era una eventualidad: necesitaba dinero. Les explicó que era una trabajadora; no se dedicaba a vender prendas de vestir. Las inspectoras respondieron que aun para esa única venta requería licencia. Y le impusieron una multa de 1 500 pesos.

Marité revisó el Decreto-Ley 315, que regula el Trabajo por Cuenta Propia, Artículo 5, Inciso B, por el cual le aplicaron la multa. Y constató que se refiere a la habitualidad de la actividad. No en su caso eventual. Además, según el Artículo 21 de la Constitución de la República, la venta de un bien de propiedad personal no puede ser considerada una actividad comercial, de la cual se obtienen ingresos sistemáticos. No hay prueba, añade, de que hubiese ropas u otros bienes en su vivienda destinados a comercio ilegal. «Tampoco hay prueba de que me dedico a vender producto alguno o a prestar servicios fuera de los que he brindado a la Revolución y al pueblo en la Salud Pública durante 38 años», argumenta.

El 23 de junio, tras pagar la multa, reclamó a la DIS del Cerro, con copia al Gobierno municipal. Y la declararon Sin lugar, señalando que contra lo dispuesto no cabía recurso alguno en la vía administrativa ni en la judicial.

«Es de observar que la justeza o no de la acción que se apelaba fue juzgada sin posibilidad de apelación, por la misma dependencia que la ejecutó».

Marité llamó por teléfono a la DIS provincial, donde le informaron que para una reclamación posterior no debía dirigirse a esa instancia, sino al Gobierno municipal, al cual está subordinada la dependencia cuya acción reclamaba.

El 16 de julio estableció queja ante el Gobierno municipal, solicitando nueva revisión del caso. Y le explicó el caso a Ana Ibis, del Departamento de Atención a la Población. El 6 de agosto llamó a dicho departamento y le dijeron que el Presidente del Gobierno había dado instrucciones a la DIS municipal de investigar y analizar el caso. Debía esperar 60 días.

Tras 90 días sin respuesta, volvió a dicho departamento. Y le informaron que la queja «no dio a lugar», y que la propia DIS municipal debía visitarla y entregarle la resolución correspondiente. Pero nunca se produjo ni hubo verificación al respecto.

Escribió el 13 de noviembre de 2015 a Atención a la Población del Consejo de Estado y el 22 de febrero de 2016 fue citada en la DIS provincial, donde le reiteraron que el Decreto-Ley 315 estaba bien aplicado y su reclamación era Sin lugar; pero que las inspectoras pudieron diferenciar que ella no era una vendedora habitual, y, aunque no era su obligación, pudieron haberle hecho un llamado de atención y no aplicar la multa directamente.

Le aseguraron que si en vez de dirigirse al Gobierno municipal lo hubiera hecho a la DIS provincial desde el primer momento —lo cual le fue orientado no hiciera—, tal vez hubiera tenido solución. Pero ya no era posible, por el tiempo transcurrido. Lo que valía era el criterio de las inspectoras. Y Marité firmó su inconformidad al respecto.

«He sido víctima de la falta de capacidad y sensibilidad de las inspectoras que impusieron la multa, al no saber discernir entre quien comete ilegalidad y alguien que tiene un error ocasional por desconocimiento. Igualmente fui mal orientada en la DIS provincial, según la cual no debía haberme dirigido a ellos. Y ahora resulta tarde para hacerlo, manejándose todas las decisiones de forma burocrática, siempre por la DIS, ya que en ningún momento se realizó comprobación alguna en mi centro de trabajo ni en mi lugar de residencia».

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