Acuse de recibo
Ni apacibles ni tranquilas. Así, en una frase inquietante, llega la imagen de una noche cualquiera para muchos vecinos del Consejo Popular Primero de Enero, en el municipio holguinero de Mayarí.
Uno de ellos, Pedro Manuel Bernal González, residente en calle Prolongación de Independencia No. 407, cuenta que la causa de la molestia vecinal es la quema indiscriminada de basura en el vertedero del Consejo Popular, creado hace 23 años con carácter «provisional» —alegaron entonces los responsables del emplazamiento— y que ahora despide las referidas emanaciones, «denunciadas a todas las instancias que tienen que ver con este asunto, tanto municipales como provinciales, sin que se vislumbre una solución definitiva», añade el lector.
«Obra en mi poder un voluminoso expediente que me fue entregado por una comisión investigadora provincial el año pasado, con variada documentación aportada por organismos como Comunales, Higiene y Epidemiología, el Ministerio de la Agricultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el Gobierno, además de la Fiscalía Municipal (…), pero en la concreta y muy a menudo continuamos respirando asfixiante humo durante toda la madrugada, con la indignación e impotencia de no poder hacer nada (…) y el convencimiento del daño irreparable a la salud».
Cuenta el remitente que cuando redactó su queja a Acuse, el pasado 13 de noviembre, los moradores llevaban cuatro días «bajo el humo» y ni siquiera los bomberos habían podido hacer mucho, pues, según les refirió el Jefe del Destacamento que acudió a auxiliarlos, la quema exigía otro tratamiento y no el paliativo de suministrarle agua a los residuales con un camión.
Pedro Manuel se pregunta: «¿Por qué entidades que están dotadas de las atribuciones y los mecanismos para evitar tales daños a la población permanecen impávidas ante este problema?». Yo agrego: ¿Qué medidas arrojó la investigación mencionada por el lector y qué funciones cumplen los organismos citados por él para que los acuerdos de esa pesquisa no sean letra muerta? ¿Con qué frecuencia se chequea el cumplimiento de esas acciones y se sanciona a quienes no las observan?
La Ley de Medio Ambiente de la República de Cuba deja claro que «la realización de actividades económicas y sociales por las personas naturales o jurídicas está condicionada por el interés social de que no se ejerza en perjuicio del medio ambiente». Eso es sagrado.
En diciembre de 2012, Eduardo Romero se mudó para calle 2da., No. 50-A, entre 3ra. y Central, reparto Alturas de Villa María, en Guanabacoa.
Como el cambio de domicilio se produjo dentro del referido municipio, pensó que sería fácil trasladar el servicio telefónico a la nueva morada y se presentó el 20 de ese mes en la oficina territorial de Etecsa. Tania, la empleada que lo atendió, le explicó que la zona para donde permutaba era muy complicada y no había facilidades técnicas, por lo cual debía esperar y mantener una comunicación sistemática con ellos para conocer cuándo se le reubicaría.
En entrevista posterior con Idalmis, la directora general del centro, realizada a la altura de junio último, supo el lector que le daban una atención diferenciada a los traslados, y que los casos se iban agregando a una base de datos según el orden de llegada y la prioridad, pero revisarían a ver qué pasaba y el problema tendría solución.
Añade Eduardo que a pesar de haber mantenido sistemática comunicación con el centro, la situación es la misma.
Explica también el remitente que su hija visitó la oficina territorial de Guanabacoa, Regla y Habana del Este el tercer viernes de septiembre u octubre —ese es el día de atención a la población—, pero en ausencia de la responsable principal la atendió la Jefa de centro de Regla, quien le recalcó que la zona para la cual habían permutado no tenía facilidades, y que debía esperar pues tenían clientes aguardando desde hacía aproximadamente dos años.
El chofer de 61 abriles está especialmente preocupado porque a finales de mayo les instalaron el servicio a más de cinco inquilinos, residentes todos cerca de su vivienda, algunos de los cuales fueron incorporados a la base de datos en fecha posterior a la suya. A su hija le explicaron que estos casos vivían muy cerca uno de otros, pero eso le crea más dudas. ¿Cómo se aplican el requisito de la prioridad y el orden de llegada? ¿Hay o no facilidades técnicas?, inquiere.