Acuse de recibo
El error de una institución estatal no puede estar sufragándolo injustamente el ciudadano. El respeto no lo dan las palabras de ocasión ni frases altisonantes repetidas hasta el infinito, si ellas no se hacen tangibles. Obras son amores.
Emilio Manuel Zaldívar (Libertad No. 186, entre Ángel Guerra y Peralejo, Holguín) se entusiasmó con la apertura al trabajo por cuenta propia; porque siempre quiso abrir una cafetería en su propia casa y servir al prójimo, no servirse de él, como en ciertos mostradores ya muy desacreditados.
Hizo sus trámites, y obtuvo una licencia de elaborador-vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas al detalle, con el fin de brindar el servicio en su propia casa. Pero por error de la Dirección Municipal del Trabajo no se especificó en la documentación que el servicio se brindaría en el propio domicilio de Emilio Manuel.
Así, durante diez meses el trabajador no estatal permaneció ajeno a aquel desliz. Y al realizarle la primera inspección, los representantes de la ONAT (Oficina Nacional de la Administración Tributaria) repararon en que su modalidad no coincidía con lo que figuraba en los papeles. Por ello, Emilio Manuel había efectuado pagos de más al sistema tributario por valor de 2 000 pesos.
Desde el pasado septiembre reclamó a la ONAT municipal lo que en justicia le pertenece, con la intención de recuperar el dinero mal aportado.
«Sin embargo —subraya—, al cabo de tres meses se me informa que no procede ese reintegro, porque un error humano del Órgano de Trabajo ha sido el responsable de esa situación. El desconocimiento por mi parte de este detalle, y por los propios funcionarios, que se estrenaban por esos días como yo en las autorizaciones e inscripciones, provocaron evidentemente lo expresado.
«Estoy seguro de que si hubiera sido a la inversa, la ONAT ya me hubiera impuesto la multa correspondiente. ¿Hasta dónde como ciudadano tengo derecho a reclamar y ser bonificado, pues no ha sido mi error y sí mi pago excesivo de la tarifa establecida?».
Enrique Bolívar (Camino del Dajao, Boniato, Santiago de Cuba) cuenta que su esposa, Yaritza Corniel, se desempeña como trabajadora por cuenta propia desde el 16 de noviembre de 2010. Y desde entonces, paga cada mes una cuota de 70 pesos por ejercer la actividad y 87,50 pesos como contribución a la seguridad social.
Pero en junio pasado se interrumpieron los pagos, pues tuvo un certificado médico por 30 días. Ahora en diciembre procedió a la gestión con la ONAT de autorización del pago de esa contribución correspondiente a junio, para contabilizarlo como tiempo de servicio.
Al respecto, la ONAT autorizó dicho pago, pero con la condición de erogar un recargo por mora y de imponer una multa por indisciplina de pago.
«Es decir —refiere— que a los 87,50 pesos se le sumaron 18,20 por recargo, y 26,43 por multa, para un total de 132,13 pesos. De los pagos adicionales estamos de acuerdo en el recargo, si consideramos que se está realizando una operación contable fuera de período. Con lo que no se puede estar de acuerdo es con el desembolso de una multa por indisciplina de pago, cuando por razones justificadas de certificado médico, y suspensión por la Oficina del Trabajo, no se realizó la actividad.
«Los funcionarios que nos atendieron en la ONAT de calle Aguilera, en Santiago de Cuba, nos refirieron que la resolución planteaba que todo recargo llevaba una multa; y que todos los casos que se habían procesado por mora, llevan consigo una indisciplina de pago».
Fernando Enrique no quedó claro ni convencido de este enfoque que vulnera su lógica, y por ello solicita que su inquietud se la esclarezcan a otros niveles. La Oficina Nacional de la Administración Tributaria y el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social tienen la palabra.