Acuse de recibo
Los ruidos del derrumbe perseguían a Mariela Ynufio Consuegra y su familia. Desde hace 11 años —según supimos el 7 de noviembre de 2009— esta villaclareña y los suyos andaban en cuestiones de vivienda. La vecina de calle Agramonte No. 33, entre Federico Escobar y Coronel Acebo, en Ranchuelo, fue incluida entonces entre los afectados por ciclones. Recibió una comisión que evaluó el estado del domicilio, tomó nota y dijo que esperaran respuesta. Nada.
Sobrevinieron trámites en el Poder Popular y en la Dirección de Vivienda a nivel del municipio para gestionar el apuntalamiento del techo. Más tarde, en la Unidad Municipal de Inversiones de la Vivienda le explicaron que no había materiales. Continuó la espera hasta que el 10 de octubre de 2006 la casa fue sacudida por un derrumbe. Demolición de parte del inmueble. Acta de facilidad temporal. Más dilación.
Cuando nos escribió, el crujido de las vigas del techo y las insistentes goteras amenazaban con otro desplome.
A propósito recibimos la misiva de Francisco J. Hernández Pérez, director de Vivienda en Villa Clara, quien refiere que se revisaron los procedimientos empleados en torno a la legalización del hogar de Mariela, para poder tramitar una rehabilitación, debido a su casi inhabitable estado.
«Ella plantea que le orientaron hiciera los trámites para el arreglo… y que después legalizara, pero ya la abuela de su esposo (la antigua propietaria) había fallecido, por lo que era imposible abrir un expediente para construcción, dado el carácter ilegal que entonces adquiriría el inmueble», sostiene Francisco.
En el proceso investigativo se comprobó que ya la propiedad se había transferido a favor de Tamara Moya González, cuñada de la remitente, quien a su vez había solicitado Autorizo de Donación a favor de su hermano David y había sido concedido en el 2003. Pero la donación no se había hecho firme ante notario público, precisamente por el deplorable estado del inmueble.
De ahí que en Vivienda municipal le dijeron que la transferencia se podía efectuar solo cuando estuviera reparado el hogar.
Por otra parte, argumenta el directivo, el territorio presenta una grave situación habitacional, con más del 50 por ciento de sus casas catalogadas entre regular y malas.
Como conclusión al caso —afirma— «se dispuso incorporarla al plan de inicio y desarrollo del presente 2010, luego de explicarle el concepto del mismo y cómo procede. Para ello el esposo de Mariela y su hermana, como propietaria del inmueble, han de llegar a una decisión de índole familiar tanto para la construcción como para la transferencia futura. Con todo lo antes expuesto la compañera quedó conforme».
Agradezco la respuesta de Francisco Hernández, pero si la lectora quedó conforme, este redactor aún tiene algunas dudas. Si legalizar la vivienda era imprescindible para comenzar la rehabilitación, pero lo correcto según la ley era que ese paso se produjese después de estar reparada la casa, Mariela y su familia estaban en un callejón sin salida.
Por otra parte, tampoco es necesario esperar ninguna decisión familiar al respecto, pues ya esta había sido tomada por la cuñada de Mariela, lo que no había podido hacerse efectiva precisamente por la barreras del procedimiento correspondiente.
La ley, que encarna la voluntad del pueblo en lo jurídico, debe regular y viabilizar la vida ciudadana, nunca retrancarla. Y quienes dirigen instituciones públicas deben tener la suficiente flexibilidad para comprenderlo.
Aprovecho las líneas finales para disculparme con el público por un error en el Acuse del martes pasado. Mientras abordaba la respuesta al caso de Luis Manuel Rivero Castellano, me referí todo el tiempo al batey Joronú, en el camagüeyano municipio de Esmeralda. El nombre correcto del asentamiento es Jaronú. Agradezco a varios lectores y colegas que me alertaron de la pifia.