Acuse de recibo
Yusimí Campos Suárez, directora de Seguridad Social del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, responde hoy a las inquietudes vertidas aquí el 4 de enero pasado por dos cubanos con una situación sumamente delicada, que tienen a su cuidado familiares ancianos y encamados: Carlos Parker Navarrete (Ermita 112, apartamento 8, entre La Rosa y Tulipán, municipio capitalino de Plaza); y Miguel Blas González Pérez (Chiqui Pedraza, 11 Norte, Santa Clara, Villa Clara).
En su carta, la funcionaria refiere que se visitó a ambos reclamantes en sus respectivos domicilios, y pormenoriza las situaciones.
En el caso de Carlos (47 años), convive con sus padres, de 81 y 79 años, ambos con discapacidad severa: el padre encamado y la madre con Alzheimer. Ambos requieren de ayuda permanente para realizar las actividades diarias, son jubilados y cada uno recibe la pensión de 240 pesos.
Carlos inició su vida laboral en 1981, y se desvinculó en 2006, cuando percibía un salario de 460 pesos, para atender a los ancianos. Por vía paterna tiene dos hermanos, los cuales viven en núcleos familiares independientes. Y él tiene dos hijos, estudiantes, que tampoco conviven en el domicilio de los ancianos.
Dicho núcleo se encuentra protegido por la Asistencia Social desde 2007.
En cuanto a Miguel Blas, convive con su madre de 87 años, encamada con diagnóstico de una enfermedad severa, deformante de los miembros inferiores, y síndrome depresivo ansioso; y con una tía de 84, soltera y sin hijos, que padece demencia senil. Ambas son dependientes para las actividades de la vida diaria.
Miguel Blas cuenta con 33 años de trabajo como profesor de la Facultad de Ciencias Médicas de Santa Clara, y tuvo que suspender su vínculo laboral en agosto de 2008. La Seguridad Social en la provincia le aprobó, excepcionalmente, el servicio de asistente social a domicilio; pero después de contactarse a más de diez personas, no se logra la permanencia de ninguna.
Atendiendo a ello, y como alternativa de protección, desde diciembre de 2008 a ese núcleo familiar se le asignó una prestación monetaria de la Asistencia Social.
En sus alegatos, ambos reclamantes solicitaban se les considerara el tiempo que dedicarán al cuidado de sus familiares como trabajado, a los fines de su jubilación. Y la funcionaria aclara que «esta solución no está contemplada en las modalidades de protección de la Seguridad Social».
Yusimí precisa que solo se les mantiene el salario que recibían al abandonar el trabajo, y se les consideran años de servicio para un futuro, a las madres que cuidan en el hogar de sus hijos con discapacidad severa, con movilidad restringida y severas limitaciones para establecer habilidades interpersonales y sociales, muy dependientes para las actividades de la vida diaria, y sin control de los esfínteres.
Son 7 621 madres en el país, y asegura que este beneficio tan humano es excepcional en el mundo de hoy, sin que exista una referencia internacional similar.
Agradezco la respuesta de la directora, sus esclarecimientos y los argumentos legales, «lo que está establecido» y no puede vulnerarse. Solo que estas dos historias son apenas la punta del iceberg de las complejas secuelas que ya está trayendo a la familia cubana el acelerado proceso de envejecimiento demográfico de nuestra sociedad, como consecuencia de la elevación de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de natalidad a niveles muy bajos.
Es muy difícil con tantos problemas económico-financieros, pero resulta inevitable que Cuba comience a mirar con más detenimiento hacia las arrugas y los pasos cansinos, aún con todo lo noble y abarcador que ha hecho por sus viejos. Si crece la esperanza de vida, a ese final de la misma debe conferírsele mucho mayor celo para que transcurra con la calidad requerida.
Se impone la priorización de recursos para infraestructura, de variantes de protección de conjunto con la responsabilidad de la familia, y programas que faciliten el paso por la tercera edad, con el mismo celo con que se atienden la escuela y los servicios de salud para cada ciudadano.