Acuse de recibo
Bastante irritado, José Orpí Galí me escribe para contar su experiencia con ciertos trámites judiciales, la cual, según la temperatura que ya ha alcanzado su disgusto, él mismo la califica como «un caso digno de figurar en los Expedientes X».
Orpí reside en calle J número 57, entre Segunda y Tercera, reparto Sueño, en Santiago de Cuba. A fines de 2004 sus padres fallecieron, y el 19 de enero de 2005 él realizó un contrato en el Bufete Colectivo de Plaza Marte, en esa ciudad, para hacer el traspaso de la propiedad de la vivienda a nombre de él y su hermano, únicos herederos del inmueble.
Pagó entonces 145 pesos por recibir los servicios de una abogada, quien se encargaría de tramitar la declaratoria de herederos correspondiente. La abogada presentó la documentación requerida en la Notaría del reparto Sueño, la cual la procesó con fecha 10 de junio de 2005, y la envió dos días después al Registro Central de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos, del Ministerio de Justicia, en la capital.
Transcurrieron cinco meses en total incertidumbre. Y al ver que no se recibía nada del Registro Central, la Notaría hizo una reclamación al mismo, con fecha 26 de noviembre de 2005.
Seis meses después, seguían sin una respuesta. Ya la paciencia de Orpí estaba a punto de perder la espoleta. La abogada se comunicó telefónicamente con el Registro Central y le informaron que la Notaría debía acompañar la reclamación con una carta del director provincial de Justicia.
Tal como solicitaban, se hizo el 3 de mayo de 2006. Cuando ya fraguaban una nueva reclamación ante tanta espera, ¡al fin!, en las postrimerías de junio de 2006 llegan el tomo y el folio donde fue inscrita la dichosa Declaratoria de Herederos en el Registro Central. Finalmente la Notaría pudo entregarle el Acta a Orpí... pero ya estaba vencida, con fecha 10 de junio de 2005. ¡Más de un año!
«Ahora —señala el demandante— tengo el Acta y ya no me sirve. Debo pagar de nuevo para que la misma sea enviada al Registro Central, y se actualice. A estas alturas, me pregunto:
«¿Quién me protege a mí como cliente en este caso de injustificada dilación de un servicio público por parte de una institución estatal?
«¿Por qué tengo que volver al punto cero y pagar una y otra vez mientras duran los trámites (la declaratoria dura seis meses como válida), por algo de lo cual no he sido responsable?
«¿Por qué el tiempo de caducidad de este documento se comienza a contar a partir de la fecha inicial y no de cuando se recibe en provincia la certificación positiva del mismo?»
No sé si al dilatado expediente de Orpí habría que agregarle la X de lo enigmático y sobrenatural, pero lo cierto es que sus inquietudes tienen fundamentado sustento. No es la primera vez que irrumpen quejas en tal sentido.
Agradeceríamos que el Registro Central de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia esclareciera el por qué un trámite de este tipo se empantana tanto.