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Expropiación no es confiscación

Un nuevo proyecto de ley fortalece, de manera novedosa, el entorno jurídico de las garantías procedimentales y patrimoniales para los sujetos a la expropiación 

 

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

EN cumplimiento al mandato directo dispuesto en el Artículo 58 de la Constitución nuestra, aprobada en 2019, se presentará ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en el actual período de sesiones el proyecto de Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social, que expone un medio de actuación del Estado a favor de intereses colectivos, como forma de adquisición de bienes y derechos para el patrimonio estatal.

Con el objetivo de esclarecer dudas de la población sobre el tema comparecieron recientemente en el programa televisivo Hacemos Cuba el viceministro primero del Ministerio de Finanzas y Precios Vladimir Regueiro Alex, y el profesor Andry Mantilla Correa, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo de la Unión de Juristas de Cuba.

Se trata de una norma que da respuesta al artículo 58 de la Constitución de la República y que, a su vez, forma parte de las transformaciones jurídicas que se vienen suscitando en el país. Para llegar a ella se creó un equipo multidisciplinario, conformado por diferentes instituciones y especialistas, para actualizar una normativa que existe consustancial a todas las facultades, las características y potestades que posee el poder público.

«No hablamos de que la expropiación es específica del Estado cubano porque se trata de una institución milenaria. Lo necesario es la actualización de las posiciones doctrinales y, sobre todo, la evaluación de los antecedentes de regulación en nuestro proceso normativo, y cómo vamos a completar estas normativas en función de lograr mayores garantías a los titulares de los derechos, frente a la facultad que tiene el Estado en situaciones muy excepcionales de aplicar este proceso», refirió Regueiro Alex.

Como novedad, Mantilla Correa destacó que en la historia jurídica de Cuba no existía una ley de expropiación con la dimensión que propone esta nueva normativa,  en la que se establece que se expropia para responder a una necesidad de utilidad de una colectividad, en caso de que no exista otra forma de satisfacerlo.

Entre los ejemplos posible a suceder, los especialistas expusieron la necesidad de concretar obras para el trazado de infraestructuras como autopistas, vías férreas o aeropuertos, con lo que quizá sea preciso afectar los derechos de propiedad de particulares u otros actores económicos sobre esos terrenos.

«Es necesario aclarar que la expropiación no es un castigo, sino una herramienta que posee el Estado para cumplir un fin. El término puede generar confusión en relación con la confiscación, y no es correcto.

«La confiscación no es expropiación. Este último es un concepto positivo de creación y de ejercicio de funciones del Estado con respecto a la ciudadanía mientras que el primero tiene un efecto sancionador como resultado de un acto ilícito probado.

«En el caso de una expropiación, se puede hablar de indemnización. Uno de los elementos primordiales es, justamente, la restitución en valor o en otro bien de similares características al bien que ha sido objeto de expropiación. Ante una confiscación, no se valora una compensación patrimonial», explicó el Viceministro de Finanzas y Precios.

—¿Cómo se determina el valor del bien que se expropia? ¿Es posible negociar con el Estado?

—Toda persona tiene que ser restituida mediante una indemnización justa del bien que le ha sido expropiado. Para ello se debe tomar en cuenta el valor del bien en el momento que se declara de utilidad pública o de interés social. Se requiere de una actualización según los valores establecidos en el mercado en ese momento.

«En ocasiones en las que la relación entre el titular y el bien trascienda al ámbito afectivo, y por tanto, al valor de la indemnización, está previsto una readecuación del monto que se debe aportar», especificó Mantilla Correa.

Una cuestión interesante es lo relativo a la negociación, afirma Regueiro Alex. «Si la persona expropiada se pone de acuerdo con la autoridad competente en lo concerniente a la indemnización, no es necesario llegar a los tribunales. De lo contrario, ambas partes pueden concurrir en igualdad de medios para la defensa».

—Si el Estado utiliza el bien expropiado para un fin distinto al que declaró en el momento de la expropiación, ¿puede el propietario del bien reclamar?

—Los acuerdos expropiatorios pueden concretarse fuera de la vía judicial y en caso de acudir a ella, es válido señalar que se puede aplicar la figura de la reversión, que es novedosa en el ordenamiento jurídico.

«Aparece el derecho de las personas a exigir la devolución del bien en los casos en los que la finalidad fue vulnerada o desviada, y ello evidencia las garantías de esta nueva normativa en relación con la regulación de la expropiación, pues reconoce el derecho del titular a cuestionar el monto de la indemnización y cuestionar la declaración sobre su bien», acotó Mantilla Correa.

GARANTÍAS NECESARIAS

Los expertos explicaron que, si transcurrido el período específico, no se ha ejecutado la obra o se ha realizado otra, tiene derecho el titular afectado, aunque haya sido indemnizado, a reclamar su bien.

En tal sentido, Regueiro Alex insistió en que después de aprobarse esta propuesta, existirá una clara definición de las autoridades o instancias que pueden promover un expediente de utilidad pública o de interés social.

«Tienen esta potestad el Consejo de Ministros, los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, el Gobernador Provincial, el Consejo de la Administracion Municipal y los directores de las zonas especiales de desarrollo.

«El ejercicio de esta facultad tiene una garantía adicional y es que, aunque se promueva por estas instancias, hay un requisito dentro del proceso que exige la consulta en niveles superiores de la declaración. 

«Si la facultad la ejerce un Ministro, debe colegiarse en el Consejo de Ministros, y en el caso del Consejo de Administración del Municipio debe consultarse con la Asamblea Municipal, por ejemplo, porque nunca una sola persona puede decidir».

Aclaró Mantilla Correa que el nuevo cuerpo legal que se somete a revisión por los diputados no es un freno para la inversión extranjera, que, como sabemos, es un eje estratégico del desarrollo de nuestra economía.

Ningún Estado ha renunciado a su potestad expropiatoria, subrayó Regueiro Alex, quien aseveró que la declaración de expropiación de determinado bien por parte del Estado debe demostrarse que es la última solución de todas las que existan, para lo cual debe argumentarse y probarse.

«No es el objetivo de esta ley habilitar al Estado en una escalada expropiatoria. Se empleará en situaciones específicas y lo que urge es incrementar el nivel de garantías que tienen todos los ciudadanos. Las personas sentirán una pérdida patrimonial pero la ley busca que eso no sea así. La justa indemnización es una necesidad para que no exista tal pérdida», añadió.

No es esta una ley para habilitar expropiaciones porque, según lo regulado, se pueden hacer sin la ley, dijo Mantilla Correa. «Pero esta viene a completar las garantías necesarias para que se realice la expropiación. Fortalece el estatus de propiedad ante todo en favor de la seguridad jurídica de los nuevos actores de nuestra realidad».

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