Elecciones municipales. Autor: Falco Publicado: 14/11/2022 | 08:05 pm
El ciudadano cubano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos es elegible para delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular si cumple con: haber cumplido 16 años de edad, tener su residencia en una circunscripción electoral del municipio y haber sido nominado candidato en ella; mientras que, para presidente y vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, es requisito haber resultado elegido previamente delegado a la propia asamblea.
 
                         
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