Con sensibilidad y apego, y sin dinero a cambio Autor: Adán Iglesias Publicado: 06/09/2022 | 07:49 pm
«¿Realmente tú crees que una mujer no cobrará por eso aunque digan que es de manera solidaria…? ¿No te das cuenta de que pone en riesgo su salud para que otros se beneficien? ¿Lo va a hacer gratis? Mira, yo no puedo por mi edad, pero si lo hiciera, ni creas que no cobraría un centavo».
Y la otra mujer que escuchaba la apoyaba con frases como: «Es algo complicado», «La gente cree que un embarazo y un parto es una bobería», «Siempre surgen acuerdos detrás del telón», «Nada se hace gratis en estos tiempos»…
Escuchaba la conversación y me costaba trabajo creerlo, aun cuando duró más de diez minutos aquel intercambio de argumentos que, por supuesto, al final recayeron en la locura de permitir que entonces, por esa variante, una pareja de homosexuales pudiera tener sus hijos.
Las dos mujeres que a mi lado debatían se referían a uno de los temas más polémicos que acompañan el nuevo Código de las Familias: la gestación solidaria o subrogada, una práctica que está prohibida en la mayoría de los países.
Cuando una mujer distinta de quien quiere asumir la maternidad, gesta en su útero a la hija o el hijo de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad, por motivos altruistas o ajenos a cualquier retribución monetaria o mercantil, estamos en presencia de la situación que motiva en Cuba a denominar como tal esta práctica que, en otras naciones, se identifica como vientre de alquiler, erróneamente.
Por supuesto, el tema en cualquier latitud ha generado no pocos debates porque el modelo tradicional de concepción de una familia se rompe y se propone entonces involucrar a una tercera persona que, en el caso cubano, se procura que sea alguien con quien se posean vínculos familiares o afectivos de carácter cercano y demostradamente perdurables.
Es complejo de comprender, no lo dudo, pero habría que ponerse en el lugar de esa pareja que ve frustrado su sueño de tener descendencia porque la mujer padece de alguna patología que se lo impide, o el hombre, o ambos, o si se trata de una familia homoparental.
Lo que sí está claro en la nueva normativa es que se prohíbe cualquier tipo de remuneración o alquiler de vientre, pero sí se establece la obligación de los futuros padres de encargarse de las necesidades de la gestante durante el embarazo.
En algunos países se paga por ello. Es una de las técnicas más caras que en el área de la reproducción asistida se realizan. En otros, se prohíbe porque se defiende la idea de que las conexiones emocionales que una mujer establece con el bebé que gesta se rompen desgarradoramente cuando los verdaderos padres se quedan con el fruto del vientre y ella queda convertida en un objeto comercial. Sin embargo, es muy extremista esa visión del asunto, particularmente por el hecho de que se parte de un proceso que, con bases legales, se establece el acuerdo entre todas las partes involucradas.
En nuestro país, a instancias del nuevo Código de las Familias, se especifica que los tribunales deben conocer las demandas y los asuntos de este tipo que puedan surgir por la aplicación de la legislación familiar. Se aclara que solo se puede acceder a este proceder cuando la familia ha agotado el resto de las técnicas de reproducción asistida.
Entre los requisitos se incluyen el pleno discernimiento, la buena salud física, síquica y edad de la futura gestante para llevar a término con éxito el embarazo, y que no se haya sometido a un proceso de gestación solidaria anterior.
Es cierto que en otros países la razón económica es, quizá, la motivación mayor para que algunas mujeres le pongan precio a su vientre y para que parejas ansiosas por abrazar a sus hijos paguen por ello.
En el nuestro se aboga por la sensibilidad, por el apego familiar, por el deseo de apoyar a esa pareja en cuestión que tienen sus seres queridos y porque comprendemos, en pleno siglo XXI, que todas las personas tienen igual derecho a formar una familia.
Justamente porque nos oponemos a la cosificación de la mujer, a la valoración de su cuerpo como un objeto con valor mercantil, es que se prohíbe el desarrollo del proceder con dinero mediante, y quien lo haga incurre en una violación de la legislación y, por tanto, en un delito.
Las claves de la relación posterior al parto que la pareja desee establecer con la gestante corren a su determinación, y la nueva norma no establece términos específicos en cuanto a lo referido a si el hijo o hija debe saber los detalles de su concepción porque depende de los involucrados esa decisión.
Recordemos que el nuevo Código de las Familias que se propone es más inclusivo, más amplio y, sobre todo, surge porque nuestra sociedad cambia y el marco legal debe acompañarla en ese cambio. Nada de lo que se aborda en él es azaroso o imaginario.
Por otra parte, propongo que pensemos también en que siempre es fácil hablar desde afuera, cuando el asunto es de otros y no nos toca. ¿Qué sucedería si la hija de una de estas mujeres que del tema conversaban estuviera imposibilitada de procrear y, luego de experimentar con todas las variantes posibles, deseara que en el país existiera la ley que permitiera hacer uso de esta alternativa gratuitamente? ¿Acaso ella, en calidad de abuela deseosa de abrazar un nieto, no se lo pensara?
No se trata de impulsar campañas masivas de un fenómeno tan delicado como este. No es algo simple y requiere de un riguroso proceder ético, médico y legal. Se trata de legislar lo que en un momento determinado puede convertirse en la necesidad de un ciudadano del país en el que vivimos. Que no estemos de acuerdo con algo no quiere decir que debamos oponernos al derecho que tiene alguien de optar por eso.
Detalles necesarios
Según el artículo 130 del Código de las Familias, la gestación solidaria favorece el ejercicio del derecho de toda persona a tener una familia y se sustenta en el respeto a la dignidad humana como valor supremo.
Solo procede:
- por motivos altruistas y de solidaridad humana.
- entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos.
- siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico.
- en beneficio de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad y se ven impedidos de hacerlo por alguna patología causa
médica que les imposibilite la gestación, por esterilidad o cuando se trate de hombres solos o parejas de hombres. - Se prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva u otro beneficio, salvo la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto.
En todos los casos se requiere autorización judicial.
Especifica el documento legal en su artículo 131 que la o las personas comitentes y la futura gestante tienen que obtener la autorización judicial, previa al inicio del proceder médico, conforme a los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública, mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria que regula el Código de Procesos.
La autorización judicial implica la homologación del consentimiento prestado, otorgado tanto por la o las personas comitentes como por la futura gestante, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior y los restantes presupuestos y requisitos que prevean las normas que regulen la materia.
En el Código se detallan también que la falta de autorización judicial o cualquier violación de los requisitos exigidos (pueden ser consultados en la norma), puede derivar en responsabilidad según la legislación penal.