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Niños y niñas tienen derecho a vivir en familia

El nuevo Código de las Familias ofrece mayores garantías para que puedan ser adoptados quienes viven en situación de abandono o desamparo

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

Mujeres y hombres que, por razones diversas, no pueden tener hijos. Niños huérfanos, en estado de abandono o desamparados. Realidades que pueden complementarse. Hogares que, sobre la base del afecto y el respeto a la ley, se construyen. Felicidad.

Y pareciera una fórmula fácil de lograr, y no lo ha sido a lo largo del tiempo. Sin embargo, y en ello radica la verdadera evolución del asunto, lo más importante es velar por los derechos de los niños y las niñas a tener una vida plena. Hoy queda muy claro, cuando en Cuba también se habla de esos derechos, refrendados en el Proyecto Código de las Familias.

La doctora Ana María Álvarez Tabío, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, conversa con JR y aclara los temas concernientes a la adopción, en tanto institución jurídica de protección familiar, social y de orden público, en función del interés superior de los beneficiados.

«En este Código de las Familias está mejor perfilado el auténtico fundamento que debe acompañar a la filiación adoptiva, que no es otro que la protección a la niñez en estado de abandono, de desamparo y la protección de su derecho a vivir en familia, consagrado en la Convención de los Derechos del Niño.

«En otros tiempos la causa determinante de la adopción era religiosa y en algunos casos, política. Tras contiendas bélicas, fue recurrente esta vía para “reciclar” las pérdidas que sufren las familias como consecuencia y en Francia fue a partir del Código Napoleónico cuando se contempla la adopción; adaptada a las necesidades del Emperador se encontró en esa fórmula una garantía para tener descendencia propia.

 

                                                               Doctora María Álvarez Tabío.Foto: Tomada de Cubaperiodistas.cu.

«Es realmente a partir de las posguerras mundiales que, se reconfigura la adopción como la institución propicia para proteger a la niñez abandonada, al quedar tantos niños desamparados. Entonces, no solo se trata de satisfacer la necesidad de las personas de ser madres y padres, sino la protección del menor y de su derecho a vivir en familia».

Álvarez Tabío afirma que existen pocos casos de adopción en Cuba cuando pudieran haber muchos más, porque los niños lo merecen, y en ese sentido en el nuevo proyecto se despejan subjetividades que constituyen  muchas de las barreras que hoy están presentes en el proceso de adopción.

«Se mantiene el carácter pleno de la adopción. Ello significa que el vínculo que se establece no es solo entre el adoptado y el adoptante, sino con respecto a todos los miembros de la nueva familia.

«Por otra parte, esclarecemos en el nuevo Código de las Familias aspectos importantes. Cuando se introduce la noción de protección a la niñez abandonada, debemos entender que no siempre será necesario aprobar una adopción en el seno de la misma familia porque, conceptualmente, ese menor no está desamparado».

—¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse si se desea adoptar a un menor?

—Por el Código de Familia vigente solo pueden ser adoptadas las personas menores de 16 años y la nueva norma lo extiende hasta los 18 años, siempre que sus padres o madres no sean conocidos o no ostenten la titularidad de la responsabilidad parental porque murieron, se les privó de ella o expresaron su voluntad de que sus hijos sean adoptados.

«Se establece una diferencia de edad mínima entre adoptante y adoptado de 18 años y máxima de 50 años para proceder a la adopción. Recordemos que se trata de una ficción que crea el derecho al asimilarla a aquella situación natural y real que se vive. Solo por excepción no se tendría en cuenta la diferencia de edad cuando se trate de una adopción entre parientes o una adopción por integración o si se trata de varios hermanos o menores en situación de discapacidad.

«Además, los que deseen adoptar deben probar que están en condiciones de poder afrontar las necesidades económicas asociadas a la crianza de un menor y que por su actitud pueda presumirse que cumplirán con las funciones y deberes consustanciales a la responsabilidad parental, aunque son requisitos que no se les pide a los que desean procrear en la filiación consanguínea».

—¿Quiénes no pueden adoptar?

—Personas que hayan sido sancionadas por sentencia firme en un proceso penal, como autores o cómplices de delitos vinculados a la violencia de género o familiar, o por delitos contra la indemnidad o libertad sexual, o contra la infancia, la juventud y la familia.

«Tampoco pueden adoptar personas que han sido privadas de la responsabilidad parental de sus propios hijos por causas graves y claro está, aquellas que no cumplan los requisitos establecidos por la legislación.

«Tómese en cuenta que la orientación sexual no es un criterio a analizar ni excluyente para la solicitud de la adopción de un menor».

¿Podría una pareja homosexual adoptar a un menor?

—Por el Código de Familia vigente, la adopción es unilateral, excepto que se trate de un matrimonio, que hasta hoy, solo es posible entre personas de diferente sexo.

«El hecho de que sea unilateral implica que una persona, sea cual sea su orientación sexual, puede adoptar, pero no se les permite a las parejas homoafectivas hacerlo en pareja. El nuevo Código de las Familias establece que las parejas, heterosexuales u homosexuales, podrán adoptar siendo casadas o unidas, sin distinción.

«Es un paso de avance porque nada justificaría que existieran niños en situaciones de desamparo o en familias disfuncionales por la idea preconcebida, sin fundamento, de que una pareja homoafectiva no puede criar niños. Es decir, las personas que muestran su disconformidad con esta opción parecen preferir que un niño viva en el seno de una familia heterosexual violenta, comportamiento que sí se aprende y hereda, a que lo hagan con una familia homoafectiva amorosa por el temor a que se convierta en homosexual».

—La nueva legislación contempla, además, modificaciones en lo concerniente a la petición de un cónyuge de adoptar al hijo o hija de su pareja...

—Actualmente, la adopción por integración, que es esa en la que un miembro de la pareja adopta al hijo o hija de su cónyuge, dados los efectos plenos, que se rompan los vínculos con la familia de origen materna o paterna.

«El nuevo proyecto aboga por consolidar los vínculos socioafectivos existentes entre el adoptante y la hija o el hijo del cónyuge o pareja de hecho afectiva».

Álvarez Tabío precisa que una de las formas de eliminar los obstáculos que dificultan las adopciones es imponer a la Fiscalía, por mandato de ley, la obligación de iniciar el proceso de privación de la responsabilidad parental una vez demostrado el abandono por 180 días de los progenitores de niños que permanecen en hogares para menores sin amparo filial y tienen a sus madres y padres aún titulares de esa función. 

Agregó que las familias sustitutas, que de ser aprobado el nuevo Código de las Familias serán llamadas como familias solidarias, ostentarán preferencia en las solicitudes de adopción, teniendo en cuenta que participan en el cuidado y protección de los menores, como apoyo a los hogares sin amparo.

Quienes residen fuera del país tienen derecho a adoptar a menores en el nuestro, como también pueden las parejas cubanas tramitar la adopción de un menor en otra nación. No obstante, se privilegia el proceder entre cubanos.

Álvarez Tabío insiste en que la normativa sujeta ahora a consulta popular es más coherente, más completa y más respetuosa de las realidades familiares. «Lo más importante es enfocar la mirada a la protección de los niños, niñas y adolescentes y a su derecho a ser felices».

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