Un grupo poblacional que puede especialmente ser favorecido con el nuevo Código de las Familias será el de las personas en situación de discapacidad, en cuyo nombre muchos padres, madres u otros parientes acostumbran tomar decisiones, por tradición cultural o prejuicios, que no siempre les favorecen.
Cuando alguien adquiere o nace con una discapacidad visual, intelectual, motora o auditiva, la familia asume (por amor o deber) que le corresponde velar por su bienestar. Pero aun actuando de buena fe irrespetan sus derechos si no escuchan sus opiniones ni estimulan al máximo su independencia.
El nuevo Código suprime los conceptos de incapacitación judicial y tutela ejercida sobre estas personas (marco propicio para violentar intereses legítimos), y potencia la autodeterminación, da prioridad a sus preferencias y promueve la igualdad de oportunidades en la vida familiar.
Con ese propósito, el noveno Título describe el derecho a un entorno accesible, a vivir sin discriminación y recibir habilitación o rehabilitación. Pero el tema tiene además un tratamiento diferenciado en los otros acápites del texto.
El nuevo código les reconoce capacidad jurídica para actuar por sí o con ayuda de personas de apoyo, no «apoderados». Eso implica voz, voto y acción para manejar su patrimonio, estudiar, elegir trabajo, tener pareja, comunicarse con la familia, disfrutar de hobbies y vida social, pertenecer a organizaciones y configurar su propia filosofía vital.
Para garantizar esa inclusión, tanto la familia como la comunidad y el Estado deben crear condiciones que estimulen el pleno desarrollo de sus otras capacidades, con protección de su vida y salud, por vías que respeten su dignidad y otros valores refrendados en la Constitución.