Código de las Familias. Autor: Juventud Rebelde Publicado: 26/01/2022 | 11:56 pm
El rol de los tribunales está bien acotado en el proyecto del Código de las Familias que discutimos por estos meses, donde queda claro que esa institución social no suplanta a los padres, madres y tutores cuando estos ejercen correctamente sus funciones educativas, afectivas y de sostén familiar.
Sin embargo, cuando hay decisiones que necesitan respaldo legal, o conflictos en los que los derechos de un integrante de la familia son vulnerados por los demás, a veces de manera inconsciente (sobre todo los de personas en situación de discapacidad, menores o adultos mayores), se puede acudir a un tribunal competente para que escuche los criterios de todas las partes, propicie la mediación, homologue acuerdos, convoque a especialistas que ayuden en la interpretación del dilema, y si es preciso disponga ajustes razonables a partir de los principios declarados en el inicio del Código.
Tales acuerdos y decisiones pueden ser revisados a medida que las circunstancias cambien. Algunos procesos toman más tiempo para que las partes se asesoren y aporten las pruebas que consideren a su favor, mientras otros son abreviados para resguardar el bien más preciado, que es la vida, y la integridad física y mental de las personas implicadas.
Por ejemplo, si alguien se siente víctima de discriminación o violencia en el ámbito familiar, puede solicitar tutela judicial urgente (artículo 14); paso que también puede dar cualquiera que tenga conocimiento de un hecho de esa índole, aunque no le afecte directamente.