Ahora se busca el ordenamiento y la legalización de las viviendas. Autor: Roberto Ruiz Espinosa Publicado: 25/04/2019 | 10:36 pm
Nuevas normas jurídicas nacen y concretan un anhelo largamente esperado por los cubanos en lo referente a la obtención de la legalidad sobre el bien edificado. El Estado está revisando su patrimonio y lo que puede entregar a las personas. Son decisiones de largo alcance que impactan en lo económico y en el ordenamiento social, sobre las cuales se ofrecieron detalles este jueves desde la sede del Ministerio de la Construcción (Micons).
Representantes de ese organismo, así como del Ministerio de Justicia (Minjus) y del Instituto de Planificación Física (IPF), brindaron amplia información en una conferencia de prensa sobre normas jurídicas que implementan la política de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales. En particular, sobre los acuerdos 8574 y 8575, tomados este año por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.
El primer acuerdo mencionado versa sobre el ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales; y el segundo, sobre el cambio de uso y traspaso de locales. Ambos favorecen la posibilidad de que las personas naturales participen en la solución de sus necesidades habitacionales por esfuerzo propio, al tiempo que se den pasos en la recuperación del fondo habitacional del país, y en el ordenamiento legal de un tema tan sensible como el de la vivienda.
También tributan para complementar y ajustarse a lo dispuesto por los acuerdos 8574 y 8575 del Consejo de Ministros, una Resolución del Micons, y otra del Minjus.
Al hacer uso de la palabra en un tema tan cardinal, el licenciado Santiago Herrera Linares, director de Asuntos Legales de la Vivienda, del Micons, expresó que las nuevas normas jurídicas condicionan que el estatus de la vivienda en Cuba se organice; y hacen posible la solución habitacional para miles de familias que en todo el país poseen locales que no son de su propiedad, o sobre los cuales no tienen derechos reconocidos.
Tales decisiones —que se explican hoy en el número 33 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba—, flexibilizan la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios y usufructuarios, y plantea la legalización de viviendas terminadas o en ejecución por el Estado y la población.
El propósito de lo que entrará en vigor 30 días después de haberse publicado en la Gaceta Oficial, es lograr el ordenamiento y legalización de viviendas sin estatus por ilegalidades o informalidades en su construcción, así como facultar a los órganos locales del Poder Popular para asignar locales, cuartos y habitaciones, para ser convertidos en viviendas adecuadas, y transferir en propiedad aquellas que estén en arrendamiento permanente.
Las normas jurídicas, como se explicó en la conferencia de prensa, contribuyen a la solución habitacional de más de 230 000 familias cubanas, así como al mejoramiento del fondo habitacional en correspondencia con los Lineamientos 230, 233, 234 y 235 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, para el período comprendido entre 2016 y 2021.
Ahora, según resaltó Santiago Herrera, muchos adquirirán la propiedad de la vivienda que ocupan en concepto de arrendamiento permanente, o del cuarto o la habitación, accesoria o local, que constituyen viviendas adecuadas. Otros, tendrán el derecho a lo edificado y a continuar la construcción del inmueble hasta convertirlo en habitable.
«Con estas normas —afirmó Herrera Linares— se concreta para miles de cubanos la posibilidad de entrar a la legalidad. Ese es un efecto ordenador de la norma». Por este camino se otorga, como él destacó, «un patrimonio inmenso que es el techo, un techo legal»; y todo eso, sumado a los mecanismos legales y financieros desde los cuales ampliar las viviendas, incluyendo el subsidio al que muchas familias acudirán.
El Estado, resaltó el funcionario, entrega inmuebles de su fondo a las personas que los ocupan en función de la solución de problemas habitacionales. La legalización permitirá a sus ocupantes o beneficiados acceder a la documentación, vías de financiamiento y consiguiente acceso a la solución de vivienda. Y a la par que se satisfacen aspiraciones de decenas de miles de núcleos familiares, que se flexibiliza la mirada en torno a la vivienda y al urbanismo, no se olvida el enfrentamiento a todo aquello que no es legalizable.
Esencia de los acuerdos
El acuerdo 8574, alusivo al ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales, tendrá una durabilidad de seis años a partir de su entrada en vigor. Según se explicó en la conferencia de prensa, los Consejos de la Administración Provincial (CAP) y Consejos de la Administración Municipal (CAM), adoptarán las medidas organizativas y de control para su implementación, a través de las direcciones de Planificación Física y Viviendas que le están subordinadas.
La nueva normativa se aplica a las acciones constructivas que cumplan las regulaciones territoriales, urbanísticas y constructivas en viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales.
Este acuerdo incluye viviendas ubicadas en zonas urbanas y rurales y se aplica a los arrendatarios permanentes de viviendas del fondo estatal, a usufructuarios y ocupantes de cuartos, habitaciones, accesorias y locales, convertidos en viviendas adecuadas o que puedan serlo, y a viviendas y locales terminados o en ejecución por el Estado o la población, sin cumplir las formalidades legales.
Tal como se aclaró en el encuentro con los periodistas, para todos los casos es preciso cumplir con las regulaciones territoriales, urbanísticas y normas de construcción. La normativa que en breve entrará en vigor ofrece la oportunidad de legalización a quienes han emprendido acciones constructivas antes de la entrada en vigor de las normas que hoy se promulgan.
Entre otros detalles, se explicó que los usufructuarios y arrendatarios deben dirigirse a la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV). Y en el caso de las personas que hicieron una casa de forma ilegal, esté o no terminada, deben dirigirse a la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF).
Un concepto importante es que el derecho de legalización lleva asociado, en caso de que sea preciso, el pago del derecho perpetuo de superficie sobre el terreno.
Otras tres ideas resultaron insoslayables por su claridad: quienes construyeron ilegalmente, violando las regulaciones urbanísticas y territoriales, no serán legalizados. Se tendrá en cuenta lo dispuesto para viviendas ubicadas en zona de regulaciones especiales, es decir de alto significado para el turismo y la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Por otra parte, cuando el inmueble que se quiere legalizar se encuentra en tierras agropecuarias o forestales, necesita del criterio de la autoridad competente del Ministerio de la Agricultura.
Fotos: Tomadas de archivo digital de JR
«Los que construyeron ilegalmente —enfatizó Santiago Herrera— y violan las regulaciones urbanísticas y territoriales, no se legalizan. Por tanto, el principio rector, principal y de máximo conocimiento por los actores, dirigentes, funcionarios y ciudadanos para reclamar sus derechos, para discutirlos, es que lo que tienen edificado cumpla con las regulaciones urbanas y territoriales. Sobre esa base es la consideración clave para la tramitación de las solicitudes de la población, y la aprobación por parte de las autoridades pertinentes».
En el caso de la transferencia de la propiedad a los arrendatarios permanentes de viviendas, se les reconoce como parte del pago del precio legal del inmueble, las mensualidades pagadas anteriormente. Dicho pago deberá estar actualizado.
Hay excepciones, como explicó el funcionario, en el universo de los arrendatarios que no acceden a la propiedad: estos son aquellos que han sido arrendatarios por concepto de medidas derivadas de confiscaciones dispuestas por sentencias penales (Decreto Ley 232 relacionado con drogas, prostitución, proxenetismo y delitos afines; así como el Decreto Ley 149 asociado al enriquecimiento ilícito).
Sobre el acuerdo 8575 del Consejo de Ministros, este encarga al Instituto de Planificación Física la organización y el control del proceso de cambio de uso de locales para asumir funciones habitacionales y otros usos, en correspondencia con lo aprobado en los instrumentos de ordenamiento territorial y urbanismo.
En cuanto a los niveles de aprobación, el Presidente del IPF, habiendo escuchado el parecer del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) y previa consulta con el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobará locales de órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y aquellos que pasen a otras formas de propiedad por modificación, perfeccionamiento de estructuras, fusión, traspaso, extinción u otro movimiento organizativo.
Magalys Rivero Ramírez, directora de Inversiones del IPF, fue explícita al comentar que no se podrá efectuar un proceso de legalización allí donde el plan de ordenamiento indique que hay trazados de líneas férreas, líneas eléctricas de alta tensión, riveras de ríos, costas, desagües de presas, o zonas donde haya inversiones previstas.
En sentido general, como dijo Santiago Herrera, con estas normas jurídicas el Estado nuevamente está dando un paso hacia adelante, hacia el beneficio popular, hacia la solución habitacional, con un enfoque esencialmente humano.