Las entidades cubanas y extranjeras que se están estableciendo y se instalarán en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) gozan de un régimen especial tributario que nadie más tiene en la nación. Este es uno de sus muchos atractivos.
Un ejemplo está en el Impuesto sobre Utilidades. En el país este tributo gira en el entorno de 15 por ciento para las empresas mixtas y 35 por ciento para las de capital ciento por ciento cubano o extranjero. En la ZEDM, sin embargo, las empresas están exentas de esa «carga» durante diez años, y al cumplirse el término, honrarán al erario público solo el 12 por ciento por este concepto.
No obstante, el beneficio podía tener su matiz o interpretación. ¿Cuándo empiezan a contarse los diez años cumplidos?
Para «no dejar margen a dudas», a fin de «desarrollar en la Zona un marco regulatorio que incentive la inversión extranjera», recientemente se pronunció el Ministerio de Finanzas y Precios (MPF), según consta en la Gaceta Oficial No. 1 Ordinaria de 7 de enero de 2016 (GOC-2016-O1), contentiva, entre otras, de la Resolución No. 1097/2015 de este organismo de la administración central del Estado.
El MFP estableció que el «cómputo del término de diez años de exoneración del pago del Impuesto sobre Utilidades» en la ZEDM «sea a partir del inicio de las operaciones productivas o de servicios autorizados a los concesionarios y usuarios beneficiados».
Es decir, interpreta el redactor, la empresa mixta Unilever Suchel S.A. —que construirá una moderna planta para la producción de artículos de aseo, cosméticos y limpieza, entre otros productos, y que deberá entrar en marcha en 2017 según reportes de prensa— empezará a pagar el Impuesto sobre Utilidades en 2027. Honrará otros, pero ese, hasta entonces: no. Y así para el resto de los 11 emprendimientos que ya están allí, según se pongan a punto.
Este beneficio fiscal está regulado en el artículo 57 del Decreto-Ley No. 316 Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, tanto para concesionarios como para usuarios.
El Decreto-Ley No. 313 de 2013 De la Zona Especial de Desarrollo Mariel indica que «la concesión es el título habilitante por el que se otorga a determinada persona, temporalmente, la gestión de un servicio público, la realización de una obra pública o la explotación de un bien de dominio público».
También decreta que se «podrá autorizar el establecimiento como concesionario a las personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio en el extranjero y capital extranjero y a personas jurídicas nacionales».
Usuarios, según esta propia normativa, son las personas que «en ejercicio de la autorización concedida ejecutan actividades de naturaleza productiva, comercial o de servicios».
El decreto-ley define que puede autorizarse el «establecimiento como usuario a las personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio en el extranjero y capital extranjero, así como a las personas jurídicas nacionales y las personas naturales con residencia en el territorio nacional».
Sobre el pronunciamiento aquí reseñado del MFP, recordemos que la Ley No. 113 Del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012, faculta a este Ministerio, en su Disposición Final Segunda, a modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los atributos, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen.
La Ley establece un Impuesto sobre Utilidades al que están obligadas las personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que obtengan utilidades imponibles, con independencia a su forma de organización o régimen de propiedad.
Considera como utilidades imponibles: las procedentes de las actividades económicas de toda índole de que estas sean titular, las derivadas de cualquier elemento patrimonial que no se encuentre vinculado a una actividad económica, y las procedentes directa o indirectamente de las actividades que constituyen su objeto social o empresarial, o su finalidad específica.