La encomienda de fijar nuevos precios de acopio y mayoristas de las plantas medicinales y otros productos naturales beneficiará a los productores agropecuarios. Autor: Abel Rojas Barallobre Publicado: 21/09/2017 | 06:16 pm
En consonancia con la política de precios para el sector agropecuario, entre cuyos objetivos está el estímulo a la producción, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) estableció los principios básicos para determinar los importes de acopio y mayoristas de las plantas medicinales y otros productos naturales, lo que beneficiará a entidades agrícolas y a cosecheros individuales que faenan en estos cultivos.
La medida también permitirá «el establecimiento de los precios minoristas de los medicamentos elaborados a partir de estos; así como financiar con cargo al Presupuesto del Estado, los incrementos de precios de las materias primas agrícolas que se emplean para la elaboración de medicamentos y otros productos naturales».
La Resolución No. 429/2015 del MFP, publicada en la Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 10 de agosto de 2015 (versión digital: www.gacetaoficial.cu), indica que para la formación de estas tarifas se considerarán tres conceptos de política de precios.
El primero es que los precios de los insumos y los servicios necesarios que se venden a los agricultores para la producción de las materias primas agrícolas que se utilizan en la elaboración de medicamentos, así como para otros productos naturales (plantas medicinales), «se fijan sin subsidios del Presupuesto del Estado».
El segundo, que los precios en pesos cubanos (CUP) de las materias primas agrícolas y otros productos naturales que se les compran a los agricultores «se fijan tomando como referencia productos similares del mercado no estatal» en caso de «existir la posibilidad objetiva de ser identificados».
No obstante, si no fuera posible esta identificación, los precios de acopio «deben reconocer los costos y gastos necesarios» en que incurrió el productor y aplicar sobre estos «utilidades hasta el 30 por ciento» por encima.
Como tercer concepto de política de precios (este relacionado con el valor de productos análogos en el mercado internacional), el MFP señala que debe tenerse en cuenta la «conveniencia para el país de los precios de las materias primas agrícolas y otros productos naturales (plantas medicinales), de existir similares productos de importación o exportación», lo cual se evaluará a partir del cálculo de la tasa de subsidio.
La escala de tasación hasta aquí reseñada versa sobre la venta de insumos y servicios al agricultor y sobre los precios de acopio para estas cosechas; sin embargo, y contrario a determinadas tendencias que simplifican los costos de los productos hasta ese segmento, la cadena de valor es mucho más vasta e incurre en nuevos costos y gastos.
Por ello la Resolución No. 429/2015 del MFP, en su segundo resuelvo, establece que los «precios mayoristas de los productos» antes referidos se forman adicionando al precio de acopio, «los gastos necesarios y utilidades del proceso requerido para la entrega de las materias primas agrícolas y otros productos naturales a las empresas de Farmacias y Ópticas, así como otros autorizados».
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Una de las aristas «interesantes» de esta breve normativa del MFP, como muchas que reseñamos en JR, es que, además del puro valor informativo, contiene de forma muy sucinta importantes conceptos que rigen la actualización del modelo cubano, según lo preceptuado en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados en el VI Congreso.
Además de los postulados de política de precios que se implementa en este contexto, como los ya dichos (evitar cuanto sea posible subsidiar con cargo al Presupuesto del Estado, tomar en cuenta en la formación de precios el comportamiento de estos en el mercado no estatal, y sopesar los precios en el mercado internacional), la Resolución 429/2015 del MFP también propicia la estrategia de descentralización de funciones que se está aplicando hoy en el país.
Promover el consumo entre la población de productos naturales es uno de los objetivos de la actualización del Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional. Foto:Abel Rojas Barallobre
Así, el tercer resuelvo de la normativa faculta al Presidente del Grupo Empresarial Agrícola, atendido (1) por el Ministerio de la Agricultura, a «aprobar los precios de acopio y mayoristas de las materias primas agrícolas y otros productos naturales para la elaboración de los medicamentos que son demandados por el Ministerio de Salud Pública», según los conceptos de política de importes antes explicados.
El MFP fijó, además, que los «precios de venta a la población de los medicamentos y otros productos elaborados a partir de fuentes naturales se forman por correlación con similares ofertas, considerando la calidad, el efecto terapéutico y el destino predominante o más usado».
Según el quinto resuelvo, los «precios de venta a la población de los medicamentos elaborados a partir de materias primas agrícolas y otros productos naturales son aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios, y son de aplicación en todo el territorio nacional», manteniendo su vigencia los aprobados por los consejos de la administración provinciales del Poder Popular y los del municipio especial de Isla de la Juventud.
Añade que el «Ministro de Salud Pública presenta para su evaluación al Ministerio de Finanzas y Precios, a los diez días posteriores a la puesta en vigor de esta Resolución, el cronograma de actualización de los precios a la población de los medicamentos elaborados a partir de materias primas agrícolas y otros productos naturales y el costo de estos, determinados a partir de los nuevos precios de las materias primas».
Por último, el MFP autorizó a que se financie anualmente, «con cargo al Presupuesto del Estado, la diferencia negativa entre los precios minoristas de productos elaborados a partir de fuentes naturales y los costos determinados a partir de los precios de las materias primas; previa solicitud de las empresas de Farmacias y Ópticas a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios».
Aquí no es ocioso recordar, como plantea al inicio la Resolución, que el diseño de esta política de precios por el MFP (que es un mandato del Acuerdo No. 7551 de 2014 del Consejo de Ministros, que estableció las disposiciones para la actualización del Programa Nacional de Medicina Natural y Tradicional) está encaminado a estimular a «los productores involucrados en la producción de productos naturales y a la población en el consumo de estos».
(1) El concepto de «atendido» y no subordinado, aunque pudiera verse como un matiz del lenguaje normativo, refiere otro de los cambios de la actualización, en este caso el dirigido a la separación de funciones empresariales y estatales. El Decreto-Ley No. 329 del 5 de mayo de 2015 (en la Gaceta Oficial No. 20 Extraordinaria del pasado 4 de junio) De la misión del Ministerio de la Agricultura, resuelve que este es «el Organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer, y una vez aprobada, dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del Gobierno sobre el uso, tenencia y explotación sostenible y sustentable de la superficie agrícola del país, propiedad de todo el pueblo, colectiva e individual; la producción agropecuaria y forestal para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población, la industria y la exportación». La normativa del Consejo de Estado también estableció que el «Consejo de Ministros, dentro de los 30 días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones, estructura y composición del Ministerio de la Agricultura, y dicta cuantas otras disposiciones sean necesarias».