Diputados electos para la VIII Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Autor: Roberto Suárez Publicado: 21/09/2017 | 05:30 pm
La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado, representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo, y es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
Así lo establece la Constitución de la República de Cuba, y evidencia de ello ha sido la jornada que este domingo 24 de febrero está teniendo lugar en el Palacio de Convenciones de La Habana.
Desde las diez de la mañana, los diputados y las diputadas se reunieron por derecho propio, primero, para constituirse en Asamblea y luego, elegir de entre ellos mismos al Presidente, Vicepresidente y Secretario, cargos que desempeñarán Esteban Lazo Hernández, Ana María Mari Machado y Miriam Brito.
Los parlamentarios celebran la sesión constitutiva de la ya instalada nueva Asamblea, en lo que resulta el último paso del proceso de elecciones generales 2012-2013 que se ha desarrollado en el archipiélago, con la activa participación del pueblo, el único que postula y elige.
Como parte de la jornada, y tras la presentación de las propuestas para ocupar los diferentes cargos que hiciera Amarilys Pérez Santana, presidenta de la Comisión de Candidaturas Nacional, los parlamentarios también elegirán mediante el voto secreto y directo al Presidente, Primer Vicepresidente, cinco vicepresidentes, el secretario y otros veintitrés miembros más del Consejo de Estado.
Según la Carta Magna cubana, el Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría simple de los votos.
La Asamblea Nacional se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros, o la convoque el Consejo de Estado.
Los diputados a la Asamblea Nacional tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado. Así mismo rinden cuenta del cumplimiento de sus funciones y pueden ser revocados de sus cargos de no cumplir con el mandato de sus electores.
El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional que la representa entre uno y otro período de sesiones. Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.