Hay conductores que ocupan la vía deliberadamente, sin tener en cuenta que reducen la posibilidad de circulación y aumentan las probabilidades de un accidente. Autor: Cortesía de la fuente Publicado: 21/09/2017 | 04:57 pm
No hay que ir muy lejos para advertir la estampa: carros obstruyendo la vía estacionados incorrectamente, u otros invadiendo la acera porque sus conductores decidieron colocarlos allí para que estuvieran a buen «recaudo».
A partir del próximo 3 de mayo esto será diferente, porque las autoridades de Tránsito decidieron, a tono con lo que establece la Ley 60, ponerle el «cascabel» a esas indisciplinas.
Desde estas mismas páginas —hace un año— se ofrecieron algunos ribetes del asunto, cuando especialistas de la Dirección Nacional de Tránsito argumentaron a esta reportera las principales causas que inciden en el ascenso de la curva de la accidentalidad en Cuba.
Aunque el inventario de estos nefastos episodios descendió el año precedente a 10 371, aún quedan por corregir conductas incivilizadas si se quieren reducir al mínimo los accidentes.
En la capital, por su alta densidad vehicular, es donde más se congestionan las vías, y donde también más se repiten estos nudos innecesarios. Los matices del dilema los expresó el teniente coronel José Santamariña Guerra, segundo jefe de la Dirección Nacional de Tránsito: «Hay muchos conductores que ocupan la vía deliberadamente, sin tener en cuenta que parquear en un lugar indebido reduce la posibilidad de circulación y aumenta las probabilidades de un accidente».
El fenómeno parece clonarse con algunos parqueadores estatales. Según explicó el especialista, a pesar de que las comisiones provinciales de vialidad y tránsito son las únicas facultadas para autorizar las zonas de estacionamiento, varios parqueadores, una vez que se les agota el espacio designado, emplean arbitrariamente otros.
Llamarse a capítulo
Ante este complicado entramado, la Dirección Nacional de Tránsito ha dispuesto que a partir del 3 de mayo se haga cumplir lo establecido en la Resolución número 4 del Ministro del Interior.
Para concretarlo se retirará mediante grúas o se inmovilizará cualquier vehículo que se encuentre estacionado en lugares donde está prohibido hacerlo o donde se obstruya la circulación de autos o peatones.
La fuente precisó que los agentes primero que todo agotarán las posibilidades a su alcance para la localización del conductor, pero si este no aparece se procederá a inmovilizar el carro mediante los medios idóneos autorizados para ello, y si la mala ubicación del vehículo entraña un riesgo grave para la circulación lo retirarán con la ayuda del servicio de grúas y se depositará en el lugar designado para ello. En el caso de la capital —comentó—, el depósito se ubicará en Retiro y Clavel, municipio de Centro Habana.
El policía, una vez que tome estas medidas, reportará los datos del vehículo al Puesto de Mando de la PNR, la hora y dirección en que ocurrió la infracción, para si el conductor llega y no lo localiza llame al 106 y conozca en qué situación se encuentra su carro, añadió el experto.
Según establece la Ley 60, en ninguno de estos casos la Dirección Nacional de Tránsito se hará responsable por los daños y perjuicios que pueda sufrir el vehículo en el momento del traslado; no obstante, el MININT adoptará las medidas pertinentes para evitar afectaciones innecesarias durante la aplicación de estas medidas.
Se hizo énfasis en que si alguien causara algún tipo de afectación a los medios que se utilicen para la inmovilización del vehículo (los llamados cepos o inmovilizadores), lo deberá resarcir quien lo ocasionó, el conductor, propietario o responsable, en la forma que posteriormente se disponga.
«El jefe del Órgano Nacional de Tránsito, en el caso de Ciudad de La Habana, y los jefes del Órgano de Tránsito en provincia y el municipio especial Isla de la Juventud, serán los únicos facultados para decidir sobre las reclamaciones que presente el propietario o responsable del vehículo al que se le aplique alguna de estas medidas, o por la inconformidad con el importe de los gastos originados por su aplicación o del depósito», puntualizó el teniente coronel José Santamariña Guerra.
Por esta violación al infractor se le impondrá la notificación correspondiente según lo establecido en el Código de Vialidad y Tránsito.
De igual forma, para obtener la autorización de extracción del vehículo —aclaró— el infractor deberá abonar el pago de los gastos que se originen como consecuencia del traslado y depósito, de acuerdo con las tarifas legisladas.
—¿Y en el caso de que la infracción esté determinada por la incorrecta ubicación de un parqueador estatal?
—Estos serán también responsables de la violación, debido a lo cual también se les aplicarán las medidas que correspondan, aunque los choferes no están exonerados, porque deben conocer el Código de Vialidad y Tránsito, y por ello previamente debían advertir que ese parqueador está haciendo un uso indebido del espacio vial y no permitir la violación en cuestión.
Las medidas son razonables y necesarias, pero no significarían por sí mismas un cambio rotundo e inmediato en la mentalidad de los usuarios de la vía. A lo sumo, se logrará imponer —especialmente entre los choferes— una mayor cautela. Sin duda será algo, pero no suficiente.
Prohibido parquear
La Ley 60 prohíbe el estacionamiento o parqueo de vehículos en los siguientes lugares:
· Acera, paseo o césped, en la zona de carga, en las horas y vías establecidas para las operaciones de carga y descarga solo durante dicha operación.
· En el espacio de 20 metros hacia atrás y 10 hacia delante de la zona oficial de parada de ómnibus destinados al servicio público de pasajeros; en el espacio que comprende una zona o piquera de automóviles de alquiler en los días y horas en que se presta este servicio.
· En la parte de la vía que circunda las islas o rotondas situadas en la confluencia de las vías.
· En la entrada o salida de garajes, pistas, rampas o en cualquier lugar o forma que obstruya la vía en las intersecciones, entradas o salidas.
· Entre una zona de seguridad y la acera, o entre dos zonas de seguridad.
· En el espacio comprendido entre las dos líneas longitudinales continuas marcadas en el pavimento y que separan el sentido de circulación, las que hacen función de separador central al no existir físicamente este.
· En zonas oficiales, en zonas de embajadas o consulados.
· Frente a una distancia menor de cuatro metros, anterior y posterior de un hidrante.
· En el frente y costado de las unidades de la PNR, de Extinción de Incendios, u otras del MININT o de las FAR.
· Frente a la entrada principal de edificios públicos, de forma tal que obstrucciones la entrada y salida a estos.
· En puentes, túneles, pasos superiores o inferiores, intercambio y sus accesos, pasos a nivel, curvas de visibilidad reducida, sobre las paralelas del ferrocarril, en la proximidad de cambio de rasante que oculte la continuación de la vía y en entradas y salidas de otros vehículos o que obstruccione la vía.
· En los lugares de peligro a los que se refiere el inciso anterior, aunque la detención sea momentánea.
· En cualquier otro lugar, de forma paralela o de cualquier otra que impida la salida de otros vehículos ya estacionados.
· En ciclovías, ciclocarriles o vías exclusivas.