Con el propósito de preservar la salud y calidad de vida de nuestra población, así como garantizar la seguridad vial, la Dirección de Tránsito orienta a todos los conductores de ciclomotores que para poder circular deberán obtener previamente la categoría A de Licencia de conducción.
También podrán conducir estos vehículos, particulares o estatales, quienes obtengan la licencia en la subcategoría A1, que se otorga específicamente para ciclomotores.
Como se reconoce en la Ley 60, este medio de transportación está compuesto por dos ruedas, motor térmico de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos o motor eléctrico de potencia no superior a 1 000 wats, y cuya velocidad no exceda de 50 kilómetros por hora.
El teniente coronel Carmelo Zorrilla, jefe del Departamento Nacional de Licencia de Conducción, comentó a este diario que quienes vayan a transitar en los ciclomotores deberán someterse antes a los exámenes médicos, demostrar el dominio del Código de Vialidad y Tránsito en pruebas teóricas, y probar su destreza para conducirlos en evaluación práctica. «Una vez que se apruebe su capacidad para manejar, podrán incorporarse al flujo vehicular, sin olvidar el uso del casco de protección debidamente abrochado, en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 4 del Ministro del Interior», precisó.
Esta exigencia será para el conductor y también para los pasajeros que lo acompañan, de acuerdo con lo reglamentado en el Artículo 81 del Código de Vialidad y Tránsito.
La multa por esta violación se ubica en el tercer grupo, atendiendo a su peligrosidad; tiene una cuantía ascendente a diez pesos moneda nacional o convertible, según corresponda, y acumula seis puntos en el expediente del conductor.
Para los conductores de este tipo de vehículo de propiedad personal será igualmente de carácter obligatorio el respeto de esas orientaciones, en aras de proteger su integridad física.