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Equipos a crédito

JR aclara las dudas de no pocos ciudadanos sobre cómo proceder para acceder a los créditos o pagar al contado los nuevos artículos electrodomésticos

Autor:

Juventud Rebelde

—¿Qué tiempo tengo para pagar los artículos que se me entregan?

—Treinta días. Consta en la copia del compromiso de pago.

—¿Qué es el compromiso de pago?

—El documento en el que asume la obligación de pagar los artículos que recibe, la evidencia del pago y la propiedad.

—¿Qué documentos me deben entregar junto con el artículo?

—El trabajador social que entrega los artículos le dará la copia del compromiso de pago, el documento con las orientaciones de cómo proceder para el pago y una planilla de solicitud de crédito, si no va a pagarlos en efectivo.

—¿Cómo puedo pagar los artículos?

—Dentro de los 30 días después de recibirlos debe acudir a la bodega o mercado con el dinero en efectivo o con un cheque bancario y su copia del compromiso de pago.

—¿Qué tengo que hacer para pagarlos en efectivo?

—Ir adonde habitualmente compra los productos normados y entregar el dinero y la copia del compromiso de pago. Allí le entregarán el original del compromiso de pago como constancia.

—¿Y para solicitar el crédito al Banco?

—Si usted es un trabajador estatal, socio o trabajador de una CPA o de una CCSF, debe llenar, en la planilla de solicitud de créditos, sus datos personales (primera página) y la parte de los datos y firmas de la Declaración Jurada de los integrantes del núcleo familiar (tercera página) y entregar la planilla y la copia del compromiso de pago en su centro de trabajo o cooperativa, que se ocuparán de los trámites necesarios con el Banco. Cuando el Banco le otorgue el crédito, su centro de trabajo o cooperativa le entregará un cheque y la copia del compromiso de pago.

—¿Cómo solicito el crédito si no soy un trabajador estatal, ni socio o trabajador de una CPA o CCSF?

—Si es jubilado, pensionado, beneficiario de la Asistencia Social, estudiante del Curso de Superación Integral para Jóvenes, tenedor de tierra o campesino independiente, debe acudir a la Sucursal del Banco Popular de Ahorro (BPA) o al Punto de Atención más cercano a su domicilio, con la copia del compromiso de pago y la planilla de solicitud de crédito con los datos y firmas de la Declaración Jurada correctamente llenos. En el Banco le realizan los trámites necesarios, le entregan el cheque para que pague los artículos y le devuelven la copia del compromiso de pago.

—¿Qué tiempo demora el Banco para darme el crédito?

—No más de tres días.

—¿Qué debo hacer con el cheque y la copia del compromiso de pago?

—Entregarlos donde habitualmente compra los productos normados. Allí le darán el original del compromiso de pago. Mientras no entregue el cheque, no recibirá la propiedad de los artículos.

—¿Cómo pido el crédito si en mi municipio no existe ninguna Sucursal del Banco Popular de Ahorro?

—Debe ir a una Sucursal del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) o del Banco Metropolitano (BANMET), que procederán como el BPA.

—¿Puedo solicitar un crédito por cada artículo que recibo?

—Sí, pero toda la deuda se le agrupará en un solo crédito y en una única mensualidad.

—¿Pudiera el Banco no otorgarme el crédito?

—El Banco no le otorga el crédito si usted: gana menos dinero en el mes que todo lo que debe pagarle, tanto por deudas anteriores, como por la que se originaría por el crédito que solicita; si está atrasado en el pago de otras deudas (la solución en este caso sería ponerse al día en el pago); si pertenece a un núcleo familiar con ingresos mensuales mayores de 1 800 pesos y si no es sujeto de crédito.

—¿Quiénes son sujetos de crédito?

—Los trabajadores estatales, los socios o trabajadores de cooperativas, los jubilados y pensionados, los beneficiarios de la Asistencia Social, los estudiantes del Curso de Superación Integral para Jóvenes, los campesinos independientes y los tenedores de tierra.

—Si el compromiso de pago está a mi nombre, ¿solo yo puedo solicitar el crédito del Banco?

—No, puede hacerlo otro miembro de su núcleo.

—Si soy trabajador estatal contratado por tiempo determinado, ¿tengo derecho al crédito?

—Solo si es trabajador fijo. Otro integrante de su núcleo podrá pedirlo.

—Si soy ama de casa, ¿puedo solicitar el crédito?

—Si lo pide otra persona que asuma el pago de la deuda.

—¿Aunque viva y trabaje en otro municipio o provincia?

—Sí, pero debe entregarle el cheque y la copia del compromiso de pago, que usted entregará a su bodeguero. Él le dará el original del compromiso de pago como comprobante.

—Si soy ama de casa y un ajeno a mi núcleo pide el crédito en mi nombre, ¿debe declarar los ingresos de los integrantes de su núcleo?

—No, solo debe declarar sus ingresos personales.

—¿En qué tiempo debo devolverle al Banco el crédito que me otorgó?

—Depende de los ingresos mensuales de su núcleo: si no son mayores de 600 pesos, tendrá hasta diez años para pagar la deuda; si son superiores a los 600 pesos y hasta 800, hasta cinco años; si son superiores a 800 y hasta 1 000, cuatro; si son superiores a 1 000 y hasta 1 400, tres años; si supera los 1 400 y hasta 1 800, dos años.

—¿Qué intereses me cobra el Banco por el crédito?

—Según los ingresos del núcleo: si son inferiores a 225 pesos, un dos por ciento anual; superiores a 225 hasta 450, un tres por ciento; superiores a 450 y hasta 600, cuatro por ciento; superiores a 600 y hasta 800, un cinco; superiores a 800 y hasta 1 800, un seis.

—¿Por qué las condiciones del crédito dependen de los ingresos de mi núcleo y no solo de mis ingresos personales?

—Porque los artículos benefician al que pide el crédito y a los que conviven con él.

—¿Cómo calculo los ingresos mensuales de mi núcleo?

—Debe sumar los ingresos por los siguientes conceptos: si es un trabajador estatal, el salario, las estimulaciones en moneda nacional y/o divisas, otros pagos en divisas por concepto de aseo u otras prestaciones y cualquier otro ingreso que tenga; si es beneficiario de la Seguridad Social, la jubilación o pensión y cualquier otro ingreso; si es un beneficiario de la Asistencia Social, la pensión y cualquier otro ingreso; si es un estudiante del Curso de Superación Integral para Jóvenes, el estipendio y cualquier otra entrada.

—¿Cómo considero los ingresos en divisas a los efectos del cálculo de los ingresos mensuales de mi núcleo?

—Debe convertir en moneda nacional los ingresos en divisas; multiplíquelos por la tasa de cambio de CADECA, que es de 24 x 1; luego sume los ingresos en moneda nacional a la divisa que ha convertido en pesos cubanos.

—¿Cómo considero los ingresos en divisas a los efectos del cálculo de los ingresos mensuales, si se reciben, por ejemplo, dos veces al año?

—Sume todos los ingresos en divisa del núcleo al año y divídalo por 12. El resultado es el ingreso mensual promedio utilizado para calcular ingresos personales.

—¿Debo considerar los ingresos de un trabajador de actividad económica independiente, o cuentapropista de mi núcleo, para el cálculo de ingresos mensuales?

—Sí.

—¿Se incluyen las remesas en divisas del extranjero para el cálculo?

—Sí.

—Si un hijo mío está anotado en la libreta de abastecimientos y en el registro de direcciones, pero vive en casa de su esposa, ¿debo declarar sus ingresos como de mi núcleo?

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