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Es criterio mayoritario entre los trabajadores, dice Agesp

El pasado 10 de septiembre, y desde Guantánamo, Walfrido Cueto Laffita contaba que desde 2001 laboró en la Agencia de Seguridad y Protección (Agesp), y a los 22 años pidió la baja. Al cabo de nueve meses, se reincorporó. En esos 22 años, no se pagó antigüedad. Y al reincorporarse él, comenzaron a hacerlo. Le dijeron que él no tenía derecho a ella, que era una indicación del director general, reunido con una comisión de expertos. «¿Me corresponde o no? ¿Por qué?», preguntaba Walfrido.

Responde Ángel Cancio González, director de Agesp, que con el  Decreto 53 de 2 de septiembre de 2021, se flexibilizó el mecanismo para establecer la organización del sistema salarial de los trabajadores del sistema empresarial estatal cubano de forma descentralizada. Y con la puesta en vigor de esa norma, en Agesp se creó un grupo de expertos de gran experiencia en las diferentes áreas, para la conformación del expediente que acreditara que se cumplían los parámetros exigidos.

Cumplido ello, recibieron carta de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, comunicando que en correspondencia con el Decreto 53, se aprobó por el Consejo de Ministros que la Empresa de Seguridad y Protección del Mitrans aplicara a partir de 2021 la facultad que flexibiliza el mecanismo para establecer la organización del sistema salarial, sobre la base del fondo de salarios y niveles de utilidad aprobados para el plan de dicho año, teniendo en cuenta que cumple las condiciones exigidas.

Oído el criterio del sindicato y el acuerdo del consejo de dirección, se aprobó la organización del sistema salarial de la empresa. Con respecto al pago de la antigüedad, que por vez primera se aplicaba, se estipuló que  este «tendrá como características que a los trabajadores que hayan causado baja y retornen, el tiempo se contará a partir de la nueva incorporación; y se les reconocerá la antigüedad a los que se jubilan y se vuelven a contratar inmediatamente».

Ello, argumenta, se fundamentó en la necesidad de frenar la alta fluctuación laboral; y retener, reconocer y estimular a quienes se han mantenido en Agesp ininterrumpidamente, de manera que se conserve la fuerza de trabajo más experimentada y con elevado compromiso con la empresa.

Esa facultad, dice, se valida con el Decreto 87 del 26 de mayo de 2023 que deroga el 53, y ratifica la facultad del sistema empresarial estatal cubano para establecer descentralizadamente la organización del sistema salarial. Y en su artículo 6 reza que la organización que se diseñe mantiene la aplicación de los pagos adicionales legalmente establecidos, en las cuantías que determine el jefe de la entidad.

A partir de la experiencia en la aplicación de esa facultad, el intercambio con otros empresarios, y la práctica en otros países, sobre todo de la región, se modificó el criterio con respecto al pago de la antigüedad y se aprobó de esta nueva forma: «Este pago adicional tendrá como característica que a los trabajadores que hayan causado baja y retornen, el tiempo se les considerará a partir de la nueva incorporación,  y se cuenta cuando arribe al mes en que se cumple; además, se reconocerá la antigüedad a los trabajadores que se jubilaron y se vuelven a contratar inmediatamente, con un margen de hasta dos meses».

A Walfrido, dice, se le ratificó que en reunión en Agesp Guantánamo, en febrero, para análisis y presentación del Plan 2024, con la participación del director de Capital Humano de la empresa y la dirección del Sindicato del Transporte allí, a partir de esa misma duda se le explicó el fundamento de dicha aprobación.

Esclarece que no es una «indicación» del director general. Es el resultado de un proceso a partir de la flexibilización de las facultades delegadas, consultas de criterios y opiniones de la masa de trabajadores, de los análisis en los niveles de dirección y la propuesta presentada por el grupo de expertos al consejo de dirección de la empresa. Y por mayoría se aprobó lo que está en la actualidad.

No obstante, a partir de lo revelado aquí se orientó que se explorara de nuevo entre los trabajadores y la organización sindical qué criterio predominaba sobre el pago de la antigüedad. Y se ratificó por mayoría que a quienes hayan causado baja y retornen, el tiempo se les considerará a partir de la nueva incorporación, y se cuenta cuando arribe al mes en que se cumple.

Estas consultas se mantendrán no solo para la antigüedad, sino para el resto de los pagos adicionales legalmente establecidos. Y se adecuarán en correspondencia con los planteamientos de la mayoría de los trabajadores, concluye.

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