Acuse de recibo
El pasado 10 de septiembre, desde el reparto Chibás de Guanabacoa, en La Habana, Natividad Toledo Amador expuso aquí su inconformidad con el tratamiento recibido y la no respuesta a la solicitud de la inscripción de nacimiento de su hija Roxana Cabrera Toledo, en el Registro Civil de ese municipio.
Decía que mediante la aplicación Ticket solicitó el 6 de mayo de 2024 el documento a nombre de su hija, con el Tomo 521 y Folio 289, inscrita en el Registro Civil de Playa. Le orientaron que sacara ticket de recogida en el término de 15 días, y lo obtuvo para el 22 de mayo. Ese día la respuesta fue que no había llegado, que sacara otro ticket de recogida en una semana.
Obtuvo uno nuevo para el 28 de mayo, y dijeron que el fichero había llegado corrupto y lo habían vuelto a solicitar al Registro de Playa. Obtuvo ticket de recogida de documentos para el 10 de junio y 12 de julio. Y la respuesta fue que no había llegado. Sacó otro para el 14 de agosto y la respuesta fue que su hija no aparecía en el Registro Civil de Playa, que debía hacer una nueva solicitud para que le rastrearan a su hija por otros registros civiles de La Habana, como Marianao.
Hizo adicionalmente la solicitud on line de la inscripción de nacimiento de su hija el 17 de julio de 2024, sin respuesta. Y al darle seguimiento con el número de radicación 10818424/GP7M, apareció como «vista». Al darle clic, apareció lo siguiente: «La búsqueda de su certificación se redireccionó a la oficina donde se encuentra el Registro del Estado Civil que usted especificó en su solicitud. Está pendiente de ser asignada a un registrador de dicha oficina, para su búsqueda en los registros primarios».
Natividad contrastó que en 2022 y 2023 en el Registro Civil de Guanabacoa sí obtuvo certificaciones de nacimiento de su hija.
Responde Yurais Álvarez Morales, directora provincial de Justicia en La Habana, que se investigó el caso, cumpliendo indicaciones del Ministro de Justicia. Contactaron a Natividad, quien narró lo acontecido. Ciertamente, ella realizó solicitud online por la plataforma del sistema del Ministerio de Justicia.
La revisión, añade, les permitió conocer que la usuaria había hecho la solicitud al Registro Civil de Playa. En la búsqueda posterior se comprobó que era incorrecta. El asiento registral estaba en el Registro de Marianao Antiguo.
Se realizó búsqueda por la oficina registral de Guanabacoa de conjunto con la Dirección Provincial y el Registro de Tomos de Duplicados, agrega. Y se logró insertar el asiento en el sistema automatizado, el cual fue entregado el 13 de septiembre de 2024 a Natividad, quien manifestó satisfacción por la solución a su petición.
En la queja, plantea, Natividad señalaba que accedió en cuatro ocasiones al Registro Civil y solo recibió la negativa de la funcionaria, sin explicación convincente que le permitiera enmendar el error en su solicitud. Y lo más grave: ante cada negativa se le recomendó solicitar nuevo turno de atención por la plataforma Ticket, lo que hacía interminable su problema.
La Dirección Provincial de Justicia hizo el análisis con los registradores civiles y trabajadores de la oficina para determinar puntualmente la responsabilidad de los implicados, sopesando que la plataforma Ticket se concibió como medio de solución y no de obstáculo para la gestión de las personas.
Precisa que la responsabilidad de los directores municipales de Justicia y los jefes de Unidad incluye el actuar de sus subordinados en el cumplimiento de las indicaciones, normas y políticas emitidas por el Ministerio de Justicia y la Dirección Provincial de Justicia. Ello ratifica que falló la orientación oportuna y el uso correcto de la plataforma Ticket para complementar el buen servicio al que están llamados.
Se solicitó al municipio de Guanabacoa la imposición de medida de separación definitiva a la técnica jurídica que atendió el caso; teniendo en cuenta la subordinación determinada por los Decretos 69 y 72 del 2022 del Consejo de Ministros en relación con las estructuras organizativas en las administraciones provinciales y municipales del Poder Popular, respectivamente; así como traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas con derecho a reintegrarse a su plaza por el término de seis meses, a la registradora principal de la unidad, mediante Resolución 275 del 30 de septiembre de 2024 de la Dirección Provincial de Justicia.
«Este es un caso, afirma, que demuestra deficiencias en el desempeño laboral de nuestros trabajadores y los sistemas de control y seguimiento, que nos permitió reflexionar críticamente con nuestros colectivos laborales. Como medida general fue reorganizada la disponibilidad de Ticket en la capital, para lograr la satisfacción de los usuarios que utilizan esta vía para solicitar los servicios que brindamos», concluye.