Acuse de recibo
El pasado 24 de junio, desde la ciudad de Santiago de Cuba, Alexey Cordovés Téllez, paciente con hemodiálisis, contó que tras morir su mamá en noviembre de 2021 se sentía desprotegido: vive ahora solo en su casa, que sufrió derrumbe parcial con el huracán Sandy en 2012, y no se ha podido reconstruir.
Le habían asignado un subsidio en 2020 a su mamá, quien hacía gestiones para que le aprobaran una brigada de construcción cuando murió. Y ahí quedó todo, él no pudo acceder al financiamiento. Cuestionaba que no se le diera seguimiento para concluir las acciones. Además, por el escaso ingreso que percibe, una jubilación de 1 178 pesos, solicitó pensión de la jubilación de su mamá en febrero pasado. Y en el Inass municipal le indicaron que se la habían dado al hombre que vivía con ella.
«Me informaron que revisarían esto, decía, para tener también derecho a la parte que me corresponde como único hijo. Han pasado cuatro meses desde que hice ese trámite y no he recibido respuesta ni solución. He llamado al Inass, y me dicen que no han recibido respuesta de mi caso… ¿Qué ayuda puedo tener para saber qué sucedió con el subsidio otorgado a mi madre en 2020? ¿Por qué no se le ha dado seguimiento? ¿En qué se gastó el dinero que estaba en una tarjeta magnética? ¿Por qué no he recibido respuesta para la solicitud de la parte que me corresponde como único hijo, por demás enfermo?», concluía.
El 10 de julio pasado publiqué la respuesta de Idalmis Renet Duchar, directora de la Vivienda en el Distrito 2 de Santiago: En 2020 el Consejo de la Administración Municipal (CAM) asignó un subsidio a favor de la señora y su hijo, para rehabilitar la casa por un monto de 58 000 pesos. Y hasta entonces no se habían adquirido recursos ni se había iniciado la construcción al amparo del subsidio.
Al fallecer la mamá en noviembre de 2021, decía, se le indicó a Alexey que se personara en el CAM para el cambio del acuerdo, y traspasar la propiedad a su nombre. Y por su delicado estado de salud no había podido realizar los trámites de la propiedad y el subsidio. Se le orientó que podía designar representante con poder notarial para esas gestiones. Y que se había decidido por la dirección del Distrito proponer la cancelación del subsidio e incluir su caso en el Plan de construcción estatal 2022.
Y el pasado 12 de agosto, respondía Benito Rey González, director de Pensiones del Inass ―no del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como expresé y por lo cual me disculpo―, que se le dio respuesta a Alexey, al explicársele las causas de la demora, motivada porque la inclusión de un beneficiario en pensiones ya concedidas a otros se realiza centralmente. Y por esa misma razón, cuentan con una cantidad elevada de trámites en proceso. No obstante, añadía, ese trámite está en vías de solución, incluyendo el pago retroactivo al que tiene derecho Alexey.
Ofreció disculpas al beneficiario por la demora, y aseguró que tomarán medidas para agilizar el procesamiento de esos trámites y evitar afectaciones a otros beneficiarios.
A su vez, el pasado 4 de agosto llegó la respuesta de María de las Mercedes Palmer Guerra, directora adjunta del Banco Popular de Ahorro (BPA), quien afirma que existe expediente de Administración de Fondos en la Sucursal 8152 del BPA en Santiago de Cuba, por concepto de subsidio otorgado a favor de Magdalena Téllez Reyes y del propio Alexey Cordovés Téllez, para la acción constructiva de célula básica rehabilitación, por un monto de 58 000 pesos, de 30 de mayo de 2020, notificado a Magdalena Téllez Reyes el 9 de junio de ese año.
E informa que en visita por la directora de la referida sucursal al cliente Alexey Cordovés Téllez, se le explicó que, a pesar del fallecimiento de Magdalena, su condición de beneficiario le permite hacer uso de los fondos aprobados, según lo dispuesto en el contrato inicial del subsidio.
Se le entregó entonces por escrito un documento, que explica el importe ya utilizado y el monto del cual dispone según los conceptos autorizados; por lo que solo resta su presencia en la oficina bancaria para la actualización a su nombre de la tarjeta magnética que debe utilizar como instrumento de pago, refiere. Y aclara que nunca antes Alexey se había dirigido al Banco para definir su situación.
Con este resumen, se cierra el caso de Alexey por ahora, en tanto se decida lo más viable entre lo prometido y orientado por cada una de las partes que intervienen en esta historia, y en lo cual debe tomar partido el CAM como autoridad integradora.