Acuse de recibo
«¿Qué sucede con los que no resarcen?», pregunté aquí el pasado 4 de octubre, al reseñar la historia contada por Israel Yara Viñales, desde el poblado agramontino de Piedrecitas:
La Sala Segunda del Tribunal Provincial de Camagüey, en su fallo ante la causa 33 de 2016 y notificado el 4 de julio de ese año, disponía que los dos acusados en el proceso debían resarcirles a él y a Pedro Mejías la suma de 5 254 pesos.
Y ambos acreedores habían acudido muchas veces a la Caja de Resarcimiento de Camagüey, y quien los atiende allí les plantea que uno de los acusados está laborando. En cuanto al otro, les dice que hay que ver al jefe de sector de la Policía Nacional Revolucionaria para que lo sitúen a trabajar, cuando en realidad los dos están presos.
«Conclusiones: el problema es que he sido peloteado infinidad de veces. Ya tengo 80 años, y de seguir así, enfermo como estoy, no podré recuperar mi dinero», afirmaba Israel.
Y este redactor comentaba: «Bastante común es la situación de Pedro e Israel. No basta con que hayan sido víctimas de transgresiones ajenas —vaya a saber cuáles—, sino que son doblemente afectados, pues la indemnización derivada del fallo del Tribunal está en manos de los propios quebrantadores de la Ley. ¿No hay en la práctica mecanismos coercitivos que obliguen a cumplir? ¿Se puede burlar la sentencia de un tribunal? ¿Qué hace al respecto la Caja de Resarcimiento que, por cierto cuando el acusado paga, le retiene al beneficiario un por ciento de la indemnización?».
Responde Serapio B. Guerra Morales, director de la Caja de Resarcimiento del Ministerio de Justicia, que en el sistema informático de esa entidad aparece registrado el expediente de la Causa 33 de 2016 de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Provincial de Camagüey, la cual dispuso que los comisores del delito deben indemnizar a Israel Yara Viñales, víctima del hecho cometido. Y este debe cobrar a través de la Caja de Resarcimiento la cuantía de 4 203.20 pesos, después de realizado el descuento del 20 por ciento establecido por ley.
Precisa que la reclamación del pago se realizó en el término establecido y al comprobar los ingresos depositados por los sancionados, conocieron que ambos cumplen su sanción en establecimientos penitenciarios. Pero solo uno de ellos, producto de su trabajo en prisión, ha depositado 526.68 pesos para sufragar la deuda contraída, haciendo su último pago el 25 de marzo del año en curso. El otro no ha depositado saldo alguno por no estar vinculado laboralmente.
Detalla que la norma que rige el funcionamiento de la Caja de Resarcimiento establece que la persona afectada por el delito puede cobrar la cuantía dispuesta por el Tribunal en la responsabilidad civil, cuando el deudor hace efectivo total o parcialmente su pago; pues no se recibe financiamiento para esos fines.
Refiere que «la Caja de Resarcimiento realiza acciones gestoras de cobro a todos los deudores para hacer efectiva la ejecución de la responsabilidad civil dispuesta por los Tribunales. Y una vez ejecutado el cobro al deudor, se indemniza a las víctimas, con un descuento del 20 por ciento, fijado por la Ley».
Tal descuento aplicado al beneficiario de la indemnización, señala, se utiliza por la Caja para realizar pagos de forma colegiada a las causas más atrasadas, incluyendo pensiones, todo ello con apego a la normativa legal vigente.
«No obstante, concluye, nuestra institución le hará llegar cuanto antes el cheque con lo sufragado hasta ahora por el sancionado».
Agradezco la respuesta y la explicación de cómo funciona la Caja de Resarcimiento. Y teniendo en cuenta frecuentes casos de acreedores de indemnizaciones que no reciben estas, porque los deudores se desentienden o no trabajan, repito las preguntas que hice entonces: «¿No hay en la práctica mecanismos coercitivos que obliguen a cumplir? ¿Se puede burlar la sentencia de un tribunal?».