Acuse de recibo
Elisabeth Anaya Suárez (edificio 94, apto. 20, Alberro, Cotorro, La Habana) cuenta que sus dos hijos, de 11 y 7 años, respectivamente, tienen deficiencia visual, por lo que, luego de la requerida consulta médica, les prescribieron recetas para espejuelos.
En el caso del niño, requiere espejuelos de esfuerzo visual, mientras que la niña necesita espejuelos permanentes por tener una deficiencia mayor de 1.50 en ambos ojos. Algo serio para su edad.
Con esas recetas, Elisabeth fue a la óptica municipal del Cotorro, pero allí hace meses que no hay armaduras para niños de esas edades. La recepcionista le dijo que en la óptica de San José de las Lajas, en Mayabeque, hay armaduras para niños. Que gestionara allí a ver si le podían vender las armaduras, pues en la del Cotorro lo que sí había eran las medidas de los cristales que requerían sus hijos.
La madre, entusiasmada por la posibilidad de la feliz conjunción entre los dos elementos que se necesitaban, fue con sus dos hijos hasta la óptica de San José de las Lajas. Efectivamente, había más de ocho modelos de armaduras para niños. Pero… ¿por qué tan frecuentes los peros?... Quien la atiende le dice que no había las medidas de los cristales.
Elisabet inquirió por la posibilidad de comprar las armaduras, para después con ellas adicionar los lentes en la óptica del Cotorro. Y le respondieron que estaba prohibido. Ella solicitó ver a un superior, y la administradora le explica que en el manual de normas y procedimientos no está establecido vender las armaduras. Le sugirió que esperara a ver si el siguiente mes entraban esas medidas de cristales y les hacían los espejuelos a los pequeños.
«Tristemente me fui con mis dos hijos, tratando de asimilar el absurdo de que allí hubiera las armaduras y no los cristales, mientras que en otra óptica existieran los cristales y no las armaduras.
«¿Cómo es posible que los afectados sean los niños, en edad escolar? Es como negarles un medicamento, porque a esa edad el espejuelo corrige el defecto. Y a un niño que se ve obligado a seguir forzando la vista diariamente, el defecto le aumenta. ¿Cuán difícil es hacer una excepción para nuestros niños? ¿Quién me ayuda para que las armaduras y los cristales para mis niños se encuentren y se unan?», concluye la madre.
Si se sabe que hay serias dificultades con las armaduras y los cristales, con más razón hay que capear el temporal de las restricciones materiales, no con manuales rígidos, sino con humana colaboración. Como si hay que cambiar las normas, para que un niño pueda ver.
El pasado 7 de mayo, y antes de abordar el ómnibus 1396 en la terminal de Santiago de Cuba con destino a Holguín, del turno de las 10:10 a.m., el doctor Emil Juan Arbella y su esposa sufrieron un curioso percance a la hora de guardar el equipaje.
Ambos llevaban sus pertenencias en un solo equipaje con el peso de 26 kilogramos: O sea, 13 kilogramos por cada uno. Y la nueva regulación al respecto establece el pago de sobrepeso después de los 20 kilogramos por persona. Pues… ¡tuvo que desembolsar 70 cup por sobrepeso, con comprobante de pago no. 27575. boletín No.940066!
Sin embargo, afirma, en la terminal de Holguín, y con destino a Santiago, «al comprobante del mismo equipaje el maletero le puso el número de los dos pasajes, que era lo razonable, y no tuvimos que pagar, obviamente, si cada uno llevábamos 13 kilos, solo que en un mismo equipaje».
No es el mero hecho de tener que pagar, sino el respeto al derecho del pasajero, manifiesta Arbella, quien espera un esclarecimiento de la Empresa de Ómnibus Nacionales, desde su hogar en calle 27 no.14, entre Mario Pozo y 26, reparto Luz, en la ciudad de Holguín.
Mientras tanto, este redactor hace un ejercicio mental con los lectores: Si un pasajero puede llevar sin pagar hasta 20 kilogramos, ¿hasta cuánto puede llevar un matrimonio que paga sus respectivos pasajes. Por la matemática, serían 40. ¿Por qué otra causa el doctor Arbella tuvo que desembolsar injustamente 70 CUP?