Acuse de recibo
Sin una explicación definitiva sobre la posibilidad o no de que les pagaran el llamado «mes 13» de 2016, se sentían Roger Cruz Mastrapa (Tony Alomá No. 33, Tacajó, Báguanos), y sus compañeros de la Unidad de Atención al Productor Agropecuario Fernando de Dios, perteneciente a la Empresa Azucarera Holguín.
Según relataba Roger, cuya carta publicamos el 9 de septiembre último, en su centro laboral conocían que la entidad había obtenido durante 2016 ganancias como para efectuar dicha entrega monetaria. Sin embargo, luego del primer semestre de 2017 nadie les había proporcionado la argumentación correspondiente ante el reclamo obrero.
Ni el económico ni el de Recursos Humanos de la unidad —refería el lector— tenían en su poder la resolución que reglamenta lo establecido sobre el pago de marras, y lo último que supieron al respecto los trabajadores fue que la jurídica de la institución estaba haciendo los trámites pertinentes para dar respuesta documentada.
Al respecto, contesta Mario González Gómez, director de la Empresa Azucarera Holguín, quien comienza reconociendo que en efecto la Empresa Azucarera, como entidad de nivel superior, cerró el ejercicio económico del año 2016 con utilidades, pero esto no es lo que se mide únicamente para efectuar la distribución de las utilidades a los trabajadores, el pago del conocido «mes 13».
De acuerdo con el artículo 42 de la Resolución 138/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) —detalla el Director—, las entidades empresariales, para poder efectuar dicha entrega deben: «a) Cumplir los indicadores directivos aprobados para el año correspondiente a cada entidad empresarial y a la oficina central de la organización superior de dirección empresarial». Y «b) No tener auditorías financieras o fiscales donde el sistema de control interno haya sido evaluado de deficiente o malo en el período que se distribuye».
Y añade que, en el caso de la Empresa Azucarera Holguín, «se incumplieron las ventas netas al 5 por ciento, además de que en el período evaluado se obtuvieron calificaciones de deficiente en dos auditorías efectuadas y de malo en una verificación fiscal recibida; ambos resultados invalidan la distribución de utilidades a los trabajadores del sistema, incluidos los de las UEB subordinadas».
En cuanto el esclarecimiento oportuno de estas circunstancias a los empleados de la entidad, apunta el funcionario que Roger aparece en el control de asistencia a un matutino efectuado en la UEB el 4 de abril del 2016, en el cual se explicó por el Jefe de Grupo Económico de la institución los motivos del no pago. Igualmente, en otro matutino que tuvo lugar el 6 de junio del 2016, al que también asistió el demandante, se analizó nuevamente «lo que dispone la Resolución 138/2017 del MFP respecto a la distribución de las utilidades a los trabajadores, y que no obstante se estaba consultando a partir de algunas dudas planteadas por los trabajadores al conocer que otras entidades del territorio habían pagado el mes 13 teniendo auditorías evaluadas de deficientes».
Señala el Director que, a partir de la demanda pública se dio respuesta sobre el asunto en asamblea con los trabajadores, y personalmente al remitente, quien no estuvo conforme.
Agradezco la misiva y los argumentos que aporta. Hubiese sido oportuno que se aclarara en cuanto al nivel de conocimiento o no que poseían sobre la Resolución 138 los directivos de base mencionados por el lector. Asimismo, supongo que en los matutinos mencionados y, después, en la asamblea, se haya documentado exhaustivamente a los trabajadores, cuál es el curso de las utilidades de la empresa que, por lo problemas descritos, no son redistribuidas de forma directa, como pago del mes 13. Ojalá cada vez se trate de hacer más expedito el camino que va de la producción a la obtención directa de beneficios económicos por los productores.