Acuse de recibo
Nelson Roselló Toledo no entendía porqué si la frecuencia de pago de su empresa, la Pesquera Industrial Pescahabana, era tradicionalmente quincenal, y hasta estaba recogido así en el Convenio Colectivo de Trabajo, se planteaba variar este método.
La contradicción, narraba el remitente (calle 60, No. 711a, entre 7 y 9, Surgidero de Batabanó, Batabanó), comenzó cuando se les informó en un matutino que debían cambiarse los tiempos salariales a raíz de los preparativos para la implementación de la Ley 120, relativa a los impuestos y la política tributaria del país. En ese mismo espacio los trabajadores manifestaron su inconformidad. Luego, en la reunión sindical, ratificaron su postura de forma unánime.
Sin embargo, las disposiciones para el cambio de frecuencia habían continuado y el argumento que se les dio a los empleados es que el sistema contable de la institución no permitía realizar las modificaciones de la 120 manteniendo el proceso quincenal.
Ante esto, Nelson se preguntaba por qué si la Empresa tenía incluso contratados servicios para resolver cualquier dificultad técnica, esta se esgrimía como razón de la medida. Asimismo, cuestionaba este redactor, uno podría preguntarse bajo qué circunstancias se puede ir incluso por encima del Convenio Colectivo de Trabajo.
A propósito nos contesta Eugenio López Guzmán, asesor jurídico de Pescahabana. Refiere Eugenio que la Ley 120 de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del 29 de diciembre de 2015, en sus artículos 26 y 73, expresa las adecuaciones en relación con el pago del impuesto del cinco por ciento de la contribución especial a la seguridad social, y el impuesto sobre ingresos personales, lo cual se aplicaría a partir del segundo semestre del presente año.
«El sistema contable informatizado de nuestra entidad no acumula el pago quincenal para tener un resultado al final del mes que sería la base imponible para el pago de los tributos a que hacemos referencia anteriormente; en un primer momento no hubo respuesta, por lo que el pago habría que hacerlo mensual, lo cual fue informado a los trabajadores, que mostraron su inconformidad», apunta el Asesor.
«El 4 de julio —añade— se reciben orientaciones de cómo comenzar a proceder con el sistema para mantener el pago quincenal. El día 21 de julio, en el matutino, se informa a los trabajadores que continuaríamos con el pago quincenal».
Señala además la respuesta que a partir de la proximidad de la implementación de la Ley 120, la entidad sostuvo encuentros con los trabajadores, en los que se analizaron los diferentes obstáculos e inconvenientes que se podían presentar a partir de la complejidad del pago del tributo y el sistema informático contable.
«En ningún momento —enfatiza Eugenio— la empresa ha incumplido el Convenio Colectivo… El mismo es un documento legal que permite negociar entre los trabajadores y la administración las mejores prácticas de la actividad empresarial y, lógicamente, las partes exponen las diferentes consecuencias de lo conveniado».
Y finaliza su misiva el Asesor jurídico manifestando que el trabajador estuvo de acuerdo con la respuesta de Pescahabana.
Agradezco la respuesta. Complace saber que ya la frecuencia de salarios tomó su curso natural en la institución. Llama la atención, sin embargo, que en un primer momento, al no tener la respuesta técnica, se valoró que «el pago habría que hacerlo mensual». O sea, sí se pensó actuar de forma diferente a lo pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo. Y la notificación de que finalmente no se haría llegó a los empleados dos días después de publicada la alerta de Nelson Roselló Toledo en esta columna. Si ya desde el 4 de julio tenía la entidad orientaciones de cómo proceder para seguir pagando quincenal, ¿por qué dejaron correr el problema y la inconformidad de sus empleados 17 días más?