Acuse de recibo
Los esposos Dianelis Felipe y Vladimir Rafuls (Camino del Petróleo s/n, Peñas Altas, Habana del Este, La Habana) cuentan que el 11 de noviembre de 2015 varios funcionarios, en nombre de la Fiscalía Provincial, aparecieron en su casa con un documento llamado Acta de Ocupación.
A los dos días supieron que Fiscalía Provincial reclamaba a la Dirección Provincial de la Vivienda «que se declare la nulidad de la Resolución No. 565/2000, dictada por la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) de Habana del Este, que les reconocía el Derecho Perpetuo de Superficie (DPS) sobre el terreno donde construyen su casa».
Argumentaba Fiscalía que debía revocarse esa Resolución porque «a través de ella se reconocieron indebidamente, y con infracción de las disposiciones legales (…), derechos que no correspondían a un ciudadano, lo que viola la legalidad, por estar sostenidos en actos no permitidos por la Ley General de la Vivienda y su normativa complementaria».
Y el 11 de diciembre de 2015 la Dirección Provincial de la Vivienda, por Resolución 1252, anuló la Resolución No. 565/2000 que les otorgaba el DPS, e impugnó la Escritura Notarial No. 1435 sobre la descripción de la obra que habían estado construyendo.
Vladimir y Dianelis señalan que son legítimos propietarios del inmueble sin concluir que habitan hace casi 15 años porque, a tono con el Reglamento para la Construcción de Viviendas Por Esfuerzo Propio (Resolución No. 500/2000 del entonces Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda), y con el artículo 11 de la Resolución No. 330/2001 que le sucedió, fue la propia Dirección Municipal de la Vivienda la que les otorgó, por Resolución No. 565/ 2000 de su directora, el solar yermo de propiedad estatal que fue aprobado para construir la casa por esfuerzo propio, con Derecho Perpetuo de Superficie (DPS).
Destacan que acorde con la Resolución No. 2/1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, la Resolución No. 565/2000 de la Directora Municipal de la Vivienda que les otorgó el DPS, es la prueba de que fue el propio Estado el que les entregó, como particulares, el derecho a construir una casa en terreno de propiedad estatal, para convertirse en sus propietarios. Así, hicieron el pago del DPS en el Banco Popular de Ahorro del territorio donde está el terreno, de lo cual hay constancia. Por ello, señalan, «tenemos el derecho a edificar nuestra casa en el terreno entregado y a recibir la propiedad de lo que hemos construido».
Argumentan que más allá de las prerrogativas de la Fiscalía, derivadas de la Constitución, como órgano del Estado al que corresponde «el control y la preservación de la legalidad», e independientemente de la capacidad jurídica que pueda tener el Estado para definir las entidades o dependencias que puedan decidir «en lo que respecta a las viviendas ubicadas en determinadas zonas del país», incluyendo las de alta significación para el turismo, ninguna de esas decisiones pueden ir por encima de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
Esa Ley, acotan, legitima a la Dirección Municipal de la Vivienda como la única autorizada para actuar «contra su propia resolución firme», y establece que las declaraciones «del órgano supremo de jerarquía administrativa o el Comité Ejecutivo del órgano provincial o municipal que denuncie las consecuencias lesivas de la resolución emitida por la Dirección Municipal de la Vivienda, deberán hacerse dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha en que hubiese sido dictada».
Sin embargo, afirman, en su caso el rol de la Fiscalía Provincial y de la Dirección Provincial de la Vivienda, como denunciantes de las supuestas «múltiples violaciones», expiró hace más de diez años.
«Y señalan que como familia no han hecho más que cumplir la Ley, siguiendo los trámites básicos que exigía la Dirección Municipal de la Vivienda para construir una casa por esfuerzo propio, y que ninguna de las infracciones en que pudieron haber incurrido es lo suficientemente grave como para poder explicarle a sus hijos por qué los han declarado «ocupantes ilegales».
«No se puede, en aras de la legalidad, mantener en el limbo jurídico a cualquier propietario de casa hasta que alguna autoridad administrativa o jurídica superior, decida impugnar, cuando lo estime, la legitimidad de un documento que acredite el otorgamiento oficial de una vivienda.
«De no estar hacinados a fines de los 90, siete personas en un pequeño apartamento, no habríamos decidido asumir empresa tal (la construcción de una vivienda nueva) que, lamentablemente, por carencia de recursos financieros, aún no hemos podido terminar», concluyen Vladimir y Dianelis.