Acuse de recibo
La afirmación que titula hoy esta columna, la hace, a modo de ironía, el doctor Salvador Hernández Cobos, cirujano del Hospital Militar Joaquín Castillo Duany, en Santiago de Cuba, y residente en Calixto García 615, entre Hatman y Porfirio Valiente, en esa ciudad.
Cuenta Salvador que hace nueve meses que intenta registrar su casa en las oficinas del Registro de la Propiedad. Y como las trabajadoras de Planificación Física le tienen que entregar el documento de dictamen hecho por una técnica, luego de haberlo realizado el arquitecto de la comunidad, cada vez que él ha ido este sale con errores y tienen que confeccionárselo de nuevo. Pero Salvador tiene que volver a pagar el sello de timbre. «Es como una noria dando vueltas en el mismo lugar», grafica el remitente.
Esta situación se repite y repite, manifiesta, por lo cual ha tenido que sacar los «actos de última voluntad» varias veces. Y aún espera por el famoso «dictamen», para ver cuándo lo hacen bien.
«De lo contrario, señala, tendré que “volver a resucitar al difunto”, para que vuelvan a decirme de La Habana “que no hay nueva última voluntad”. ¿Cómo es posible que cada tres meses tengamos que solicitar “los actos de última voluntad” del mismo fallecido que sacamos tres meses antes?».
Ahora teme Salvador «que también se “venza” la Declaratoria de Herederos y tenga que pasarme otro año más luchando con la incompetencia de los funcionarios y la burocracia (...)».
Salvador escribe, según sus palabras, «para ver si viéndose retratados en la prensa los funcionarios de Planificación Física que han tenido que ver con esto, se avergüenzan y toman en serio su trabajo (los que escriben los errores y los que luego los firman sin leerlos)». Y afirma que no ha puesto sus nombres por pura delicadeza, la que no han tenido quienes lo han obligado con sus yerros a «resucitar» una y otra vez a su muerto.
El pasado 22 de enero, Magyoren Iglesias Borges contaba que en la terminal de ómnibus de Moa, provincia de Holguín, intentó reservar el 5 de enero del presente año dos pasajes con destino a Jagüey Grande, Matanzas. Y la empleada le dijo que no podía venderle hasta Jagüey, que debía pagar el boleto hasta La Habana, aunque se apeara en la primera localidad.
Como antes siempre había reservado su pasaje hasta Jagüey Grande, Magyoren preguntaba el porqué, quién y desde cuándo lo habían implantado de esa manera. Y la empleada la remitió a la administradora de la terminal. Ante esta la pasajera manifestó su inconformidad, máxime cuando en la taquilla no aparecía documento o aviso alguno que permitiera conocer y entender tal decisión. Al final la administradora le informó que había recibido recientemente una llamada de la provincia, en la cual le indicaban que no podía vender tramos, sino hasta La Habana, fuera donde fuera el pasajero. «¿Por qué tengo que pagar lo que no voy a utilizar?», cuestionaba Margyoren.
Al respecto, responde Eliecer González Aguilar, director de la UEB Ómnibus Holguín, que esa entidad «analizó el asunto con la Dirección Provincial de Transporte, a la que se subordina la agencia de venta, donde se evaluó que el Reglamento Comercial vigente para la aplicación de este servicio plantea que la reservación a 90 días se vende al destino final para proteger a la población a la mayor distancia, misión principal del servicio interprovincial por ómnibus; pero esta queda liberada a la venta a cualquier destino de la ruta, 72 horas antes de su salida».
Precisa González que en este caso la agencia aplicó lo establecido en dicho Reglamento, el que se estaba violando con anterioridad, lo cual provocó la insatisfacción de Magyoren. Y reconoce que hubo imprecisiones en la atención y respuesta a la clienta.
Por último, refiere que la Empresa de Ómnibus Nacionales tiene ese sistema de reservación con varias entidades y ha tomado este caso como ejemplo para indicar un grupo de medidas encaminadas a prestarles mayor atención e información a los clientes.
Al final, es evidente que si se prioriza la reservación a destinos finales, se resienten los viajes a tramos, a no ser que el pasajero acepte pagar una tarifa que no debía corresponderle. Y pregunto, a manera de ejemplo: si Magyoren se apea en Jagüey Grande, habiendo pagado hasta La Habana, ¿está obligada la tripulación a recoger pasaje oficialmente en la terminal del mismo Jagüey hasta la capital? Si es afirmativo, ¿qué tarifa se le cobra? Si no hay la obligación, ¿qué uso hacen las tripulaciones de esos asientos que ya están pagados hasta La Habana?