Acuse de recibo
Carlos Domingo González (Avenida 72, No. 5113-B, entre 51 y 53, Cienfuegos) se pregunta si el contrato laboral firmado entre un trabajador y la administración puede quebrantarse así como así, presionando al trabajador a someterse a las iniciativas del empleador y quebrantando el Código del Trabajo de la República de Cuba.
Refiere el remitente que luego de aprobar un curso de Seguridad y Protección con la Agencia Deltha-Seguridad de Cienfuegos, firmó un contrato de trabajo donde se estipulaba como régimen de labor dos días de guardia por dos de descanso.
El 27 de marzo Carlos comenzó su primer turno de guardia, en el horario de 5:00 p.m. hasta 8:00 a.m. del día 28, con un total de 15 horas. Descansó 28 y 29, como está estipulado. Y volvió a su guardia el 30, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (nueve horas); y el 31, de 5:00 p.m. hasta las 8:00 a.m. del 1ro. de abril, para descansar ese día y el 2. Hasta ahí todo iba bien…
Pero al concluir el 1ro., a las 8:00 a.m., el jefe de Objetivo, Reinier Herrera Juanes, le comunicó que solo descansaba ese día 1ro., y el 2 entraría a las 5:00 p.m. hasta las 8:00 a.m. del otro día.
Cuando Carlos le manifestó que ese día 2 era de descanso para él, Reinier le respondió que si no se incorporaba le quitaría la estimulación en divisas, pues en la Agencia todos laboraban así. En esa entidad hasta le llaman la «Guardia de Pega». Señala el remitente que de esa forma, en vez de los dos días de trabajo por dos de descanso, se hacen tres laborables por uno de asueto.
Al plantearle que no podía hacerla, afirma, le remitió para la dirección de la Agencia. Allí le atendió el jefe de Protección, Pedro Águila Morales, quien después de reconocer que el régimen de trabajo es de dos por dos, le comunicó que si no podía hacer la «Guardia de Pega», no podría permanecer en la Agencia, pues tenían carencia de personal y todo el mundo la hacía.
En sus averiguaciones, Carlos comprobó que «no todo el mundo está de acuerdo», pero debido a la presión por el cierre de contrato, «no les queda otro remedio que hacerla».
Carlos cuestiona: «¿Cómo es posible que una Agencia de Seguridad y Protección, que da clases sobre disciplina, legalidad y vigilancia de lo establecido, viole el Código del Trabajo, el cual establece que el contrato laboral es sagrado e inviolable?».
Odalis Mora Ponce escribe desde calle 76, edificio 305, apartamento 13, en el poblado de Boca, en el municipio de Mariel. Y lo hace para denunciar lo que considera una arbitrariedad de la Empresa Eléctrica.
Hace unos meses, señala, la facturación del consumo eléctrico de su hogar ha subido considerablemente. Al principio, creyeron que era despilfarro de la familia y comenzaron a tomar medidas de ahorro. Pero la cuenta siguió llegando elevada, aun cuando no poseen equipos altamente gastadores.
En febrero pasado, Odalis fue a la OBE. Allí le atendió el inspector, quien le dijo que él tenía siete días para ir a su domicilio y revisar el metrocontador. Pero nunca fue, a pesar de que lo vieron en el barrio varias veces.
En marzo volvió la cuenta por las nubes. El hijo de Odalis fue a las oficinas el único día que atienden quejas de la población, el jueves. Y la persona le expuso que no podía atenderle, pues tenía que ir al Banco.
A la semana siguiente, el esposo de la hija de Odalis habló personalmente con el inspector, quien le aseveró, para su asombro, que no tenía ninguna queja de esa dirección, pero que en esa misma semana iría. El inspector jamás fue.
«En este mes de abril vino la cuenta y sigue el consumo elevado. Para mí es una falta de respeto el hacer caso omiso de las reclamaciones», considera la lectora.