Acuse de recibo
Bárbara López Casanova, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), responde hoy a dudas del trabajador por cuenta propia Alfredo Rodríguez, del poblado tunero de Jobabo, quien el pasado 2 de febrero manifestaba su inquietud acerca de su futura jubilación, debido a que ya lleva tres años abonando su contribución a la seguridad social.
Señala Bárbara que el Decreto Ley 278/2010 Del régimen especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, establece que la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) está responsabilizada con la entrega mensual, al Inass, de la información de las contribuciones al régimen, realizadas por cada uno de los trabajadores acogidos a esta nueva modalidad de empleo. Y el Inass las conserva, para poder realizar el cálculo de la pensión por edad, invalidez o muerte, según sea el caso.
«El procedimiento para registrar las contribuciones —afirma— establece que el trabajador abona su contribución mensual en las sucursales bancarias correspondientes a su domicilio fiscal, dentro del plazo establecido en las normas que regulan el tributo.
«La información de la contribución es trasladada a la ONAT, y esta, a su vez, la envía de forma electrónica al Inass, quien conserva esa información de forma segura».
Añade la Directora general del Inass cuán importante es que trimestralmente, cuando el trabajador por cuenta propia realiza el pago de la contribución a la Seguridad Social, le hagan entrega de un recibo como constancia de pago.
No obstante, cuando el contribuyente necesite realizar algún trámite legal, precisa, puede solicitarle a la ONAT la certificación que acredite los aportes realizados hasta ese momento.
Concluye Bárbara asegurando que el mecanismo que garantiza el control y conservación de las contribuciones, así como la entrega de la certificación que lo avala, está creado y bien definido en la legislación vigente, para la tranquilidad de los trabajadores que han optado por esta nueva modalidad de empleo.
Marco A. Duany Jorrín quiere cumplir con la ley, y los laberintos burocráticos convierten en una agonía su derecho de heredar el auto Lada 2105 que perteneciera a su madre, fallecida en 2008.
Cuenta el remitente que el 2 de octubre de 2013 se personó en la Sala 6ta. de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial de La Habana, para solicitar una Copia de Sentencia, la 120 del 29 de noviembre de 2000, radicada en el Expediente 219 de 1997 sobre Cesión de Derechos Hereditarios, el cual se encuentra asentado en el Libro correspondiente de dicha Sala.
Dicha Copia de Sentencia, junto a otras certificaciones judiciales, fueron exigidas a Marco por el notario, para poder actuar legalmente en el traspaso de propiedad del vehículo que está a nombre de su fallecida madre, y así convertirse él en propietario como heredero universal de ella.
Marco ha visitado la Sala 6ta. en reiteradas ocasiones durante 2013: 23 de octubre, 22 de noviembre, y 6 de diciembre. Y en 2014, el 11 de febrero. Unos cinco meses de espera absurda. Y el 25 de este mes llamó por teléfono, sin poder obtener la Copia.
Allí le explicaron muy amablemente que el archivo donde el Tribunal guarda esos expedientes no ha tenido a bien enviar el mismo al Tribunal.
«Ya no sé adónde acudir, pues, aunque he preguntado, no me dicen dónde se encuentra dicho archivo. Y temo que la mayoría de papeles judiciales sobre defunciones, actos de última voluntad, certificado de inscripción de vehículos tienen vencimiento, son 180 días de efecto legal».
Además del tiempo empleado y los gastos económicos hechos para obtenerlos, a Marco le urge el poder reinscribir dicho vehículo en tiempo y forma, según la legislación que rige el cambio de chapa. «Por favor, necesito que me ayuden a deshacer este nudo burocrático que me asfixia», expresa Marco desde su hogar, en el apartamento 39 del edificio 689, en la Zona 20 de Alamar, en la capital.