Acuse de recibo
A pesar de que el 28 de junio de 2013 la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular falló a favor de que se le transfiriera en propiedad a Armando Tamayo Moya la vivienda sita en Carlos Manuel de Céspedes No. 100, entre Julio Emilio Carballo y José Miguel Gómez, en Mayarí, provincia de Holguín, aún este cubano no ha podido ejercer ese derecho.
Todo comenzó cuando, en 2003, Armando pasó a ocupar esa casa, la cual era propiedad de sus tíos Francisco Moya Torres, fallecido en el 2000, y Nilda Elpidia Tamayo Sánchez; pues esta última salía de viaje a Estados Unidos, por invitación de su hijo. Armando permaneció viviendo en esa casa hasta el 2005, cuando su tía decide no retornar a Cuba.
Y la funcionaria de la Dirección Municipal de la Vivienda que atendía entonces los procesos migratorios se personó en la casa y le exigió la entrega de la llave y el abandono inmediato del inmueble. Le manifestó verbalmente a Armando que él no tenía derecho a la transferencia de la propiedad, sin que se emitiera alguna Resolución que confiscara la casa a favor del Estado. Él tuvo que pasar a residir en la vivienda de su padre.
Desde entonces, el inmueble fue ocupado por diferentes instituciones del Estado, hasta que hoy radica allí la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, subordinada al Poder Popular de Mayarí.
En enero de 2012, Armando inició un proceso de reclamación ante la Dirección Municipal de la Vivienda, la cual resolvió en su contra. Por ello el reclamante llevó el proceso ante diferentes instancias, hasta llegar a la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular.
Esta última, mediante su sentencia 711, de fecha 28 de junio de 2013, declaró CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por Armando, anulando todos los fallos dictados en su contra por las instancias administrativas y judiciales precedentes. Y dispuso que se le transfiriera en propiedad la parte en el condominio correspondiente a su tía, que emigró definitivamente del país, al tiempo que Armando debía adjudicarse por vía sucesoria la otra parte, de su tío fallecido, ya que poseía doble vínculo con ambos.
En cumplimiento del fallo del Tribunal Supremo, la Dirección Municipal de la Vivienda dictó la Resolución 723/13, de fecha 9 de septiembre del 2013, mediante la cual Armando adquiere la condición de copropietario de la vivienda. E inició trámites para la adjudicación a través de Notaría de lo correspondiente a su tío fallecido.
Desde que Armando recibió la sentencia inició un grupo de gestiones para lograr que la Dirección Municipal de Finanzas y Precios, subordinada al Poder Popular de Mayarí, procediera a desocupar el inmueble. Pero todo ha sido infructuoso.
Según narra el reclamante, el Director de la Vivienda municipal notificó la Resolución 723/13 al Poder Popular municipal, sin que hasta el presente se haya realizado gestión alguna para reubicar dicha entidad estatal, y se le manifestó que el caso estaba en proceso de apelación.
El afectado requirió a la directora de Finanzas y Precios municipal que debía realizar gestiones con el Poder Popular para la reubicación, y ella le respondió que él debía dirigirse al presidente de la Asamblea Municipal, pues ellos no podían hacer nada. A su vez, Armando cursó queja a la Fiscalía municipal, que fue ante la DMV a investigar el porqué no se había desocupado la vivienda. Y la DMV manifestó que «ya se le notificó al presidente y está en sus manos darle cumplimiento a la sentencia».
En los primeros meses del año, Armando cursó queja a instancias superiores, a la Fiscalía General de la República y a instancias superiores del Poder Popular. Ambas le cursaron acuse de recibo, pero hasta el momento no le han dado respuesta.
El lector se pregunta cómo es posible que no se haya ejecutado aún una sentencia dictada por el Tribunal Supremo Popular como máxima instancia judicial del país.