Acuse de recibo
Es preocupante la impunidad en materia de ilegalidades urbanísticas, convivencia, filtraciones y daños entre vecinos, a pesar de los esfuerzos y medidas gubernamentales y de todas las palabras. Lo asegura alguien versado en esos asuntos, el licenciado en Derecho Leonardo Hernández, vecino de Central No. 100, entre Callejón de los Padres y Belot, en el municipio capitalino de Guanabacoa.
Leonardo alerta al respecto sobre el Decreto 272, regulador de las contravenciones en materia de ordenamiento territorial y de urbanismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 21 de febrero de 2011, y que entrara en vigor 30 días después, para que algunos se permitan tan pronto no hacerlo cumplir.
El jurista precisa que el Decreto 272 establece que, conjuntamente con la multa al infractor, ya sea persona natural o jurídica, se pueden aplicar otras medidas, como es la obligación de hacer lo que impida la continuación de la conducta infractora, así como el resarcimiento de los daños ocasionados.
En tal sentido, insiste en que dicho cuerpo legal, en su artículo 13, incluye entre las conductas infractoras en cuanto a la convivencia entre vecinos y el respeto al derecho ajeno, la de quien no permita en su vivienda la ejecución de obras imprescindibles, autorizadas e indicadas, que de no realizarse no podría repararse el daño o perjuicio que sufre el inmueble, los colindantes o terceras personas.
Por cada una de esas infracciones que vemos a diario, añade, se puede imponer la multa, y no solo ella; sino también la obligación de permitir los trabajos o de pagar el valor del daño causado y ejecutar la reparación indicada en el término establecido por la autoridad.
Leonardo recuerda que el artículo 20 del 272 nombra a los inspectores de los sistemas de Planificación Física y de la Vivienda como las autoridades facultadas para imponer las multas y demás medidas. Así, el artículo 29 estipula que si la persona a quien se le impuso la obligación de hacer no cumple con ella, la autoridad gestionará que se cumpla por una entidad estatal facultada, pagando el infractor los gastos en que se incurra por ello.
Todo está muy claro en el Decreto 272, según Leonardo; no así en su cumplimiento:
«¿Por qué no se aplica y se hace cumplir? ¿Por qué las personas afectadas tienen que transitar de un lugar a otro tratando de buscar protección, y las remiten a la vía de los tribunales cuando existe una norma administrativa que explicita todo, y se constituye, por ello, en el mecanismo apropiado que señala las formas para lograr su ejecución y cumplimiento?
«¿Por qué las autoridades que actúan no imponen, además de la multa, la obligación de hacer, y en el caso de incumplimiento no siguen actuando conforme se establece?».
Y dice más Leonardo. Esgrime algo que nos debe hacer pensar:
«Comoquiera, el Código Penal vigente en Cuba tipifica como delito (artículo 170) el Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Comisión de Contravenciones, sancionable con privación de libertad cuando se agoten los medios dispuestos en ley para hacer que tales obligaciones se cumplan. Queda también claro —enfatiza— que no solo se incumple si no se paga la multa, sino también si no se cumple con la obligación de hacer o dejar hacer».
Más claro, ni el agua que se filtra de un piso a otro, ni las obras ilegales que, violando las áreas colectivas o las del vecino, permanecen intocables impunemente. ¿Acaso el pago de la multa es una patente de corso para seguir infringiendo las leyes? Planificas el pago de los 500 pesos, ¿y sigues infringiendo el respeto al prójimo y los ordenamientos urbanísticos?
Leonardo ha puesto el dedo en la llaga acerca del estado de indefensión en que quedan las víctimas de tales transgresiones, por la inconsecuencia institucional de las autoridades en tal materia, de llevar el acatamiento a la Ley a sus últimas consecuencias.