Acuse de recibo
Puede que una denuncia reflejada aquí no llegue a esclarecerse por falta de pruebas documentales, ni permita llegar a una conclusión, de acuerdo con la respuesta que se da. Aun así, tal desenlace nunca sería un fracaso, cuando se buscan la justicia y la verdad.
El pasado 13 de enero inserté aquí el caso de Alfonso León, un anciano de Floro Pérez, municipio holguinero de Gibara, quien denunciaba la pérdida del expediente de un seguro de vida que su hijo estuvo pagando durante años hasta 2002, cuando falleciera, y por el cual la familia debía heredar como beneficio el monto requerido.
Ahora responde Noemí Benítez, superintendente de Seguros, quien aclara que esa entidad revisó el expediente contentivo de los documentos que, como resultado de las verificaciones del detective de SEPSA, obraban en la Empresa del Seguro Estatal Nacional (ESEN) de Holguín.
Manifiesta que, teniendo en cuenta que el caso data de 2002, fue visitada esa provincia para investigar los hechos. Se entrevistó al reclamante, a sus familiares, trabajadores de la ESEN y otras personas involucradas.
Los resultados arrojan que en la ESEN de Holguín no se conserva la póliza del seguro temporario de vida que, supuestamente, incluye al fallecido, ni sus recibos de pago, así como tampoco la renovación de la póliza.
«Tampoco obra la póliza en poder del reclamante, ni del representante del asegurado fallecido, ni del resto de los asegurados incluidos en ella por tratarse de una póliza colectiva; ni los recibos de pago de las primas», afirma.
Atestigua que «el reclamante solo conserva una tarjeta, en la que aparece anotado el número de registro de la supuesta reclamación, el teléfono de la oficina de la ESEN, y un nombre que dice ser el de la persona que en su momento los atendió, sin que constituya esta tarjeta constancia alguna que avale la afirmación del reclamante en cuanto a su derecho al cobro por concepto del seguro temporario de vida. Como se puede constatar, resulta claro y evidente que no existen pruebas documentales, en poder de la Empresa del Seguro o de los reclamantes, que permitan arribar a una conclusión definitiva en este caso».
Refiere que se ha agotado la vía administrativa. «Por tanto —agrega—, si el reclamante lo considera conveniente, puede ejercer el derecho que le franquea la Ley número 7, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, de interponer el correspondiente procedimiento ante el Tribunal Popular competente, y la empresa actuar en correspondencia con la decisión de esa instancia»•
La segunda carta trae la rara historia de Aleyda Fuentes, vecina de calle 7 número 26 A, reparto 27 de Noviembre, en Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba:
El 24 de diciembre de 2005 fallece su esposo Julio Carrión, a consecuencia de un accidente del trabajo acaecido el 3 de septiembre de ese año, cuando laboraba como liniero de la Empresa Eléctrica de Holguín.
Encontrándose ese día en menesteres de poda, sufrió quemaduras, y más tarde hubo que amputarle las piernas. Luego sobrevino la insuficiencia renal que dictó su final. El problema es que ese día realizaron la poda de árboles sin que se desactivara la corriente eléctrica en el tendido contiguo, una elemental medida de protección a esos trabajadores.
Después del fallecimiento, no se hizo el juicio establecido, y todo el proceso quedó oscuro. Debido a ello, Aleyda se acercó a la Fiscalía municipal, y nada concreto logró, hasta que concluyó acudiendo a la Fiscalía provincial. El juicio supuestamente se celebró dos años más tarde, pero eso le llegó por terceras versiones, pues la viuda no fue informada. No sabe nada del desenlace, ni de sentencia alguna.
Cuando fue a reclamar, la mantuvieron de acá para allá, sin una respuesta o dato acerca de que el proceso judicial se hubiera efectuado. Ella continúa reclamando y ya no sabe qué hacer, pues todo ha sido un peloteo.
Pero hay dilaciones y dilaciones. Cuando se trata de la vida segada de un ser humano, es de elemental decencia y respeto que sus dolientes tengan información de qué desenlace tuvo el proceso, si es que lo hubo.