Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Vientre solidario, solución responsable

La propuesta se prevé como opción a favor de mujeres con alguna patología médica que impida la gestación, personas con esterilidad, hombres solos o parejas de hombres

Autor:

Mileyda Menéndez

No limites a un hijo a tus conocimientos, ya que él nació en otra época.

 Rabindranath Tagore

Varias personas han preguntado si el anteproyecto del nuevo Código de las familias abrirá el panorama en Cuba al llamado vientre de alquiler, visto en películas y series, que suele involucrar sobre todo a adolescentes pobres y en no pocos casos conduce a la trata humana.

Es importante entender que ese concepto implica un pago monetario o en especie por una criatura que al nacer se inscribirá como hijo de otras personas (tenga o no gametos de al menos una de ellas), y no es eso lo que se propone en la nueva ley, porque en Cuba no se le pone precio a la vida. De hecho, se prohíbe expresamente ese componente económico en esta técnica de reproducción asistida (TRA).

Por eso, el código propuesto habla de gestación voluntaria y solidaria, dejando claros los requisitos para elegir a quien pudiera asumirla y las razones para acudir al procedimiento, que es gratuito, pero tiene un alto costo en insumos, equipamiento y capacitación en genética, obstetricia, sicología, derecho y otras especialidades.

La propuesta se prevé como opción a favor de mujeres con alguna patología médica que impida la gestación, personas con esterilidad, hombres solos o parejas de hombres. No es, por tanto, una «salida fácil» para mujeres que desean tener herederos, pero preferirían subrogar el embarazo por razones estéticas o por ahorrarse el esfuerzo y tiempo que exigen la gestación, el parto y la lactancia, como ha ocurrido en otros países.

Primero ante la ley

Para proteger los intereses de todos los involucrados en un proceder médico con esta envergadura social, y en especial del bebé que pudiera nacer, se exigirá autorización judicial antes de iniciar el proceso en una institución de Salud.

Ese permiso debe ser concedido por un tribunal especializado en temas de familia, y el primer requisito para otorgarlo es que sea solicitado voluntariamente por quienes se beneficiarán como futuros padres o madres y por la posible gestante.

En Cuba solo se aprobará la participación de personas unidas por vínculos familiares (consanguíneos o afectivos), y si esto no es posible, excepcionalmente se aceptará que involucre a una amiga muy cercana.

Un requisito para otorgar esa autorización es no poner en peligro la salud de las personas involucradas, por lo que la fémina que dona los óvulos y la que gesta (que pueden o no coincidir) y el donador de los espermatozoides, deberán someterse a chequeo médico y sicológico previo al proceso.

La ley prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva, pero la familia que se beneficia puede ayudar a costear la alimentación de la gestante, el traslado a las consultas y otros gastos derivados del embarazo y el parto.

Para dar su autorización, el tribunal debe verificar la voluntariedad y ausencia de retribución; el estado de salud de los participantes; si se han agotado otras opciones previas, incluidas otras TRA; si se han tenido en cuenta las condiciones para el bienestar del niño o niña por nacer (interés superior del menor) y si la voluntaria se ha sometido al proceso solo por una sola vez.

Sin autorización judicial, los centros de salud no pueden proceder a una transferencia embrionaria. En caso de que se viole esa disposición, la filiación del neonato se determina por las reglas de la procreación natural, lo cual significa que la madre legal será la mujer que gestó.

Para dejar establecido en el registro civil quienes asumirán la responsabilidad parental en estos casos, se toma en cuenta la voluntad de las personas que solicitaron el servicio, que a su vez deciden el grado de participación futura de la gestante en la vida de esa criatura.Esto no limita el derecho, reconocido en la propuesta del código, de que la persona nacida en estos términos llegue a saber cuál es su origen.

Si en el tiempo que tome todo el proceso muere alguna de las personas que asumiría la parentalidad, se mantendrán los vínculos filiatorios respetando su voluntad declarada ante un tribunal. O sea, el bebé nace como su hijo legal, con todos los derechos y deberes que de esta relación se deriven.

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