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La Corte Suprema (II)

Autor:

Juventud Rebelde

Como ya sabemos, los Abogados de los Cinco se preparan para presentar el caso ante la Corte Suprema de Estados Unidos. Como todos los años la Corte Suprema inició su trabajo (año judicial 2008-09) el primer lunes de octubre y lo concluye el último día laborable del mes de junio del año siguiente.

Los casos son presentados mediante escrito debidamente fundamentado del cual la Secretaría de la Corte da traslado a la contraparte —en el caso de los Cinco, a la Fiscalía como representante del Gobierno—, la que puede oponerse argumentando que la Corte no debe acceder a la solicitud. A su vez, el apelante tendrá derecho a réplica contra esa contestación.

El punto de mayor interés, según los especialistas, ha de radicar en la argumentación de las razones que el peticionario plantea sobre los méritos del caso para que sea aceptado por la Corte Suprema. Y es que la Corte, a diferencia de los Tribunales Supremos de los países del sistema jurídico romanista, admite muy pocas apelaciones basadas en errores en la determinación de los hechos o en la interpretación de la norma legal aplicable (los llamados «quebrantamientos») sobre lo cual, generalmente, concluye su discusión en la Corte inferior (Circuito de Apelación para la jurisdicción Federal y Corte Suprema del Estado para la jurisdicción estadual) y se concentra en aquellos que suponen importantes cuestiones de Derecho, división de opiniones de la autoridad legal, o un interés público notorio, puesto de manifiesto bien por el aparato estatal o movido por la opinión pública.

Un criterio relevante también para coadyuvar a la admisión de la apelación por la Corte, radica en la existencia de los llamados amicus curiae, que como hemos explicado antes es una figura clásica, que en la práctica forense consiste en mociones o escritos que pueden realizar terceros ajenos a una contienda judicial, siempre que puedan demostrar un interés justificado en los resultados de ese proceso.

No se trata de un escrito cualquiera, no es un simple llamado a la justicia, sino que debe contener aportes de trascendencia para la sustentación y resolución del caso. La presencia de estos amicus curiae es bien ponderada por la Corte Suprema, la que ha dicho sobre ellos que «pueden resultar una ayuda considerable». De ahí que será conveniente contar con ellos al presentar el caso.

Está claro que la tarea de leer, estudiar y valorar los cientos de solicitudes que se presentan a la Corte periódicamente no la asumen los propios Jueces que integran el alto tribunal (salvo excepciones), sino que recae sobre los «magistrados» o colaboradores de cada Juez (cada uno tiene cuatro y el Presidente cinco), quienes redactan una nota o «memoria» por cada caso con el resumen de los hechos, la decisión de la Corte inferior y las razones alegadas para su revisión, a la que acompañan su criterio personal sobre la aceptación o no.

Estas notas se circulan entre los nueve Jueces que integran la Corte y se incorporan a la agenda de la conferencia o reunión regular que con ese objetivo suelen celebrar los viernes, y se anuncia la decisión el lunes próximo.

Para la determinación de si un caso se acepta o no, se aplica la llamada «regla de cuatro», que consiste en admitir los asuntos cuando una minoría sustancial considera que debe oírse y decidirse sobre el caso (no que se falle el fondo del asunto de una forma u otra). Es así que hasta con tres opiniones a favor el caso resulta desechado. Este proceder no radica en una norma escrita, sino en la costumbre inveterada de la Corte, constituyendo ya una tradición.

La negativa cierra el caso y le confiere la condición de «cosa juzgada». La aceptación otorga el certiorari y abre el proceso de revisión, el que en algunos casos puede resolverse sumariamente sin solicitar presentaciones escritas ni argumentaciones orales, lo que suele darse mayoritariamente cuando la Corte considera que la decisión de la instancia inferior es tan errada que solicitar más información o argumentaciones ocasionaría una pérdida de tiempo.

A grandes rasgos esta es una visión simplificada del procedimiento y de los criterios para la admisibilidad de los asuntos por la Corte Suprema. Ahora bien, ¿ha cumplido siempre la Corte con los criterios y principios que la sustentan? ¿Qué posibilidades hay de que se acepte el caso de los Cinco?

Se dice que los padres de la Constitución diseñaron la función de la Corte Suprema como contrapeso de los excesos de los poderes del Gobierno, y se exponen los fallos famosos que han trazado pautas a la defensa de los derechos individuales en el ejercicio de la facultad controladora.

Sin embargo, hay evidencias de contradicciones y vacilaciones en el pensamiento lógico, jurídico, político y social de su actuación. Fue necesario algo más de medio siglo y el desarrollo de una lucha denodada de los líderes negros y de una fuerte campaña de apoyo en defensa de sus derechos para que la Corte llegara a Brown vs. Junta de Educación, en 1954, que puso fin a la discriminación racial en las escuelas. Pero esa misma instancia judicial, aun con posterioridad a la abolición de la esclavitud, había afirmado antes la constitucionalidad del apartheid al «santificar» la doctrina conocida como «iguales pero separados» en Plessy vs. Ferguson.

Es así que la Corte ha tenido sus períodos de esplendor (como la Corte Warren) y sus períodos de retroceso o de claudicación, como cuando permitió en tiempos de la Segunda Guerra Mundial el internamiento y aislamiento de ciudadanos de origen japonés —aun siendo muchos de ellos ciudadanos norteamericanos—, sin ninguna evidencia de que representaran un peligro para la seguridad nacional. Fue un proceso histórico (Koretmatsu vs. United States, 1944), y fue necesaria años después una ley federal para desagraviar, con una indemnización simbólica, a los descendientes de las víctimas de aquel atropello.

En el caso de los Cinco hay causa de justificación de la actuación, hay violación de la Fiscalía y excesos de la Jueza, hay también división de opiniones legales por las autoridades judiciales que han intervenido en Atlanta. En fin, hay razones legales y hay connotada importancia política. Por ello, en defensa de los Cinco, no solo debemos esgrimir el derecho a la defensa de un pueblo, la violación de la Ley por el Gobierno de Estados Unidos, los abusos de la instancias judiciales, la politización de la justicia, las violaciones y errores cometidos, sino también mantener viva la historia de la lucha contra la injusticia, la «Memoria en donde ardía» —para decirlo con palabras de Bonasso—, y más necesario aún, unir fuerzas en un movimiento de solidaridad que ande las calles y plazas, se escuche en las aulas y fábricas, se lean opiniones y protestas en las revistas y los periódicos, para que hasta los Jueces llegue la verdad y sepan que más allá de la libertad de estos héroes, lo que de por sí es suficiente para hacer justicia, se exponen al inexorable juicio de la historia.

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