Casi medio siglo después, en igualdad de condiciones difíciles, cinco patriotas cubanos fueron juzgados en las entrañas mismas del imperio, y a pesar de las diferencias legales de la acción, acusación, sistema judicial y de no tratarse propiamente de informes de autodefensa, no es difícil encontrar puntos de contacto entre los alegatos de los Cinco y aquel de octubre de 1953, como mensajes de lucha, esperanza y victoria de quienes, aunque formalmente acusados, representaban, en ambos casos, la razón, la dignidad y la verdadera justicia.
Son acciones basadas en los más nobles ideales de la humanidad. No hay ambiciones, odio, ni vínculos criminales en los móviles de ambas acciones sino entrega, sacrificio, dignidad y patriotismo. «Solo lamento no tener más que una vida para entregarla por mi Patria», nos dice Gerardo evocando a Nathan Hale, en el más sublime acto de desprendimiento.
Arbitrariedades y violaciones cometidas en el juicio. En ambos casos se violaron los más elementales principios de humanidad para con un acusado. Fueron múltiples las arbitrariedades y violaciones que se cometieron durante la causa No. 307 de 1953 del Tribunal de Urgencia de Santiago de Cuba. Innumerables han sido las cometidas contra los Cinco desde que fueron encerrados durante 17 meses en «el hueco», se les privó de comunicación con sus familiares y de atención consular, y se les obstaculizó la comunicación con los abogados y el acceso a las supuestas evidencias. «... Siempre sentiré la obligación de pedir justicia para mis compañeros acusados de crímenes que no cometieron y condenados sobre la base de los prejuicios de un jurado...», proclama René.
Violación del principio básico del Derecho penal. Fidel expuso en su alegato con todo rigor jurídico el llamado principio del nullum crimen: «Es un principio elemental de Derecho penal que el hecho imputado tiene que ajustarse exactamente al tipo de delito prescrito por la Ley». En el caso de los Cinco, se sancionó por «espionaje» a pesar de que ninguna evidencia pudo demostrar que se obtuviera información de segu-ridad o defensa nacional para Es-tados Unidos, no se ocupó «infor-
mación de seguridad nacional», no se causó ningún «daño a la seguridad nacional», elementos constitutivos del delito de espionaje, sin la presencia de los cuales este no se tipifica.
El derecho a la resistencia. En su alegato, Fidel desarrolla la teoría política y revolucionaria que nos legaron los grandes pensadores de la historia. El derecho a la resistencia contra el despotismo. Expone los fundamentos que sustentan la norma de cultura que recoge el derecho a la insurrección: «el pueblo que se rebela contra un gobierno tiránico y lleva a cabo una revolución para derribarlo realiza, indudablemente, un acto legítimo». En el caso de los Cinco, otra versión del derecho a la resistencia se pone de manifiesto. El derecho
a la defensa contra la agresión y el terrorismo. La legitimidad de la defensa de necesidad, como única vía del pueblo cubano ante la inacción de las autoridades norteamericanas frente a los agresores y terroristas. La validez de la teoría del mal menor.
En ambos casos, la resistencia adecuada constituye una circunstancia que elimina lo injusto de la supuesta acción delictiva, que legitima la acción. «Mi país y mi pueblo fueron obligados hace más de 40 años a despertar al peligro, y llamados a defender su libertad. Yo me siento orgulloso de haber sido uno de los que previno a mi pueblo...», afirma Fernando.
Juicio político y prisioneros políticos. En su alegato Fidel separa claramente la diferencia entre revolución y golpe de Estado. De ahí se desprenden las diferencias entre delito político y delito contrarrevolucionario. En el delito político, pues, no hay antijuridicidad, porque el supuesto infractor actúa de acuerdo con la norma de cultura. El juicio del Moncada fue un juicio político, como lo fue el juicio de los Cinco. Más que hechos se juzgan ideas, los juzga-dores no se detienen a valorar las circunstancias de hecho y de derecho que resultan aplicables. El proceso se torna inquisitivo y vindicatorio. «Este ha sido un juicio político», expresa Ramón en su alegato, y agrega: «y como tal, nosotros somos prisioneros políticos».
El repudio a los crímenes de Estado. Fidel narra los crímenes de la tiranía como crímenes de Estado.
En sus alegatos, los Cinco explican cómo su Patria ha sido sometida du-rante años a las acciones terroristas, concebidas, financiadas y perpetradas desde Estados Unidos.
De acusados a acusadores. El juicio del Moncada se revirtió contra los acusadores. No fue posible callar la prédica revolucionaria y ocultar la verdad. El verbo elocuente convierte el banquillo de los acusados y el estrado en tribuna de denuncia contra la tiranía, y acto de defensa de la Patria y del pueblo. El proceso de los Cinco fue una denuncia dentro de la «capital de la extrema derecha cubano-americana», de la verdad sobre Cuba, por eso han querido levantar un muro de silencio.
La verdad histórica por encima del resultado final del juicio. El Jefe de la Revolución concluye su alegato con una frase que quedó inscrita para siempre como símbolo de confianza en la verdad, que el tiempo se ha encargado de demostrar. «Condenadme, no importa, la historia me absolverá», resonó en la sala, y como un eco patriótico llegó al pueblo. Escalofrío y temor sintieron los guardias armados, jueces impuros, gobernantes corruptos, politiqueros, bandidos y botelleros, los que desangraban a la República. Esperanza, fe, confianza y seguridad sintieron los revolucionarios, las personas honestas, los desposeídos, los jóvenes perseguidos. ¡Y la historia lo absolvió!
Los alegatos de los cinco héroes llevan el mismo mensaje, la confianza en la historia para decidir la justicia. «Aquí está toda la evidencia; y aquí está escrita la historia: ella será quien nos haga verdadera justicia», concluye Ramón.
«Júntense pruebas y evidencias. Voces dirán que no existen», sentencia Tony en sobrios versos.
Son las voces que se levantan ante el muro de silencio, las voces de millones de personas que han leído sus alegatos, y se suman a la lucha, y esperan que, también en este caso, la infalible voz de la historia dicte su fallo absolutorio.