Daniel Martínez, del Frente Nacional, y Luis Lacalle Pou, del Partido Nacional. , y Luis Lacalle Pou, del Partido Nacional. Autor: Juventud Rebelde Publicado: 25/11/2019 | 11:13 pm
MONTEVIDEO, noviembre 25.— El escrutinio de los votos en la segunda vuelta de elecciones presidenciales en Uruguay terminó sin un claro ganador, aunque el candidato del Partido Nacional, Luis Lacalle Pou, tiene una ventaja del 1,2 por ciento sobre Daniel Martínez, del Frente Nacional, una distancia insuficiente en función de las circunstancias, señalaba RT.
Escrutadas el ciento por ciento de las mesas, Lacalle Pou logró imponerse por una ventaja de 28 666 votos (equivale al 1,2 por ciento del electorado), lo que se considera un inédito empate técnico, por lo que la Corte Electoral realizará esta semana el recuento de votos para determinar al ganador de las elecciones presidenciales en la República Oriental, detalló TeleSur.
El recuento o «escrutinio secundario», norma en los comicios uruguayos, comenzará mañana martes y puede durar dos o tres días, y se convierte en definitorio de la elección, por lo que se espera que la Corte Electoral proclame oficialmente al vencedor el 28 y 29 de noviembre.
El candidato del Partido Nacional alcanzó el 48,71 por ciento del electorado (1 168 019 votos) mientras que su oponente del Frente Amplio, Daniel Martínez llegó al 47,51 por ciento (1 139 353 votos). Además, hubo 1,54 por ciento de votos en blanco (36 996) y 2,24 anulados (53 619).
«La Corte Electoral no va a dar un ganador esta noche», explicó el domingo el presidente del organismo, José Arocena. La razón es que existe un cúmulo de votos «dudosos que superan en cantidad la diferencia de sufragios emitidos para cada candidato».
A partir de mañana martes, la Corte Electoral deberá contar voto por voto, en especial los llamados sufragios «observados», que son el 1,45 por ciento, es decir 35 229 votos, lo suficiente para dar vuelta al resultado; y también los sufragios anulados.
La diferencia entre los dos candidatos es de apenas unos 28 666 sufragios, por lo que será determinante el recuento de los llamados votos «observados», que se producen cuando los electores sufragan en circuitos que no les corresponden o no figuran en el padrón, en este caso unas 35 000 papeletas
La ley 13.882 de 1970 establece en su artículo quinto que en estos casos la persona podrá emitir su voto, pero la Corte deberá reinscribirla en el padrón de votantes para que su papeleta sea contabilizada como válida.
Según la consultora Enia, que analiza las estadísticas de la votación, Martínez necesita adjudicarse el 91 por ciento de los votos «observados».
No obstante, los delegados de los partidos que asistan a los conteos departamentales podrán pedir al organismo electoral que se considere válido un voto que fue anulado por alguna anomalía, como una papeleta en mal estado, por ejemplo, reseña la agencia de noticias AFP.