Sobre el régimen de comunicación entre hijos y padres, el pago de pensiones, el manejo de la comunidad de bienes, entre otros temas, dialogaron el pasado jueves en entrevista on line desde Jr abogadas especializadas en procesos civiles
Cuanto más vivimos, más nos damos cuenta de que somos como otras personas
Oliver Wendell Holmes
Diversas fueron las interrogantes despejadas para Sexo sentido este 25 de febrero durante una entrevista on line concedida por Nancy Ruiz e Iliana Rivas, abogadas especializadas en procesos civiles del capitalino bufete colectivo de Alamar.
Temas como el régimen de comunicación entre hijos y padres, pago de pensiones y manejo de la comunidad de bienes, son dudas recurrentes del público de esta sección que emergieron también en esta oportunidad.
En las respuestas quedó esclarecido que, aunque no exista matrimonio legal o los hijos nazcan antes de ese acto formal, un padre puede reclamar el régimen de comunicación con sus hijos si la madre intenta limitarle ese derecho, proceso que debe tramitar en el tribunal que corresponda al domicilio de la demandada.
También escribió una madre de un menor de siete años, quien dijo sentirse amenazada porque el padre dice que le quitará la custodia por ser ella bisexual, situación que han comentado antes otras lectoras de JR. La licenciada Ruiz precisó que la orientación sexual no determina en la decisión de un tribunal para otorgar la guarda de un menor de edad. «Mientras usted le garantice los derechos y deberes inherentes a la patria potestad de manera adecuada, no existirán motivos para que no tenga usted la custodia».
Otra internauta contó que estuvo tres años en prisión y en ese tiempo tuvo un hijo que vive con su papá, quien no le permite ver al pequeño o que este la reconozca como madre. En el foro explicaron que, como en ese tiempo no fue llamada a ningún proceso para privarla o suspenderle la patria potestad, ella conserva íntegro ese derecho; por tanto puede tramitar un proceso para fijar legalmente la guarda y cuidado del menor a favor del padre y un régimen de comunicación con ella en días y horarios adecuados.
También algunos hombres dialogaron sobre el rol que juegan los padres y cómo los ve la sociedad, considerando que siempre les toca «la de perder» en caso de divorcio, criterio que no comparte la abogada Rivas, porque en Cuba ambos progenitores tienen los mismos derechos y deberes, refrendados en la Constitución y el Código de Familia, y pueden reclamar un trato justo ante el tribunal, donde debe pesar como principio el interés superior del menor a la hora de tomar decisiones.
En cuanto a la pensión alimenticia entre adultos tras el divorcio, las invitadas explicaron que tiene derecho a recibirla el cónyuge que no tenga trabajo remunerado ni sustento propio, siempre que el matrimonio haya durado más de un año. Esta obligación funciona por seis meses si no se hubiesen procreado hijos y por un año si los hubiere, y es también un derecho a reclamar durante el proceso de divorcio. Pero si el cónyuge que demanda ayuda recibe otro tipo de sustento, no puede reclamar pensión, así crea que el de mejor posición económica tiene una deuda de honor con él.
Acerca de la pensión paterna, una usuaria contó que el padre de sus tres hijos siempre le pasó 30 pesos por cada uno, pero ahora gana más de 2 000 pesos y ella quiere saber si puede pedir que aumente el envío. Las licenciadas le recomendaron contratar los servicios de un abogado especializado en Familia para que interceda ante el tribunal y que este fije una pensión proporcional a los nuevos ingresos del padre.
Una lectora preguntó si es posible repartir los bienes sin llegar al divorcio, a lo cual se le respondió que la ley solo contempla la división del patrimonio cuando se extingue el vínculo, pues mientras dura el matrimonio se mantiene un régimen económico de dominio común, y eso incluye el salario de ambos y los bienes adquiridos con los ingresos comunes, no así lo que les regalen o hereden a título personal.
Una interrogante polémica fue la de una señora que vendió su vivienda para ayudar a reparar la de su esposo y ahora este quiere dejarla en la calle alegando que esa casa la heredó de su abuela. Lamentablemente, como explicaron las juristas, al propietario le asiste el derecho de dar por terminada cualquier convivencia que no desee. Por eso es importante no tomar decisiones de esa envergadura sin asesorarse antes de sus posibles consecuencias a largo plazo.
El órgano competente para dirimir esas cuestiones es la Dirección Municipal de la Vivienda, puntualizaron las especialistas, y comentaron, a partir de su experiencia, que estas lides siempre generan situaciones incómodas y es mejor buscarse otro sitio donde vivir.
El reconocimiento de derechos entre hermanos y la filiación paterna fueron otros de los temas sobre los que se preguntó, acerca de los que este espacio abundará más adelante. El jueves 19 de marzo, en la mañana, será la próxima entrevista on line, dedicada a las ITS en Cuba. A nuestra redacción vendrán especialistas y voluntarios del Centro Nacional de Prevención de Prosalud para intercambiar con el público. Si deseas participar, puedes enviar tus preguntas al correo sentido@juventudrebelde.cu.