Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

El poco respetado Yo

Aprovechándose de las bondades de las nuevas tecnologías, muchas personas violan la privacidad de los demás sin reparar en las consecuencias nefastas que pueden tener sus acciones

Autor:

Amaury E. del Valle

Todo comenzó cuando Él perdió su celular, donde guardaba unas fotos de Ella. Eran imágenes tomadas en la intimidad. Nunca pensaron en que se harían públicas y mucho menos que se difundirían de memoria flash en memoria flash por todas partes.

A la «chica del tatuaje», como la apodaron muchos de los que vieron las fotos, la vida le ha cambiado por completo. La relación entre ellos se fue a pique. No aguantó las constantes discusiones y mucho menos el bochorno. Ella debió cambiar de trabajo, de residencia, teñirse el pelo...

Aun así, y aunque han pasado algunos años, todavía cuando alguien se le queda mucho tiempo mirándola en la calle o le dice un convencional «creo que te conozco», enrojece y busca escapar al refugio de su cuarto.

Los psicólogos que la han ayudado, entre ellos un amigo que me contó la historia sin develar detalles personales, aseguran que es uno de los casos más complicados que han tenido, porque luchar contra la «viralidad» de las comunicaciones en la era digital es muy difícil.

Él hace rato reconstruyó su vida con otra persona. Sin embargo, todavía se lamenta de haberla perdido. Ella aún no ha podido encontrar una relación estable. Tuvo una que la ilusionó mucho, hasta que su pareja descubrió que ella era «la muchacha de las fotos».

Intimidad sin cobertura

Cada vez con más frecuencia, se ha hecho costumbre en Cuba pasarse de memoria en memoria, entre una y otra computadora, multitud de fotos y hasta videos tomados en la privacidad por las personas, ya sea con su consentimiento o simplemente realizados en un momento muy particular entre dos, que por imprudencia quisieron «inmortalizar».

Al fenómeno no escapan siquiera figuras públicas, especialmente artistas, quienes han visto cómo se riegan, cual si fueran un virus, las imágenes más privadas, sin que casi nada puedan hacer para detenerlo.

Los vacíos legales sobre el tema en el entramado legal cubano, pero especialmente la poca práctica de garantizar la privacidad de los datos y, ante todo, la falta de cultura al respecto, hacen que múltiples personas hayan tenido que pasar por amargos momentos, como resultado de una foto o video que nunca debieron hacerse.

Lo peor de las nuevas tecnologías es que muchas veces este contenido privado se mezcla con paquetes que sí contienen pornografía explícita, por lo cual es común que se identifiquen los rostros que allí aparecen como personas que se dedican a la prostitución.

Si a eso le añadimos que en el mundo digital, además de difundirse con mucha rapidez cualquier contenido, este tiene una larga vida y un gran número de visualizaciones, entenderemos el porqué una «filtración» puede ser tan destructiva.

Razones para que ello suceda hay miles, desde un teléfono celular con contenido propio perdido, una memoria flash que se extravía, hasta los que se apropian de esta información, ya sea porque fueron actores de ella o conocían de su existencia, y se dedican a difundirla.

Según un artículo publicado por la profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Central de Las Villas Yanelys Delgado Triana «el derecho a la intimidad no está regulado expresamente en la legislación cubana, pero sí existen regulaciones legislativas en cuanto a determinadas figuras que guardan relación con el tema».

La especialista sostiene en un pormenorizado trabajo titulado El derecho a la intimidad y las comunicaciones en el ordenamiento jurídico cubano —publicado en la red especializada http://alfa-redi.org— que «la Constitución de la República, el Código Penal, las leyes adjetivas y algunas disposiciones administrativas son ejemplos de protección a conductas típicas que atentan contra la intimidad».

Sin embargo, cuando analiza el tema con más detenimiento, explica que la privacidad a la que se refieren los instrumentos jurídicos cubanos es fundamentalmente la relacionada con «la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio».

Así, por ejemplo, se plasman estos preceptos tanto en la Constitución, como en el Código Penal o en otras como el Decreto-Ley 199 de 1999, Sobre la Seguridad y Protección de la Información Oficial; pero referidas fundamentalmente al tema de la correspondencia y de la información institucional, y no al ámbito privado.

La experta reconoce que «existen disposiciones administrativas encaminadas a proteger las comunicaciones, aunque en la mayoría de estas, por cuestiones de seguridad, se impone el interés social por encima del particular».

La explicación a los vacíos tiene que ver tanto con la fecha en que fueron emitidas esas legislaciones, cuando todavía el fenómeno de las comunicaciones electrónicas no había eclosionado con la magnitud de hoy, como por la aparición de nuevas figuras delictivas relacionadas con el mundo informático.

Dicho de otra manera, quien logre probar que alguien violó su información íntima y la difundió sin su consentimiento, no es menos cierto que estará resguardado por las leyes para encaminar un proceso judicial, pero tendrá por delante el desafío, primero, de lograr demostrar el delito, y luego, de que le sean aplicadas normas legales que no fueron diseñadas expresamente para ello.

No fotos, por favor

Si alguien penetra en nuestro correo electrónico sin tener la autoridad jurídica o administrativa, si se trata de una cuenta adscrita a un centro de trabajo, estudio o alguna entidad estatal, está cometiendo un delito.

Lo mismo ocurre si vulnera la información contenida en una computadora, teléfono celular, dispositivo móvil, en una cuenta en redes sociales o en cualquier soporte magnético, incluso una memoria flash.

Incluso, la práctica muy extendida entre muchas personas de tomarles fotos y videos a otras sin su consentimiento, puede llegar a constituir un delito si esas imágenes son difundidas sin el consentimiento previo de sus protagonistas.

Todo lo anterior, aunque parece evidente, es para muchos una verdad que pasan por alto, y dan por hecho de que se tienen las manos atadas ante quienes violan nuestro Yo electrónico, especialmente por la falta de cultura sobre el tema.

No es menos cierto que en ello influyen también los ya mencionados vacíos legales y jurídicos que existen actualmente en el ordenamiento penal cubano, lo que precisa cuanto antes una actualización, pues son asuntos que forman parte del necesario ordenamiento del actual escenario cubano.

Harina de otro costal es que seamos nosotros los que en ocasiones expongamos nuestra vida privada a la indiscreción que puede llegar a ser una foto o un video tomado en un momento que solo pertenece a dos; o que en la euforia de una fiesta o actividad no sepamos hacer respetar nuestra intimidad por el otro.

Si hoy se precisa mejorar las conductas sociales, rescatar los hábitos de comportamiento, los buenos modales, las necesarias normas de convivencia en colectivo, la intimidad está también en el centro de la mira, y especialmente aquella que es agredida utilizando las nuevas tecnologías.

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