Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

El 10 de abril y la tradición jurídica cubana

Autor:

Armando Hart Dávalos

La revolución iniciada el 10 de octubre de 1868 por Carlos Manuel de Céspedes se planteó desde un inicio el tema de la abolición de la esclavitud. De hecho, la primera Constitución de la nación cubana, aprobada en Guáimaro en abril de 1869, proclamó la libertad del hombre de manera radical, al considerar a los habitantes de la naciente república —incluidos, desde luego, los antiguos esclavos— hombres enteramente libres. Aquí no ocurrió como en Estados Unidos que tuvieron que pasar cien años y una guerra civil para que se aboliera la esclavitud.

Aquella primera Constitución cubana expresó los niveles más altos de la cultura jurídica, política y social de la nación entonces emergente. En cuanto a esta disciplina, ese texto reflejó la influencia de los mejores pensadores y filósofos que —en medio de una Europa agobiada por el feudalismo, los privilegios y la aristocracia— proclamaron la consigna de Libertad, Igualdad y Fraternidad.

Resulta verdaderamente notable que aquellos patriotas se propusieran dotar a la República, recién constituida en los campos de batalla, de un marco jurídico con sus instituciones como el establecido en la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente en Guáimaro en 1869, a los pocos meses de iniciada la contienda.

Fue aquel sistema de Estado liberal, con Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial organizados en las regiones insurrectas, la solución más democrática y moderna que los patriotas cubanos pudieron concebir para dirigir la lucha por alcanzar la independencia.

Recordamos, de manera especial, al Padre de la Patria, Carlos Manuel de Céspedes, y a Ignacio Agramonte, juristas ambos, que fueron destacados abanderados de esta tradición y sus símbolos más altos en los tiempos en que emergió la nación y el Derecho en Cuba. Son ellos propiamente los padres del Derecho, y lo fueron al alzarse en armas y proclamar, con fórmulas jurídicas, la independencia nacional y la libertad de todos los cubanos y, por consiguiente, la abolición de la esclavitud. El 10 de abril de 1869 es, pues, el verdadero día de nacimiento de la República de Cuba.

Fidel, al referirse a lo ocurrido en Guáimaro, señaló que allí tuvo lugar «...aquel esfuerzo de constituir una República en plena manigua, aquel esfuerzo por dotar a la República en plena guerra de sus instituciones y sus leyes».

Los cubanos estamos en el deber de estudiar la historia de nuestra República en Armas, cargada de dramáticas situaciones, y extraer lecciones de sus glorias y también de sus debilidades, y hacerlo con amor hacia los padres fundadores.

Desde aquel tiempo, el tema del Derecho ha sido un componente fundamental de las luchas políticas y revolucionarias cubanas, orientadas desde el principio a garantizar la independencia nacional y la defensa de los intereses de los pobres y explotados. Los decretos de abolición de la esclavitud constituyeron el primer eslabón de una cadena de ideas jurídicas encaminadas hacia la justicia en su acepción cabal, es decir, universal, y fundamentada en sólidos principios morales. Asimismo, en nuestra tradición jurídica ha estado presente la necesidad de la unidad del país frente a sus poderosos enemigos.

La manera de organizar el Estado que prevaleció en Guáimaro no resultó eficaz para garantizar la unidad popular y se convirtió, de hecho, en un obstáculo para la lucha armada. Así lo había advertido el Padre de la Patria, pero él mismo dio una prueba suprema de acatamiento de la ley al aceptar su deposición como Presidente. Martí, en su análisis certero, resume así las contradicciones entre Céspedes y la Cámara: «Él tenía un fin rápido, único: la independencia de la patria. La Cámara tenía otro: lo que será el país después de la independencia. Los dos tenían razón; pero en el momento de la lucha, la Cámara la tenía segundamente».

Una década más tarde, Antonio Maceo, al protagonizar lo que se conoce en nuestra historia como la Protesta de Baraguá frente a la claudicación de una parte de las fuerzas cubanas, que firmaron la paz sin independencia con España, formuló también de forma muy sencilla las bases jurídicas que establecían un Gobierno provisional y la forma de conducir las acciones de nuestro Ejército Mambí.

También Antonio Maceo y Máximo Gómez, quienes lucharon durante 30 años por la independencia y fueron partícipes de extraordinarias hazañas militares, representaron ejemplos del respeto a la juridicidad creada durante la gesta. Incluso, aunque existían grandes desavenencias de ellos con las autoridades civiles —y poseían sobradas razones para tenerlas— con relación a cómo se manejaban los asuntos políticos, siempre, sin embargo, observaron el más estricto acatamiento a las decisiones de dichas autoridades.

No es fácil encontrar similares ejemplos de militares con tantos méritos que fueron respetuosos de la ley, como resultaron ser el Generalísimo Máximo Gómez y el Titán de Bronce, Antonio Maceo.

Hoy, al hacer el recuento de todo lo sucedido desde entonces podemos afirmar que hemos tenido tres expresiones republicanas: La primera, la República en Armas; la segunda, la República neocolonial —1902-1959—, y la tercera, la República independiente —1959 en adelante.

El antimperialismo de Martí, el rescate de la tradición independentista a partir de la década del 20 por la generación de Mella, el Directorio Revolucionario, Antonio Guiteras y el combate a la corrupción administrativa y política, y el hecho de que no permitimos que el Apóstol muriera en el año de su centenario —como postuló Fidel en el juicio por el asalto al Cuartel Moncada del 26 de julio de 1953—, constituyen componentes esenciales de la cubanía frente a una república corrompida, servil y entregada al imperialismo.

En 1953, Fidel y los moncadistas proclamaron los principios jurídicos de la nación cubana y denunciaron a los que habían quebrantado el sistema jurídico del país. La Historia me absolverá contiene elementos esenciales de esta cultura jurídica de la nación cubana.

Así comenzó la lucha contra la tiranía, defendiendo la Constitución vigente, la de 1940, y el orden constitucional pisoteado por el golpe de Batista. Sin embargo, los reaccionarios deben extraer todas las consecuencias de la lección que la historia dio de aquel golpe de Estado, porque el rechazo del pueblo a aquel régimen tiránico generó un proceso revolucionario radical que culminaría con el triunfo de la Revolución. Así conquistamos la plena libertad y la independencia el 1ro. de enero de 1959.

Luego, la Revolución rebasó el marco de la Constitución aprobada en 1940, pero ella ha constituido siempre una de nuestras sagradas memorias. Expresa el pensamiento político cubano de la década de 1940 logrado por consenso público y formalizado por la Asamblea Constituyente, en la que estuvo presente una destacada representación de los comunistas y de las fuerzas revolucionarias provenientes de la lucha contra Machado. Pero el sistema económico y político dominante en el país hacía imposible llevar a la práctica las disposiciones más revolucionarias contenidas en la Constitución de la República. Para citar una de ellas, que resulta clave, disponía la abolición del latifundio. Esto, obviamente, no pudo instrumentarse; el sistema vigente lo impedía. Fue solo la Revolución la que logró hacerlo.

 

(Fragmentos del artículo del autor publicado en Juventud Rebelde el 10 de abril de 2014)

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.