Cuesta entender el fundamento (¿existirá?) de esa práctica en las tiendas recaudadoras de divisa, de que si pagas en CUP, te devuelven en moneda convertible. Vaya usted a saber el porqué.
La sencilla lógica, esa que dejamos botada en la cuneta tantísimas veces, revela claramente que si están autorizadas esas tiendas a comercializar en las dos monedas, en las dos, según corresponda, deberían entregar el vuelto.
¿A qué viene esta excepción con el CUP? Porque si sufragamos en moneda convertible, en esa misma nos reembolsan.
¿Qué apuntala, para recurrir al ejemplo más sencillo pero esclarecedor, que si pagamos una botella de aceite, que vale 51 pesos y 25 centavos, con un billete de cien, devuelvan dos CUC, en lugar de 48,75 CUP? Si quisiéramos convertir estos dos CUC en CUP, es obvio que en esta operación uno pierde. Sencillo, el cambio oficial está a 24 por uno en la Casa de Cambio.
¡Ah!, pero existe otro detallito que se las trae. La moneda fraccionaria en CUC se calcula sobre la base de que un medio es igual a un peso 25 centavos. Bien, desde el punto de vista matemático, exacto.
Lo malo resulta que Cadeca no vende ni compra moneda fraccionaria. Y buena lasca le sacan los vendedores clandestinos, o más bien públicos, para exprimir a los necesitados con la aplicación de dos cotizaciones, ambas, a su conveniencia.
Su regla es adquirir barato y vender caro. Si vas a comprar, por ejemplo, 50 centavos en CUC, tienes que pagarles 13 pesos en CUP, pero si vas a venderles esa misma cantidad, pierdes: solo te pagan diez pesos. Y lo tomas o lo dejas. Así de sencillo.
En realidad, ¿este sistema de devolverle en moneda convertible al que paga en pesos representa una ganancia adicional? No. ¿Entonces, por qué lo establecieron y sostienen?
Lo último sería alegar que no cuentan con pesos en CUP suficientes para dar los vueltos, aunque tampoco sorprendería a nadie que lo dijeran, si todavía hoy sufrimos el añejísimo problema de los establecimientos estatales con su cacareado, a toda hora, «no, no tengo cambio».
Cuando se autorizó aceptar la moneda nacional en las tiendas recaudadoras de divisa —por si todavía alguien lo desconoce—, se hizo valer que el CUP volviera a tener fuerza liberatoria ilimitada en el territorio nacional.
Es bueno recordar que dejó de tener ese carácter a partir de la introducción de ventas y servicios que solo se podían pagar con el peso convertible cubano.
¿A qué viene esa limitación artificial reflejada en la incongruencia a la hora de dar el vuelto? Y aquí, pienso, sí no vale aquello de tiempo al tiempo.