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Gobernador y vicegobernador: una elección en nombre del pueblo

Los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular en las provincias de Matanzas, Cienfuegos, Villa Clara y Santiago de Cuba, eligieron este sábado a los gobernadores y vicegobernadores de esos territorios. Juventud Rebelde propone un acercamiento a los procedimientos de elección  y funciones de estos cargos

Autor:

Yuliesky Amador Echevarría*

Este sábado, tal como dispuso el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, se realizó la elección del gobernador y vicegobernador provincial de las provincias de Matanzas, Villa Clara, Santiago de Cuba y Cienfuegos. Para cubrir estos cargos vacantes, el Presidente de la República presentó la correspondiente propuesta, y se aplicó para la elección el procedimiento descrito en la Ley No. 127, Ley Electoral. Mediante preguntas y respuestas, JR propone un acercamiento.

¿Qué bases legales rigen este proceso?

—En Cuba, el proceso de elección del gobernador y vicegobernador provinciales tiene sus bases legales en la Constitución de la República. En sus artículos 174 y 181, respectivamente, dispone que el Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia y en el caso del Vicegobernador establece que cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador. Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la Ley.

«La Ley No.127, Ley Electoral, desde su artículo 1 y como parte de los objetivos de esta, describe el procedimiento para la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales. De igual forma lo hace con el proceder en caso de quedar vacantes los cargos, y se recogen los detalles en el cuerpo de la Ley. Dentro de estas bases legales puede mencionarse también la Ley No. 138 de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular».

¿Cómo se realiza la elección?

—A diferencia de otros procesos a los que nos hemos enfrentado con anterioridad, dígase la elección de delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, o la elección de diputados a la Asamblea Nacional, en este caso no se realiza de forma masiva por la población.

El artículo 240 de la ya mencionada Ley Electoral y siguiendo lo pautado en el artículo 175 de la Carta Magna, establece que los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se reúnen por derecho propio constituidos en colegios electorales en la fecha fijada, en el local que se acuerde, para elegir, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, al gobernador y al vicegobernador provinciales.

«Para que este acto tenga la validez necesaria se requiere la presencia de más de la mitad de los delegados que integran cada Asamblea Municipal del PoderPopular».

 ¿Puede darse el caso de que no se alcance esta cifra?

—Si esto ocurre se señala por el Consejo Electoral Municipal una nueva fecha dentro de los siete días siguientes.

¿Quién propone a los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales?

—La Constitución y la Ley Electoral disponen que es facultad del presidente de la República proponer a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de cada provincia, los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales. Estas propuestas deben ser remitidas con antelación a la fecha fijada para su elección, al presidente del Consejo Electoral Nacional, acompañada de las biografías y fotos de los candidatos.

«A su vez es el Consejo Electoral Nacional el que se encarga de reproducir y hacer llegar a cada uno de los delegados
las biografías y fotos correspondientes con no menos de 72 horas anteriores a la fecha de la elección, así como de orientar y organizar los actos de votación en cada municipio y la realización del cómputo de los votos en cada provincia, según el procedimiento establecido en esta Ley, e informar sus resultados».

¿Qué requisitos se exigen para resultar candidatos?

—Tanto para el gobernador como para el vicegobernador, se exige ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. No es requisito ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular o estar ocupando o haber ocupado algún cargo político con anterioridad. Ambos son elegidos de la misma forma y por igual período.

¿Cómo conoce el pueblo los resultados?

—Una vez realizada la votación, los consejos electorales provinciales son los encargados de efectuar el cómputo final del sufragio de los delegados de cada uno de sus municipios, de validar y declarar elegidos o no al gobernador y vicegobernador provinciales a los que alcancen más de la mitad de los votos válidos emitidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de la provincia en cuestión. Posteriormente, se informan los resultados al Consejo Electoral Nacional y a sus consejos electorales municipales, a los efectos de que sea del conocimiento de los delegados y realizan el archivo de la documentación.

«Asimismo, la Ley Electoral regula que el presidente del Consejo Electoral Nacional informa al presidente de la República y al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular los resultados de la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, luego de lo cual informa de estos resultados a la población».

¿Qué sucede en caso de no resultar electo uno o ambos candidatos?

—Se dispone en el propio cuerpo legal que de no resultar electo uno o ambos candidatos, el Consejo Electoral Nacional lo informa al presidente de la República a los efectos de la presentación de otra propuesta. Cuando se efectúe la nueva elección se aplica igual procedimiento, que se realiza dentro de los diez días siguientes a aquel en que se efectuó el anterior.

¿Ante quién toman posesión?

—Los gobernadores y vicegobernadores provinciales elegidos toman posesión de sus cargos ante el representante del Consejo de Estado designado al efecto, en la fecha fijada por este, dentro del término de los 21 días siguientes a su elección. Hay que recordar que una vez realizada en cada provincia la toma de posesión del gobernador y vicegobernador, se constituye el Consejo Provincial del Poder Popular, presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.

«Desde la Constitución de la República se establece que el Gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión y sobre los temas que le soliciten. De igual forma organiza y dirige la Administración Provincial».

¿Cuáles son las funciones del Gobernador y Vicegobernador?

—Entre sus funciones, que no son las únicas, se encuentran cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes; exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia; poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere que extralimitan las facultades de quien las adoptó.

«También entre sus funciones está suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, y ha de dar cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión.

«En el caso del Vicegobernador, no tiene funciones propias, sino que cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador».

*Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Artemisa Julio Díaz González.

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