Las comisiones de candidaturas a todos los niveles asumen una gran responsabilidad para garantizar transparencia y una adecuada representación de nuestro pueblo. Autor: Adán Iglesias Publicado: 08/03/2023 | 11:14 pm
Las comisiones de candidaturas a todos los niveles asumen una gran responsabilidad para garantizar transparencia y una adecuada representación de nuestro pueblo, como es distintivo de los procesos electorales en Cuba. Por eso, sus integrantes —miembros de las organizaciones de masas del país—, al tomar posesión de sus cargos reafirman actuar con imparcialidad y ética.
A ellos toca, entre otras funciones, elaborar y presentar los proyectos de candidatura de diputados. Sobre esos desafíos y los elementos que se tienen en cuenta para la realización de las propuestas, trata esta segunda entrega de preguntas y respuestas sobre las elecciones en Cuba.
—¿Quiénes pueden elaborar y presentar los proyectos de candidatura de diputados?
La Ley Electoral establece que para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), y cubrir los cargos que eligen esta y las asambleas municipales del Poder Popular, se crean las comisiones de candidatura nacional, provinciales y municipales. Sobre estas se deja claro que tienen independencia funcional respecto a cualquier otro órgano y en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones están sujetas únicamente a la Ley, actuando en coordinación con los consejos electorales respectivos.
—¿Qué otras funciones tienen las comisiones de candidatura en el proceso?
La propia Ley Electoral recoge en su articulado que las comisiones de candidatura van a actuar de forma colegiada, las decisiones que se adopten serán por mayoría de votos de sus miembros y, en caso de empate, se repite la votación. Si no se alcanza una decisión, decide el voto de su presidente. Los acuerdos adoptados se hacen constar en actas numeradas y fechadas.
Sobre ellas se establece, además, que el presidente de cada Comisión de Candidatura la representa en sus relaciones con el Consejo Electoral, las organizaciones de masas y sociales y otras instituciones a su nivel. De igual forma le corresponde convocar sus reuniones y dirigirlas. Los demás miembros de las comisiones de candidaturas tienen entre sí iguales deberes y derechos.
En cuanto a su trabajo, las comisiones de candidatura, al preparar sus respectivas propuestas deben, en lo posible y según mandata la Ley Electoral, consultar el parecer de cuantas instituciones, organizaciones de masas y sociales y centros de trabajo estimen pertinente. Como parte de la transparencia del proceso y cumpliendo con las reglas de la democracia socialista, las comisiones de candidatura informan oportunamente a la dirección de las organizaciones de masas a su nivel los criterios utilizados para realizar sus propuestas de precandidatos a diputado, a fin de que emitan sus opiniones al respecto.
—¿Quiénes integran las comisiones de candidatura?
Las comisiones de candidatura están integradas por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media. Estos son designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas.
Son presididas por un representante de la Central de Trabajadores de Cuba, designado al efecto por dicha organización. Es importante tener presente que para ser miembro de una comisión de candidatura se requiere estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos. En caso que un miembro de una comisión de candidaturas sea propuesto como precandidato a un cargo electivo en los órganos del Poder Popular, debe ser sustituido de inmediato por la organización de masas a la que representa.
—¿Cómo se produce la formación de los precandidatos a diputados?
El proceso encuentra sustento legal a partir del artículo 171 de la Ley Electoral, en el que se señala que las comisiones de candidatura municipales, provinciales y nacional solicitan a la dirección de las organizaciones de masas que las integran las propuestas de los electores que los plenos de sus máximos organismos de dirección entiendan que pueden considerarse como precandidatos a diputado.
Posteriormente los plenos de las organizaciones de masas municipales, provinciales y nacionales realizan las propuestas para que las respectivas comisiones de candidatura cuenten con los suficientes precandidatos a diputado.
El artículo 180 de la ya citada Ley establece que para la conformación del proyecto de candidatura de diputado se tiene en cuenta a los delegados a las ANPP que sean propuestos por las comisiones de candidatura municipales, los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos que no ocupen cargos de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular y que sean propuestos por las comisiones de candidatura municipales y provinciales, así como los actuales diputados y otros ciudadanos en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos que sean propuestos por la Comisión de Candidatura Nacional.
—¿Qué elementos se tienen en cuenta para la realización de las propuestas?
La dirección de las organizaciones de masas, al elaborar el procedimiento que aplican para realizar sus propuestas, tiene en cuenta que se vele por que los seleccionados reúnan las condiciones de capacidad, méritos, autoridad moral, aceptación popular y ser representativos de los distintos sectores y actividades, así como reflejar una adecuada composición social.
Es preciso incluir en las propuestas, además de dirigentes y miembros de la propia organización, representantes de otros sectores, a fin de evitar tendencias sectoriales o localistas. En este sentido, se añade, por parte de la Ley, que los plenos de las organizaciones de masas municipales, al elaborar sus propuestas, deban considerar en primer lugar a los delegados a la AMPP, así como que los plenos de las organizaciones de masas provinciales y nacionales realicen la selección principalmente entre las personas destacadas en su ámbito de actuación.
Los dirigentes de las organizaciones de masas remiten a las comisiones de candidatura solicitantes sus propuestas para canteras de precandidatos a diputado, con los fundamentos de cada proposición.
—¿Cómo resultan nominados los diputados a la Asamblea Nacional?
Las características de este proceso de nominación de candidatos aparecen recogidas a partir del artículo 190 de la Ley No. 127, Ley Electoral. En este sentido, se establece por parte de la ANPP que la convocatoria a sesión extraordinaria de las AMPP para que los delegados que la integran efectúen la nominación de los candidatos para cubrir los cargos de diputado se realiza en fecha no inferior a 45 días de anticipación a la celebración de las elecciones de diputados.
En dicha sesión, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular tienen la facultad de aprobar o rechazar, según establece la Ley, a uno, a algunos o a todos los precandidatos que les presenten. Para la exclusión de alguna de las propuestas es preciso el voto favorable de más del 50 por ciento de los delegados presentes. Esta votación se realiza a mano alzada, en cuyo caso la correspondiente Comisión de Candidatura presenta para su decisión otro u otros precandidatos, tomados de la reserva prevista con anterioridad.
Desde un punto de vista técnico, el presidente de la Comisión de Candidatura Municipal presenta las propuestas de precandidatos a diputado. Dicha presentación se hace por orden alfabético según sus apellidos, y va explicando las razones que condujeron a la propuesta. Posteriormente el presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular solicita la opinión de los delegados, así como sus consideraciones sobre las propuestas. Es imprescindible preguntar si desean excluir a alguno o algunos de los propuestos.
Una vez concluidos estos trámites, el presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, en el mismo orden en que fueron hechas las propuestas, las somete a la aprobación de los delegados. Van a resultar nominados como candidatos a diputado los que obtengan más de la mitad de los votos de los delegados presentes en votación a mano alzada.
* Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor de la Universidad de Artemisa Julio Díaz González