Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Entrevista en línea sobre disposiciones aduaneras

Especialistas de la Aduana General de la República de Cuba aclaran dudas e inquietudes acerca de las recientes disposiciones aduaneras puestas en vigor

 

 

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

José Luis Muñoz Toca, director de Técnicas Aduaneras de la Aduana General de la República de Cuba y Raiza Martínez Elizondo, jefe de Grupo Normativo de la Dirección de Técnica Aduanera ofrecieron durante más de cuatro horas, en la Redacción Digital de JR, una entrevista on line, en la que los lectores pudiero satisfacer sus interrogantes sobre las recientes disposiciones aduaneras puestas en vigor.

Algunos comentarios o correos electrónicos enviados por los lectores constituían quejas o reclamaciones de situaciones específicas. En este caso, los especialistas consideran que aquellas personas afectadas deben realizar formalmente su queja al correo publico@agr.aduana.cu, o llamar a los teléfonos 8838282, 8837575 y 8819732; pues el sistema de esta institución investiga cada una las reclamaciones que recibe, y responderlas por esta vía pudiera dejar fuera elementos necesarios.

Juventud Rebelde continuará abordando este importante tema en próximas ediciones.

Respuestas

lEO: ¿Por qué hay tanta demora y revisión del equipaje en el aeropuerto Jose Martí y se han despertado síntomas de corrupción. Qué puede hacerse para evitar eso?

José Luis Muñoz Toca (J.L.M.T.): Su pregunta es muy general, ya que la actuación aduanera con respecto a su equipaje puede ser de diferentes tipos. La Aduana General, para la revisión de los equipajes, utiliza los equipos de Rayos X, fundamentalmente. Estos permiten una revisión sin abrir su equipaje, evitándole molestias innecesarias a los pasajeros. Lo anterior forma parte de un flujo continuo en el que intervienen diferentes procesos, entre ellos, las esteras en los aeropuertos, el traslado de los equipajes desde los aviones hasta las terminales, la habilidad y preparación de nuestros técnicos de Rayos X, por lo que cualquier interrupción en los diferentes niveles del proceso traería por consiguiente una demora.

No obstante, le sugiero que cuando esto ocurra, se dirija en ese momento a los supervisores de Aduana y ellos, en el instante, pueden determinar las causas de la demora e incluso tomar las medidas para agilizar ese flujo, si así fuera necesario.

La Aduana General de la República, de conjunto con otras instituciones como el Ministerio de Transporte, el Instituto de Aeronáutica Civil y otras, buscan alternativas en aras de minimizar estas demoras. Podemos mencionar la Implementación del canal verde, donde hoy con respecto a períodos anteriores, se han disminuido los tiempos de más de una hora a 20 y 30 minutos. Por este canal verde pueden transitar los pasajeros que solo importen sus efectos personales y productos cuyo valor no exceda los 50 pesos exentos del pago de derecho y que no sean objeto de regulaciones a la importación.

Entendemos que aún nos queda mucho por hacer en aras de continuar disminuyendo estos tiempos en las terminales, de ahí la importancia de contar con sus opiniones.

En cuanto a lo que menciona sobre la corrupción, la Aduana cuenta con un sistema para combatir cualquiera de sus síntomas, además de un proceso de selección que permite que a nuestras filas ingresen aquellas personas que cuenten con condiciones y valores lejanos a manifestaciones de esa índole. Además de los casos investigados, donde aparezcan trabajadores vinculados a hechos tanto de corrupción como de indisciplina son sancionados, de acuerdo con la legislación y reglamento de nuestra institución.

Leonardo: ¿Por qué hay tantas restriciones y suceden tantos cambios en la Aduana, con respecto a lo que puede llevar un pasajero residente en Cuba y que sale con permiso oficial de Cuba? ¿Qué razones impiden importar un auto si la gasolina se paga en CUC? Algunos hacen sus aportes en representación y ponen en alto al país por su labor oficial o por salidad personales? Ello algún día debe ser corregido.

J. L. M. T: La Aduana es un órgano esencialmente de control, entre sus facultades y funciones esta el control de pasajeros, mercancías y medios de transporte internacional, esto se deriva de normas y convenios internacionales y nacionales que se deben hacer cumplir. Los cambios están sujetos a medidas que se han ido atemperando a las realidades políticas y económicas que hoy tiene el país.

Un pasajero nacional residente puede importar artículos o mercancías que no estén prohibidos, asimismo, podrá ajustarse a lo establecido en la Resolución 320 del Jefe de Aduana General de la República, de fecha 5 de diciembre de 2011 y en la Resolución 143 del Jefe de Aduana General de la República del 13 de mayo de 2013.

Las personas autorizadas a importar vehículos automotores en nuestro país, son las que se encuentran relacionadas en el Decreto 40, Reglamento sobre las importaciones de vehículos automotores no comprendidos en los planes estatales y su traspaso, del 22 de febrero de 1979.

Fernando López: ¿Y qué explicarán?, cuando hay cosas que en realidad no tienen explicación. Comprendo que la economía cubana se puede proteger perfectamente si no hubiere escasez, pero dada la situación que se confronta, al menos con los alimentos, debería ser menos rígida y estricta. Ese método utilizado por la Aduana en Cubana no facilita nada, ni el movimiento de pasajeros (siempre contra ciudadanos nacionales) es decir,  la ubicación de un sistema de pesas en esencia lo que hace es entorpecer movimiento de los pasajeros, horas enteras se pierden allí. Facilita además la corrupción de sus funcionarios. Justifico algunas medidas; pago por ingreso de algunos electrodomésticos, por ejemplo TV a partir de una cierta dimensión, las cantidades de estos, más de dos por ejemplo, refrigeradores, a partir de una cierta dimensión, aires acondicionados de x capacidad, hornos eléctricos, no los de gas, calentadores, solo los eléctricos y otros tantísimos. Cuando se llega al país con un número excesivo de bultos, que se infiere tienen fines comerciales etc. En ningún lugar del mundo he visto las pesas esas a la entrada del aeropuerto, entorpeciendo el flujo de personas. Por qué y para qué cobrar por los alimentos, siempre y cuando sean cantidades moderadas, sin evidencias para comerciar. Cuánta cantidad de personas dadas estas medidas se ve obligada la Aduana a emplear? Pueden y de hecho hay miles de preguntas que no tienen realmente una respuesta satisfactoria. Ah, que si esta «suerte» acompaña a los que viajan al extranjero, es cierto, pero cuántas desigualdades, en nombre incluso del propio socialismo hay en Cuba, cuando sabemos que hay derechos implícitos a los que les toca y no los hay para otros?

J. L. M. T: Siempre ha estado establecido en nuestro país el cobro de los alimentos, según la Resolución 11 del Jefe de la Aduana General de la Republica, de fecha 25 de mayo de 2007. Como consecuencia de los daños y pérdidas ocasionados por los ciclones que azotaron a nuestro país en el año 2008 y su incidencia en lo económico y social, se autorizó excepcionalmente a exonerar del pago de los derechos de aduana los alimentos que importaran los pasajeros residentes permanentes en el país y los nacionales no residentes, como equipaje acompañado, lo que se estableció mediante disposiciones de carácter interno. Lo cual se restablece en el mes de junio de 2012.

Nasser: ¿Cuáles son las recientes disposiciones?, ¿hay nuevos cambios?

J. L. M. T: Las disposiciones de la Aduana se publican en la Gaceta Oficial,  la cual se puede consultar en formato digital accediendo al sitio web de la Aduana o en formato papel en los estanquillos y correos de nuestro país.

El término nuevos cambios es muy abarcador, la más reciente norma de la Aduana es la Resolución 143 del Jefe de Aduana General de la República del 13 de mayo de 2013, la cual se refiere a la importación de artículos electrodomésticos y ciclomotores eléctricos.

Al comienzo de este año se comenzó a aplicar también la Resolución 439 de la Aduana General de la República que dispone una nueva Declaración de Pasajeros, la que facilita y se atempera a la práctica internacional.

Dr. Julio Ocaña: ¿Por qué no se puede entrar motos hasta 50 cc y qué hay de nuevo con la importación de carros. Saludos.

Raiza Martínez Elizondo (R. M. E.): La importación de  vehículos automotores en nuestro país se encuentra regulada en el Decreto 40, Reglamento sobre las importaciones de vehículos automotores no comprendidos en los planes estatales y su traspaso, del 22 de febrero de 1979.

Ed: ¿Cuáles son las nuevas disposiciones? ¿Pudieran publicarse en JR antes del viernes, resumidas? ¿Por qué hay tanta demora en la aduana del José Martí?, y ¿por qué tanto maltrato a nacionales y extranjeros?

R. M. E.: Cuando sea objeto de maltrato en el aeropuerto José Martí o en cualquier otra unidad de nuestro país, puede dirigirse a: las oficinas de Atención al público, a los supervisores (se identifican por un chaleco rojo) y realizar una queja o reclamación.

Una de las medidas para igualar el tratamiento a todos los pasajeros, sean extranjeros o nacionales, ha sido la implementación del Canal Verde.

Charles: Hay que eliminar muchas prohibiciones que aún mantiene la aduana. En el mundo el exceso de equipaje se paga a la línea aérea no a la entrada del país como sucede aquí. En las circunstancias actuales hay que liberar también las importaciones con carácter comercial para que las nuevas formas de gestión no estatal puedan desarrollar mejor sus negocios, pues el abastecimiento en el país es pésimo, productos de mala calidad y altos precios.

R. M. E. : El equipaje que le paga a la línea aérea corresponde a un derecho que la misma le da a partir de la adquisición de su boleto de viaje. Lo que se paga al entrar a Cuba es un impuesto arancelario independientemente de su lugar de procedencia, la línea aérea en la que viene, etc. Estamos hablando de cuestiones diferentes. Por ejemplo, no todas las líneas aéreas cobran lo mismo ni tienen el mismo límite de equipaje, ni las mismas tarifas. Al ingresar a Cuba usted tiene derecho a importar 1000 pesos que representan 125 kilogramos, siempre y cuando no se incluyan efectos electrodomésticos. Dentro de esos 125 kilogramos usted tiene 30 kilogramos exentos del pago, de los cuales se consideran 25 de efectos personales y 5 libres de derecho.

Los pasajeros solamente están autorizados a realizar importaciones sin carácter comercial de acuerdo a los límites establecidos en las legislaciones vigentes (Decreto Ley 22/79, Decreto Ley 244/2007 y Resolución 320/2011). Las personas naturales no están autorizadas a realizar importaciones con carácter comercial. En cuanto a la eliminación de las  prohibiciones que aún existen se han realizado modificaciones que se encuentran establecidas en la Resolución 143 del Jefe de Aduana General de la República del 13 de mayo de 2013, respetando aquellos artículos o productos prohibidos. En el caso de los artículos regulados se requiere para su  importación de autorizaciones y liberaciones de  los organismos competentes.

Giselda: Busqué en la Gaceta pero no encontré el Capítulo 14 donde se describe el valor de importación, cantidad y requisitos técnicos de partes y piezas de ciclomotores eléctricos. Me pueden especificar dónde encontrar esta información? Gracias.

J.L.M.T.: En el libro de Normas Aduaneras que todo viajero debe conocer, Resolución 320 y 321 del Jefe de la Aduana General de la República de fecha 5 de diciembre de 2011 se establece en el Capítulo 14 las cantidades y los precios de las partes y piezas de vehículos.

No obstante, si no encuentra la información puede dirigirse a nuestro sitio www.aduana.co.cu o llamar a los teléfonos 883-8282 y al 883-7575. También al 881-9732 y solicitar que se le envíe la información que necesite, lo que también puede lograr si escribe al correo publico@agr.aduana.cu

Alden Soto: Buenos días. Quisiera saber si es posible la entrada de routers inalámbricos para redes y cuáles son las políticas con respecto a su entrada al país

J.L.M.T: La importación de routers inalámbricos  está regulada según establece la Resolución No. 10 de fecha 8 de febrero de 2006 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

No está prohibida su importación pero es un artículo que requiere de la autorización del Ministerio de Comunicaciones, emitida previo a su importación.

Oscar Casanella: En mi opinión si los cubanos entramos al país con tantos equipos es porque no existen en el mercado nacional o porque existen pero a precios absurdamente altos. Creo que deben mejorar el mercado en variedad de productos y bajar los precios, o flexibilizar las leyes aduanales. ¿Por qué en nuestro país no venden Laptop?

J.L.M.T: Lamentablemente no podemos darle respuesta a su interrogante pues no corresponde a nuestra institución la posibilidad de venta o no de laptop o de otros equipos.

Pedro Oscar Robaina Corrales: ¿Cuáles son las razones por las que no se mantienen los alimentos fuera del límite de los 30 kg cuando uno envía estos a la familia?, ya que en Cuba algunos no se venden y si los venden lo hacen a un precio 2 o 3 veces mayor al que se consigue aquí en México.

J.L.M.T: Independientemente de que los alimentos ingresen al país cuando usted viaja o si los envía, la legislación es la misma y en ella se prevé el cobro de los mismos.

Pedro Oscar Robaina Corrales: ¿Cuántos kilogramos uno puede llevar a Cuba y no pagar impuestos? 10 cuc por kilogramos de sobrepeso es abusivo e irracional, si tenemos en cuenta que muchos hemos salido de Cuba para ayudar a la familia y con estos precios le cortan a una las posibilidades.

J.L.M.T: Usted puede ingresar al país hasta 25 kilogramos de Misceláneas (calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares) considerados como efectos personales. Puede importar además artículos de hasta 50 pesos como por ejemplo un DVD y una cafetera eléctrica; si desea importar este valor como Misceláneas no puede exceder de los 5 kilogramos.

Roberto Pérez: Quisiera saber si se puede importar al país un detector de metales de los que se usan para buscar tesoros, me encuentro en Venezuela cumpliendo misión, gracias, le agradezco su respuesta.

R.M.E: El detector de metales no es un artículo prohibido, se puede importar siempre que se encuentre dentro del límite de importación establecido (1000 pesos).

Felix Diaz Clemente: ¿Pueden viajar por termino de 15 días o un mes menores de edad con su debida autorización legal que exige el país a visitar fuera de los meses de julio y agosto es decir en el trayecto del curso escolar?

J.L.M.T: Félix, esa pregunta debe dirigirla a la Dirección de Inmigración y Extranjería. No corresponde a la Aduana la respuesta que usted necesita.

De Cienfuegos: Mi pregunta es la siguiente: Mi novia es ciudadana canadiense, y esta por viajar a Cuba unos días de vacaciones. Ella me trae una computadora Laptop tamaño estándar, pero también viajara con la de ella que es una Mini laptop que utiliza para su trabajo. ¿Puede ella ingresar al país con las 2 laptop, y al regresar llevarse solo la de ella y dejarme la que me trae de regalo? Saludos desde Cienfuegos.

J.L.M.T: La Resolución 357 prevé el ingreso al país de una laptop considerada efecto personal. La otra que traerá su novia puede formar parte de su importación, a la que tiene derecho cualquier pasajero, previo al pago correspondiente.

R.M.E: Puede realizar la importación de ambas laptop, pagando los derechos de aduana por la que trae de regalo siempre que no exceda el límite de 1000 pesos, pues la otra es considerada efecto personal.

AB: Necesariamente deberia existir algun sitio web o un documento publicado a la vista de todos donde explique o más bien hagan una defectación de cada equipo y un precio de importación tanto en CUP como en CUC, en la página oficial de la AGR explican de forma general...si por ejemplo a mi regreso a Cuba por primera vez en el año en oferta compro un TV-HD 42" en un precio de 100, ¿por qué al llegar a Cuba a si traiga el comprobante de compra me cobran 480 cup o más? por eso es preciso nosotros los pasajeros tener conocimiento previo sobre qué podemos importar y con qué valor a la entrada a Cuba se valorará. Por otra parte desearíamos para beneficio de muchos que viajamos al extranjero y trabajamos aquí en Cuba un convenio entre el MITRANS - AGR para la importación de autos y no estaría mal pagar a Cuba un arancel por ello, ya que solo pueden tener autos por Agencias, "desde el mes de mayo las Agencia no venden a nadie, sin explicacion" los marineros, músicos y atletas que cumplan algunos requicitos!!! mi esposo me ha regalado un auto y no puedo importarlo a pesar de trabajar cuando estoy en Cuba que es la mayor parte del tiempo, acaso si me acerco a mi organismo esto sería posible?

R.M.E: Sí tenemos un sitio web en la Aduana, donde se publican nuestras normas. La dirección es www.aduana.co.cu. Además, tenemos un Departamento de Atención al Público, mediante el cual usted puede evacuar las dudas que le surjan a partir de la lectura de las normas. publico@agr.aduana.cu, es el correo electrónico de ese departamento. Además, están los teléfonos 883-7575, 883-8282 y el 881-9732.

J.L.M.T: El Decreto Ley 22/79 prevé tres formas de valorar los artículos que importe un pasajero. Ellas son: factura de compra; declaración del pasajero y el Listado de Valoración (Resolución 321/2011). Ahora bien, ninguna de ellas tiene un orden de prioridad. Tanto la factura de compra como la Declaración del pasajero se aceptarán siempre y cuando se correspondan con las características físicas y el estado de conservación de los artículos que se pretendan importar.

R.M.E: En el Decreto Ley 40/79 se establece las personas naturales y jurídicas que pueden importar vehículos, así como las instituciones que otorgan su autorización.

Grajales: Si la soberanía alimentaria del país y el tema de los alimentos son temas estratégicos y de máxima prioridad por el gobierno, ¿por qué es que no se incluye —al igual que los medicamentos y libros o materiales científicos— a estos como exento del pago de derecho de aduanas, a los que traen los pasajeros consigo. Ciertamente, la Aduana tiene funciones de recaudar impuestos, pero los pasajeros al comprar estos en el país de origen, ya pagan por estos incluyendo los impuestos que se le ponen para llevarlos a sus familiares, luego entonces esto es como una doble tributación. Así las cosas tienen o que incluirlo como parte de su equipaje o pagar por el exceso. Una observación es que cuando hay huracanes, de forma temporal y excepcional se ha establecido como exento pues se reconoce la ayuda o granito de arena que esto representa, sea por la vía de pasajeros o por envíos postales. Me pregunto ¿acaso la situación del bloqueo y la gran erogación de importación de alimentos no es un huracán?. ¿Por qué no se consulta con el Centro de Estudios de la Economía Mundial y avezados en la materia para que expliquen lo irracional de esa medida, a mi juicio, y porque si estudia la repercusión en cuanto a la oferta y la demanda, teoría de Keynes y demás clásicos del marxismo leninismo esto ayuda ostensiblemente al país al influir en la microeconomía que se relaciona con la macroeconomía. La FAO plantea dificultades con los alimentos y no me cierra que se ponga trabas a la importación exenta de estos. Es como lo que se hace en Europa de ponerle impuestos altos a la importación de todo lo que tenga que ver con la energía solar, es negar el desarrollo. Alimentos, es otro tema. ¿Por qué no incluye como exento en el pago de derecho de Aduana no se establece que los alimentos que importan los viajeros como parte de su equipo

J.L.M.T: Grajales, lo relacionado con la importación de alimentos fue respondido con anterioridad.

Oscar: Creo que hay algo que algunos de los que han escrito sus comentarios desconocen o debían tener en cuenta y es la diferencia entre exceso de equipaje y arancel de aduanas. Según Wikipedia: a) Exceso de equipaje es la capacidad sobrepasada de peso en el equipaje permitido por las compañías aéreas. Cada compañía establece unos máximos y dependiendo del tipo de billete que se haya adquirido, estos serán más permisivos o menos b) Un arancel es el tributo que se aplica a los bienes, que son objeto de importación o exportación. El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero.

J.L.M.T: Gracias, Oscar. A veces hay confusión con estos conceptos y aclararlos por separado ha sido muy oportuno de tu parte.

Aly: Mi cuñada llega pronto de España y quiere traerle a mi esposo un par de aletas para pescar, quiero saber si dejan entrar a Cuba las aletas sin problemas y si tiene que pagarlas en el aeropuerto.

R.M.E: Aly, si te refieres a las conocidas patas de rana, es un artículo que se puede importar al país.

LOUIS SANTOS: Entiendo los controles sobre entrada de alimentos a la Isla... Pero analizando la necesidades diaria de las familias cubanas ¿no sería conveniente permitir que en las 22 libras de medicina extras permitidas en este momento de forma adicional al equipaje sin cobro aduanero puedan ser también incluidos algunos alimentos juntos a las 22 lbs de medicina? Yo he viajado por el mundo... Y 66 lbs de equipaje podría ser justo para un turista pero no para un visitante que viaja a ver a su familia de 5 miembros... Esa parte de la ley merece una revisión y ampliación. GRACIAS.

J.L.M.T: En las 22 libras o 10 kilogramos  de medicamentos que se puede importar de forma adicional al equipaje exentos del pago de derecho no pueden incluirse cualquier otro artículo que no sea precisamente medicamentos.

R.M.E: Louis, nuestra institución trabaja en atemperar las normas para todo tipo de viajero, sea cual sea el motivo de su viaje. Ejemplo de ello es la implementación del Canal Verde, por donde pueden transitar turistas o nacionales. No obstante, usted puede superar las 66 libras o 30 kilogramos de importación ajustándose al límite de importación de 1000 pesos y efectuando el pago de los derechos correspondientes.

Grajales: ¿Por qué la Aduana pone tantas trabas a la entrada de artículos por parte de los pasajeros? Estoy muy de acuerdo con lo que dicen Oscar Casanella, Andrés R, Charles, Fernando López y lEO. Me pregunto si no es bastante engorroso todo ese sistema y controles que tiene la Aduana de Cuba que condicionan el pago (por los cubanos que viajan) de derechos aduaneros a partir de si es la primera vez, la segunda, la tercera, etc. lo que trae como consecuencia aglomeraciones de pasajeros, demoras, malestar y caos, así como por supuesto aumento de plantilla de personal, agotamiento de estos, para esos controles, tiempos invertido en la actividad, mala imagen del país, etc. No sería mejor alejarse del fin de recaudar impuestos, por esta vía, y aligerar todo lo concerniente a las importaciones por parte de los pasajeros que arriban al país y también lo que se envían como bultos postales, cuyo destino final no es otro que la satisfacción de las necesidades de una gran parte de la población, que es el consumidor final. No es mejor facilitar y coadyuvar a mejorar todo lo que cree un estado de bienestar. Toda este sistema incide en la disminución de los niveles de la inflación, se evita subidas de los precios, actos de corrupción, delitos, en fin tiene su incidencia en la demanda y oferta, pues para nadie es secreto que la escasez es la causante de muchos actos de corrupción. Al solucionarse de a poco todas estas necesidades el fenómeno va a ir despareciendo paulatinamente, aparte esto sería una forma muy inteligente de paliar los efectos del bloqueo a Cuba, que cada día toma nuevas aristas y dimensiones y no debemos hacerle el juego o cooperar con el imperialismo, sino al contrario debemos adoptar medidas que enerven los efectos de estos hacia la alimentación, la vestimenta y el desarrollo general de la población y que contribuyan a disminuir la erogación del gobierno en la importación de alimentos, piezas, medicinas, ropas, etc. No debe tenérsele miedo a la venta de bienes propios, como se hace con autos o casas, lo que hay que atacar son los robos, hurtos pero no la compraventa de estos pues según el código civil cubano y los derechos de disposición de las personas todo lo que es propiedad personal puede venderse con la simple concurrencia de voluntades. Por qué se quiere obstaculizar las vías de oxigenar a la sociedad, atacando las consecuencias. No es mejor atacar las causas de todo esto que existe (de que los cubanos cuando salen quieren importar cosas a Cuba) esas causas son entre otras, para mencionar algunas 1) estudiar  por qué los compradores mayoristas de las tiendas en divisas adquieren productos de muy mala calidad, para estas, con precios muy altos, porque no la surten con productos deficitarios o de primera necesidad, en fin analizar porque hay desabastecimiento de mercancías o mala calidad o inexistencia de estas, porque hay tantos inventarios ociosos y de lento movimiento, etc. hay que ver las ofertas a la población que tienen que mejorar en todos los sentidos calidad y cantidad. Esto de la importación de pasajeros y envíos postales son vías alternativas y que ayudan, que a nivel global debe verse como cosas positivas, para la solución de necesidades y para la dinamización de la economía. Si armamos una cacería de brujas con esto, retrocedemos y no ayuda en nada al país. Hay experiencias de esto, a nivel de país (por ejemplo en épocas de huracanes, entre otras) y en países hermanos como Venezuela, recientemente. Creo que hay que flexibilizar las cosas. Poner exentos los alimentos y que el pago del exceso para los cubanos sea en moneda nacional, no condicionarlo a las veces que han viajado o que viajen. Esto es bueno que lo hagan, para las líneas aéreas, por los impuestos que se cobran en los aeropuertos, entre otros beneficios, y todo fluiría mejor. Esos son mis criterios. Muchas gracias.

J.L.M.T: Entre las misiones de la Aduana está aplicar la legislación que corresponda en nuestra frontera. En este caso, la determinación de los artículos exentos del pago de derechos de aduana se establece en las Resoluciónes 357 y 222 del Ministerio de Finanzas y Precios, ambas del 2012, así como en el Decreto Ley 22/79. y la Resolución 222.

Bertha: Tengo una inquietud, ¿por qué hay que pagar las laptop a partir de 2 unidades si el objetivo del cubano que sale del país es la mejora económica de la familia y esta es la vía para alcanzarlas pues en Cuba no las venden o no la puedes pagar con el salario que devengas? Al igual que el pago de los televisores de más de 32 pulgadas, que hay que abonar 400 pesos. Por favor ¿por qué no quieren publicar mi inquietud?. Dice Raúl que hay derecho de expresión.

R.M.E: La Resolución 357 de fecha 13 de octubre de 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios, establece que los pasajeros pueden importar como efectos personales, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, los objetos siguientes:

Reproductor de multimedia digital portátil, teléfono móvil (celular), aparato de televisión portátil, computadora personal portátil, cámara fotográfica, y artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.  Estos artículos se admiten exentos del pago de los derechos arancelarios a la importación.

Fuera de lo anterior corresponde la aplicación del cobro de los aranceles que se establecen en la legislación vigente. En cuanto a la valoración de los artículos, además del Listado de Valoración, existe la factura de compra y la declaración del pasajero, siempre y cuando exista una correspondencia con las características físicas y el estado de conservación del artículo. En el caso del televisor de más de 32 pulgadas a que se refiere, pudiera ser su valor de importación menor de 400 pesos.

Rodolfo: Saludos. ¿Por qué tantas limitaciones para los cubanos que salimos al exterior a buscar mejoras económicas? ¿Por qué si ya hemos pagado los equipos en la red comercial y a la aerolínea, tenemos que pagar nuevamente en la aduana y a altos precios? Por qué si tengo cuatro hijos y quiero llevarle una laptop, necesaria para los estudios y que no se venden en Cuba, no me lo admiten o por el contrario, tengo que pagar 200 por cada una? ¿Por qué no admite la importación de autos, si el consumo que genera después en Cuba casi todo es en CUC? Estamos conscientes de que la aduana cubana tiene que trabajar por evitar la entrada al país de drogas, armas y otros males que atentan contra la tranquilidad ciudadana y la salud del país, pero creo que se debe permitir el libre comercio de objetos necesarios para el bienestar personal, para el crecimiento personal y profesional, por ejemplo, laptop.

R.M.E: Rodolfo, la importación de laptops es permitida, siempre y cuando la cantidad no supere lo establecido en la legislación vigente (Resolución 320/2011) previo al pago de los derechos que corresponda. Dos laptops es lo permitido, cumpliendo con el pago correspondiente.

Marcel : Hola, mi pregunta es por qué no quitar o aumentar el tope de importación de 1000$ teniendo en cuenta que se han incorporado nuevos artículos y otros que su valor es alto por ejemplo un TV de 40" una PC valen respectivamente 400$ y 200$ si le sumamos por ejemplo 2 celulares de gama alta serían 200$ más o con cualquiera de los nuevos artículos incorporados se alcanza el tope establecido. Por favor valoren la posibilidad de eliminar o aumentar ese tope en al menos 500$ Saludos y gracias

J.L.M.T: Hasta el momento la legislación vigente establece que el límite de importación es de 1000 pesos. No obstante, en cuanto a la valoración de los artículos, además del Listado de Valoración, existe la factura de compra y la declaración del pasajero, siempre y cuando exista una correspondencia con las características físicas y el estado de conservación del artículo.

liuber : Quisiera saber por qué hasta el momento no se permite la importación de motos superiores a 50cc u otros vehículos de transporte cuando en todo el territorio nacional se adquiere el combustible a precios del mercado mundial...

J.L.M.T: La importación de  vehículos automotores en nuestro país, se encuentra regulada en el Decreto 40, Reglamento sobre las importaciones de vehículos automotores no comprendidos en los planes estatales y su traspaso, del 22 de febrero de 1979.

Liliana: Buen día quisiera saber las dimensiones de los televisores que se pueden pasar. Saludos

R.M.E: Usted puede importar cualquier artículo que no exceda los 1000 pesos de importación permitida por pasajero. Existen distintas formas de valoración: la declaración de pasajeros, el comprobante de compra y el Listado de Valoración, en el cual se prevé que los televisores de hasta 32 pulgadas tiene un valor de 150 pesos y más de 32, 400 pesos. Como puede ver, el rango es amplio, por lo que usted se acogerá en su importación a sus posibilidades.

Jab: ¿Por qué el monto de importación autorizada en CUP de 1000 pesos no es consumible o acumulable en varias entradas al país?

J.L.M.T: La legislación vigente no prevé esta modalidad.

Enrique: Hola soy estudiante becario cubano, vivo y trabajo en una universidad de Cuba pero realizo estudios en otro país, conozco de la resolución que los becarios cubanos están exentos de pagos aduanales al entrar al país. Yo fui en este año y no me cobraron nada pero ahora me he enfermado y debo volver y como voy enfermo debo llevarme todos mis cosas que superan los 30 kg. Debo pagar en CUC, esto me urge porque no tengo dinero para eso además son mis cosas (ropas usadas y libros y además) no quiero pagar en cuc por kg de ropa usada y libros,etc. Espero atentamente su respuesta, Enrique.

J.L.M.T: Según la Resolución No. 16 del Ministerio de Finanzas y Precios, de 2 de abril de 1997, las importaciones que realizan los becarios cubanos a su regreso del extranjero, estarán sujetas a las disposiciones legales establecidas para los pasajeros en general en cuanto al límite de importación, artículos o productos cuya importación no está permitida o sujetas a restricciones y requisitos especiales.

R.M.E: No obstante, si no clasifica como becario cubano y sí como pasajero, esta sería su primera importación si no hubiese efectuado otra en el año calendario, por lo que su pago sería en CUP.

Camilo Ernesto Pacheco Rivera: por favor cuando expliquen la ley pongan todas las cosas con detalles, porque la nueva ley decía, que se podían entrar equipos eléctricos de consumo hasta 1500W yo compre un fogón eléctrico de dos hornillas que el consumo era hasta 1500W, cuando llego al aeropuerto me dicen que no, que tiene que ser de inducción y de cerámica, yo le dije que cuando la revolución energética en mi casa dieron uno igual y la ley no decía que tenia que ser de inducción y de cerámica, por eso les pido que me expliquen bien la ley o de los artículos que se pueden llevar. Otra pregunta si yo soy cubano natural que puedo residir en el exterior hasta dos anos de visita en el exterior, porque cuándo entro la primera vez pago en moneda nacional las segunda y demás en cuc, si siempre voy hacer cubano y no voy abandonar el país, no sé un extranjero, un cubano que haya perdido la ciudadanía cubana esta bien se denomina fácilmente que no es cubano, pero nosotros que nos mantenemos cubanos, era para que no fuera así, yo pienso que pudieran decir deben traer el comprobante del costo del equipo y según el costo pagarlo en moneda nacional, o hacer otra cosa, no es fácil pagar los equipos dos veces.

R.M.E: La Resolución 143 del Jefe de la Aduana General de la República de fecha 13 de mayo de 2013 establece:

Los equipos electrodomésticos que a continuación se relacionan, así como sus partes y piezas fundamentales, podrán ser importados sin carácter comercial por las personas naturales, siempre que cumplan los requisitos técnicos siguientes:

En el caso de las cocinas eléctricas, solo se autorizan las de vitrocerámica por inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda 1500 Watt, por foco.

En el caso de los hornos eléctricos solo están autorizados los microwave hasta 2000 Watt

Saúl García: Saludos, quisiera que si es posible me digan la forma y en qué moneda debo pagar el derecho de aduana de los articulos que no entran dentro de los contemplados en menaje de casa, ejemplo piezas de auto o herramientas, gracias

R.M.E: Lo primero que se debe tener en cuenta es su categoría migratoria  para definir la moneda en que paga. Para tener mayor claridad acerca de los valores y cantidades de los artículos que no clasifican como menaje de casa puede remitirse a las resoluciones 320 y 321 del  Jefe de la Aduana General de la República de 5 de marzo de 2011.

J.L.M.T: Fuera del menaje de casa, usted puede importar artículos, si viajó, hasta un valor de 1000 pesos, siempre y cuando usted cumpla los requisitos establecidos en la legislación (Resolución 24/2007), los que debe cumplir cualquier pasajero a la entrada al país.

Jorge Laguillo: Quisiera saber cuánto me cuesta llevar o entrar en Cuba un aire pequeño de media tonelada. También quisiera saber yo estoy en vías del retiro y pienso ir a Cuba a estar el mayor tiempo posible, regresar y volver en la mayor brevedad pero necesito llevar mis pertenencias para la casa de mi hijo ya que no tengo donde dejarlas aquí, existe alguna clausula en que me den cierto derecho a llevar mis cosas personales o tengo que pagar el mismo impuesto como si fueran nuevas.

J.L.M.T: El costo de un aire acondicionado de media tonelada es de 150 pesos. En cuanto a la importación de sus pertenencias usted puede importar por concepto de efectos personales libres de pago de los derechos de aduana, hasta 25 kgs de miscelánea, con independencia de que sean o no para su uso personal.

-Hasta 5 kgs de misceláneas como importación, a un precio de 10 pesos igual a 1 kg, exentos del pago de los derechos de aduana por un valor de 50.99, en correspondencia con lo establecido legalmente.

-Hasta 10 kgs de medicamentos libres del pago de los derechos de aduana.

-Hasta 95 kgs de miscelánea como importación para su uso o de su familia, a un valor de 10 pesos igual a 1 kg debe acogerse al límite de importación establecido, según lo establecido en el Decreto- Ley No.22 Arancel de Aduana de la República de Cuba, para las importaciones sin carácter comercial, de 16 de  abril de 1979.

Jorge L Laguillo: También quería saber si se puede llevar una moto de 49 cc para mi uso personal en Cuba y si es así como seria la gestión.

R.M.E: Las personas autorizadas a importar vehículos automotores en nuestro país, son las que se encuentran relacionadas en el Decreto 40, Reglamento sobre las importaciones de vehículos automotores no comprendidos en los planes estatales y su traspaso, del 22 de febrero de 1979.

Luis Díaz: Mi pregunta: Una persona natural cubana de visita en otro país quiere traer un Aire acondicionado de 1 tonelada, es su primer viaje en años, ¿en qué moneda paga, CUP o CUC?, ¿y cuánto?

R.M.E: Pagará en CUP si es su primera importación en el año calendario (1 de enero-31 de diciembre). Hasta ¾ de tonelada pagará 150  pesos de derecho de importación y si es mayor de ¾ pagará 200 pesos. La capacidad del equipo no debe exceder de una tonelada.

Roberto Ferrol: Quiero saber si los nuevos artículos de uso personal autorizados (celular, computadora portátil, cámara de fotos, etc) deben ser pesados por el personal de la aduana o no. Se incluyen o no dentro de los 30 kg permitidos?

R.M.E: En Resolución No. 357 del Ministerio de Finanzas y Precios  dada el 12 de octubre de 2012, en su resuelvo primero establece que:

Los pasajeros pueden importar como efectos personales, además de su ropa, calzado, artículos de tocador y de aseo personal previstos en la normativa aduanera, los objetos siguientes:

·  reproductor de multimedia digital portátil,

·  teléfono móvil (celular),

·  aparato de televisión portátil,

·  computadora personal portátil,

·  cámara fotográfica, y

·  artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.

De acuerdo a lo planteado en su resuelvo segundo, los objetos a que se refiere el Apartado precedente se admiten exentos del pago de los derechos arancelarios a la importación.

María Magdalena Jiménez Borges: ¿Por qué limitan a tres kilos el envió de bultos a Cuba, si esa limitante perjudica sobremanera al que se sacrifica en el exterior trabajando duro, y que es cubano, y a la familia de ese cubano que también necesita lo que se le manda, ya sean niños, estudiantes, ancianos etc., en definitiva el perjudicado es el propio pueblo cubano?

R.M.E: Los tres kilogramos a los que usted se refiere son los permitidos a importar exentos del pago de derecho. El límite de importación para los envíos no puede superar los 200 pesos, equivalente a 20 kilogramos, si estos fueran de misceláneas solamente.

Lázaro David: Buenas. 1)Cómo sería el procedimiento para llevar a mi país un microondas? 2)Cuáles son los documentos que debo llevar para demostrar que el microondas es mío? 3)El microondas va dentro del equipaje o se declara aparte, suelto en su caja? 4) Cuántos celulares se pueden declarar como personales, y cómo sería el procedimiento. Muchas gracias.

R.M.E: Lázaro David, usted puede importar un microondas siempre y cuando su consumo eléctrico no exceda 2000 Watts. Debe presentar la documentación técnica del equipo o que a través de este se pueda precisar sus requisitos. Puede importarlo al país fuera o dentro de su equipaje, como usted estime.

La Resolución 357/2012 establece como efecto personal un solo celular.

Frank: ¿Una microcomputadora completa, cuyo valor según el Listado de Valoración Interno es de 200 $, incluye también el monitor, y el teclado u mouse dentro de esos 200 $, o esos se valoran aparte y los 200 $ incluyen solo el CPU (la llamada torre)?.

J.L.M.T: Sí, Frank, tal y como usted plantea. El teclado, el Mouse, el monitor y el CPU se incluyen en el valor que aparece reflejado en el Listado de valoración.

Frank: El equipaje de los menores cubanos de hasta 10 años, ¿se puede inferir que es de solo 25 kgs de misceláneas, pues ese es el peso que no se considera importación? Si así fuere, ¿los artículos considerados como efectos personales en la Resolución 357-2012 (artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad) pasarían aparte de esos 25 kgs o como parte de estos?, teniendo en cuenta que algunos no son considerados misceláneas. Los alimentos de los menores, listados en la 357-2012, son misceláneas, ¿pasan como parte de los 25 kgs o aparte?

J.L.M.T: En el caso de los menores de edad, solamente están autorizados a importar sus efectos personales, que pudieran exceder los 25 kilogramos. Por esto, hay que tener en cuenta que los kilogramos deben corresponder con el motivo del viaje y días de estancia en el país.

Frank : Giselda: Las especificaciones para la importación de ciclomotores eléctricos, contenidos en la Resolución 14-2013 son los siguientes: Se permiten ciclomotores eléctricos, siempre que su velocidad máxima por construcción no sea superior a 50 km/h y la potencia del motor no exceda de 1 000 Watt. Cantidad: 2 valor: 200 $ por unidad.

J.L.M.T: Frank, agradecemos tu aclaración. Solo agregar que el número de la Resolución es 143, no 14, del año 2013.

Crusoe : ¿Cuándo el Estado Cubano y la Aduana, trazarán en sus políticas una mejor atención al viajero, que no te pesen los abrigos que traes encima ni las carteras de las mujeres, que no cobren alimentos cuando se sabe que resulta difícil llenar la canasta basica y todos no ganan en CUC ni reciben remesas? Espero ser publicado.

J.L.M.T: Usted tiene derecho a importar hasta 25 kilogramos considerados como efectos personales, exentos del pago de derechos. Los abrigos que usted traen encima no se pesan. Lo relacionado con la importación de alimentos, usted puede encontrar respuesta a su inquietud, en comentarios anteriores.

Alain: Hola buenos días, mi comentario es el siguiente, sufrido en carne propia, primero y lo más importante es el poco conocimiento de las leyes aduanales de los cubano, le explico, hace como dos meses vine de viaje por la terminal tres, según los especialistas de la aduana ahí presente (que por cierto la compañera que estaba al frente, supervisora, no tenía chaleco rojo), me explica la resolución de importación de 125 kg muy malllllllllllllllll, diciéndome que en los 1000 puntos estaban incluidos los objeto personales (25 Kg), situación que trajo que decomisaran una mochila con objeto personales, uff para qué le cuento. Entré al aeropuerto 5:35 pm y salí 11:10 pm después de varias discusiones, vaya no sé ni cómo explicar la situación, cuando en realidad es que puedo importar 25kg libre de pago objeto personales 100kg (1000ptos) 10 cuc o MN x kg según el caso, de estos hay 5kg (50 puntos) que la aduana lo da como regalo o sea que no se cobra. De esto que explico el 95% de los cubano no lo conocen, por mi parte he realizado averiguaciones y me he empapado en el tema. Creo que es muy importante explicar pero muyyyyyyyyyyyy bien lo de las 125kg comenzando por los trabajadores de la aduana que están perdidos en esto del pesaje y el cobro, he conocido de amigos que han viajado y cuando entran lo presionan algunos aduaneros para que le den dinero si no le decomisan la mercancía, cosas que pueden entrar le dicen que no, vaya para qué contar, terminal 3, 5, ojo, repito, los primeros que deben conocer las leyes al dedillo son los aduaneros, que para mi criterio 60% ni saben lo que están cobrando ni nada, incluyendo supervisores,  lo segundo, explicar lo de la resolución de los 125kg con ejemplossssssssssss. Saludos, Alain.

J.L.M.T: Alain, le sugerimos que nos envíe a la dirección de correo publico@agr.aduana.cu todos los elementos correspondientes a su caso, a fin de investigarlo a profundidad y darle una respuesta.

TERESA: Hola necesito saber si puedo llevar un maletín con 50 lbs aparte del de 66 libras que no tengo que pagar allá y las 22 de medicinas y cuánto tendría que pagar por esas 50 lbs, con las gracias anticipadas y en espera de su pronta atención, queda de ustedes, Teresa

R.M.E: Teresa, usted puede entrar al país el maletín de las 50 libras aparte de las 66 y las 22 de medicamentos que usted refiere. Por el maletín de las 50 libras, debe pagar a razón de 10 pesos por cada kilogramo, si este maletín solo trae Misceláneas.

Marcos: Tengo enfermos en la isla con más de 85 años, rogaría el libre acceso de alimentos sin cobro alguno, me bastaría con un límite al menos de 40 libras ya que tanto la leche, cereales, etc no se consiguen y si los encuentras son con altos costos, soy matancero y por qué no podemos entrar por el aeropuerto de Carbonera para mayor comodidad, gracias en espera de respuesta.

J.L.M.T: Marcos, a la Aduana le corresponde aplicar la legislación vigente y dentro de la misma no existe la exención del pago de los alimentos. Por otra parte, los aeropuertos internacionales ya están establecidos por el Instituto de la Aeronaútica Civil, además, no todas las aerolíneas arriban por todos los aeropuertos. Su pregunta va más allá de las posibilidades nuestras como institución.

Yunaisy: Si un cubano, que está trabajando en el exterior, entra al país más de una vez, dos, tres, cuatro, la cantidad que sea en un año calendario, y a su entrada no realiza importaciones, es decir, solo viaja con un pequeño equipaje de mano. Si en la segunda, tercera, cuarta entrada realiza la primera importación, en qué moneda tiene que pagar los equipos, en MN o CUC?

J.L.M.T: La cantidad de viaje no se tiene en cuenta para determinar la cantidad de importaciones. La primera importación es aquella en la cual usted efectuará pagos por derecho de importación. Puede usted ingresar al país, una, dos, tres, cuatro veces sin importar artículos que superen los límites exentos del pago de derecho y a la quinta vez, hacerlo y en este caso, sería su primera importación.

Oscar Casanella: Para mi tocayo Oscar. Asumiendo que quien escribe las leyes aduanales es el Estado, no la aduana. Por qué el Estado nos cobra por segunda vez el sobre peso aquí en Cuba si ya uno lo paga a la aerolínea en el aeropuerto extranjero? ¿Por qué si en el precio del pasaje está incluido el pago de impuestos de aeropuerto, en Cuba nos cobran 25 CUC de impuestos de aeropuerto? ¿Estamos pagando 2 veces el impuesto de aeropuerto? Esto afecta tanto a cubanos como a extranjeros cuando van a salir de Cuba.

J.L.M.T: Sus primeras interrogantes están aclaradas en comentarios anteriores. Lo relacionado con el impuesto de aeropuerto no corresponde a la Aduana.

Joel: Yo quisiera saber si aún está vigente la Resolución 11-2007 de la Aduana General de la República.

J.L.M.T: Sí, Joel, esta Resolución está vigente y se aplica. En comentarios anteriores hemos hecho alusión a la misma.

María Cáceres: Tengo entendido, según el documento de Normas Aduaneras resolución 320 y 321, que un cubano natural puede llevar consigo hasta 125 Kg de peso de los artículos definidos en esa disposición. Al sobrepasar ese peso (125 kg), cuál es el criterio para el cobro del excedente y hasta qué cantidad es permito. Gracias.

R.M.E: Si usted sobrepasa los 125 kilogramos, se le aplican las medidas administrativas correspondientes, que para este caso sería es el decomiso.

Marcos Placido: Buenos días, soy colaborador en Venezuela, ya casi estoy para el fin de misión y tengo derecho según disposiciones dichas a nosotros por la dirección de la misión a un envió a cuba de 70 Kg de forma gratis, quiero decir sin pagar los 10 cuc en cuba x Kg, ¿podría enviar esto por cualquier agencia, específicamente DHL?.

R.M.E: Marcos en su pregunta se refiere a envío. La importación de envíos debe realizarse teniendo en cuenta el límite establecido en la legislación vigente (DL22/79) y previa al pago de los derechos correspondientes (Res.223/2012, Ministerio de Finanzas y Precios). En tal sentido el envío no debe superar los 200 pesos ó 20 kilogramos, en este último cuando se trate de misceláneas solamente. Por su planteamiento no debe ser un envío. Los funcionarios en Misión oficial, tienen derecho al finalizar su misión a importar su menaje de casa por un período superior a dos años

Michel Vega Fuenzalida: ¿Se puede importar Wifi? ¿Qué se hace con los equipos decomisados?

J:L:M:T: No está autorizado su importación libremente, se requiere de un permiso previo de acuerdo con la Resolución 10/2006 del Ministerio de Comunicaciones.

Los equipos decomisados son entregados a las entidades designadas por el Ministerio de Economía y Planificación. Estas son el Ministerio de Comercio Interior, el Ministerio de las Comunicaciones, Ministerio de Salud Pública.

Taimy: Bueno días, está muy bueno este mecanismo que han creado para evacuarle algunas inquietudes a la población. En mi caso yo quisiera que me explicaran si ya no se está sacando pasajes de ida y vuelta para los Estados Unidos por tres meses, algunas personas dicen que ahora no está funcionando eso; porque los que viajan al exterior por más de un mes ya no tienen que pagar la estancia como antes, que ahora solo pagan el pasaje de regreso, quisiera saber qué de cierto hay en eso. Gracias por todo y que tengan un buen día.

R.M.E: No le corresponde a la Aduana la respuesta a su pregunta. Sugerimos consultar a las Agencias de Viaje.

Rosa Núñez Pacheco: Compañero (a) Por medio de la presente yo quisiera ganar en conocimiento en lo que le explico a continuación, se trata de que mi hermano que reside en los EE.UU., tiene, para traerle a mi papá, un equipo médico paras facilitarle su traslado, mi papá es impedido físico y lo necesita, esta consulta yo la hice directamente a la Aduana del Aeropuerto, Atención al Público, pero vi la posibilidad que se ha dado por esta vía de aclarar este tipo de dudas, la Compañera que me atendió me solicitó las características del mismo, o sea, cuantos km\h tenía el equipo, ya que en las nuevas regulaciones aduanales está establecido que los ciclomotores tienen un impuesto de 200.00 CUC, pero en realidad esto es un equipo médico de 4 ruedas, como un sillón de ruedas pero más moderno, de batería pero no de alta velocidad , sino para facilitarle el traslado al enfermo, es algo lento, o sea, al paso, tenemos interés de que se nos aclare esta duda, para saber si siendo un equipo médico con esas características, le cobran el impuesto aduanal, le adjunto una foto del equipo y una del certificado que le expidió el médico que atiende a mi papa. Sin más y esperando su acostumbrada atención queda de Usted Rosa Núñez Pacheco

J.L.M.T: Rosa, están exentos de pago las sillas de ruedas. Si es eléctrica, no debe exceder los 50 kilómetros de fabricación y 1000 Watt.

Maria Caceres: Tengo entendido según el documento de Normas Aduaneras resolución 320 y 321, que un cubano natural puede llevar consigo hasta 125 Kg de peso de los artículos definidos en esa disposición. Al sobrepasar ese peso (125 kg), cuál es el criterio para el cobro del excedente y hasta qué cantidad es permito. Gracias.

R.M.E: Si usted sobrepasa los 125 kilogramos, se le aplican las medidas administrativas correspondientes, que para este caso sería es el decomiso.

Anicia: Hola muy buenos días. Soy cubana residente en Hungría, ahora vivo en España, después de muchos años quiero viajar a mi país a visitar a mi familia. He comprado muchos regalitos porque la familia es grande, he visto ésta posibilidad de informarse con ustedes directamente y me parece estupendo porque así será todo más práctico y seguro. Necesito saber cuáles son las nuevas leyes aduaneras en nuestro país, si está a su alcance y me pueden facilitar alguna información, enviármela a mi e-mail. Estaré muy agradecida. Gracias, Anicia.

J.L.M.T: La última Resolución sobre el tema fue emitida en el mes de mayo de este año, la 143, relativa a la importación de equipos electrodomésticos.

Minerva Martin Amat: Estoy de visitas en el exterior y me regalaron una impresora 4620 HP, pero entre las funciones que tiene es que sirve para FAX y tengo la duda, que tenga dificultades para entrarla a nuestro país por desconocer dicha ley, viajo para Cuba el sábado 17 de agosto, y desearía me pudieran responder. Sin más, atentamente, Minerva Martin Amat.

J.L.M.T: Sobre la impresora, usted puede importarla, previo al pago de los derechos que corresponda que en este caso el valor de la impresora multifunción por nuestro listado de valoración es de 150 pesos. Si es su primera importación, serían 150 CUP. La Resolución 10 del MIC prevé que los equipos de Fax inalámbricos requieren autorización.

Yusley: Por qué razón se maltrata a las personas que viajan de vista a EE.UU. y sin embargo a los comunitarios se les permite pasar desapercibidos, ¿es que somos candil de la calle oscuridad de la casa? Con esta pregunta me refiero a un caso real, con mi abuela, a la que incluso se le lanzó el pasaporte al piso por parte del funcionario que la atendió.

J.L.M.T: Yusley, por lo que usted plantea, le sugerimos dirigirse, con más elementos, a fin de investigar su caso, a la dirección electrónica publico@agr.aduana.cu o a los teléfonos 883-7272, 883-7575 y el 881-9732.

Yusley: ¿Se pueden entrar al país resistencias de hornillas eléctricas?

R.M.E: La importación de resistencias de hornillas eléctricas no está permitida, al igual que las cocinas eléctricas.

Betty: Tengo entendido que a partir del segundo viaje se pagan los productos que se entran aquí a Cuba, podrían detallarme a partir de qué peso y mercancías se pagan? ¿Se produce diferencias en esta ley entre las personas que poseen pasaporte ordinario y las que tienen pasaporte oficial?

J.L.M.T: La Resolución 222/2012 del Ministerio de Finanzas y Precios es aplicable a todos los pasajeros, con independencia del tipo de pasaporte o motivo del viaje.

Hector Hernandez: A: Especialistas de la Aduana General de la República de Cuba. Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el objetivo de aclarar una inquietud de lo ocurrido el pasado 12 de agosto en la aduana de Santiago de Cuba, cuando regresaba en el vuelo 857, procedente de Haití, después de cumplir misión de colaboración educativa en esa hermana república, en dicho aeropuerto se me decomiso un horno eléctrico microondas marca Black Delkes de color blanco de 1200w, modelo TRO 420 con N0 3099249 con su parrilla y bandeja, aplicándose la resolución 143/13 de la Aduana General de la Republica y AGR Resolución, 2do inciso b, como norma Precepto y como norma Sanción, decreto ley 22/79 Art.17, inciso c. De acuerdo con las nuevas indicaciones emitidas por la AGR entendemos que está establecido la entrada de este tipo de horno siempre que no exceda de 2000w, por lo que esperamos de ustedes la repuesta a nuestra inquietud, para proceder con nuestra reclamación por los canales correspondientes, atentamente nuestros más cordiales saludos. Hector Hernandez Hernandez.

J.L.M.T: Héctor, debe hacer una reclamación a la Aduana de Santiago de Cuba o escribirnos a publico@agr.aduana.cu.

Jorge Fernandez: Saludos desde Honduras le escribimos un grupo de colaboradores de la Salud, las preguntas por qué tenemos que pagar los envíos por contenedores en Cuba en CUC. Dónde están las tarifas y los conceptos por los que hay que pagar, esas regulaciones dónde las podemos encontrar, estoy hablando en relación con las cargas por contenedores, hay alguna propuesta en relación con el incremento de los puntos a importar, en relación con la importación ¿se pueden llevar todo tipo de resistencia aunque el equipo eléctrico no esté autorizado a entrar al país como hornos?, ¿se están estudiando nuevas regulaciones en cuanto a liberar la importación sin recargo de los alimentos, por ejemplo?

R.M.E: Jorge, según la Resolución 223/2012 del MFP establece las exenciones y tarifas a aplicar por la importación de envíos.

Marian: Entiendo que alimentos enlatados o envasados al vacío no se cobran si vienen incluidos como parte del equipaje normal del pasajero, a saber, en la misma maleta que la ropa. ¿Es correcta esta percepción?

J.L.M.T: Los alimentos no están exentos del pago de derecho, independientemente de que vengan incluidos o no en su equipaje.

Roberto Camba Baldomar: Buenos días. Se mencionan nuevas disposiciones pero no se han publicado. A mi juicio las disposiciones que adopta la Aduana no benefician al pueblo cubano en nada. Esta institución debía encargarse únicamente de combatir la entrada al país de drogas, estupefacientes, armas o sustancias susceptibles de portar riesgo biológico, como funciona en todo país del mundo. ¿Por qué tantas restricciones de peso y artículos cuando el pueblo cubano sufre escasez de todo tipo de productos a causa entre otras cosas del bloqueo yanqui? ¿Por qué no autorizar importaciones sin límite aunque sean con carácter comercial y dejar que sean las aerolíneas las únicas que impongan límites? Esto sería una solución para garantizar el mercado de abastecimiento mayorista que el Estado prometió crear para los cuentapropistas y no lo han hecho en los 19 años transcurridos desde que esta actividad se aprobó por primera vez. ¿Por qué sigue vigente una norma para la importación de autos que tiene 33 años de emitida y viola la Constitución al discriminar qué ciudadanos tienen derecho a importar un auto y quiénes no? Resulta que un extranjero puede importar un auto y un cubano no. ¿Acaso la Revolución se hizo para los extranjeros? Gracias. Roberto Camba Baldomar Saskatchewan, Canadá

Grajales: Por favor, una repregunta, pues no me ha quedado claro sobre esto de la exoneración de alimentos. Se puede ser más preciso o exacto. ¿Están exonerada la importación de alimentos o no? Pues se dice textualmente por la Aduana que «...se autorizó excepcionalmente a exonerar del pago de los derechos de aduana los alimentos que importaran los pasajeros residentes permanentes en el país y los nacionales no residentes, como equipaje acompañado, lo que se estableció mediante disposiciones de carácter interno. Lo cual se restablece en el mes de junio de 2012».

J.L.M.T: A partir del mes de junio de 2012 los alimentos no quedan exonerados de pago, según la ley vigente.

Milagros Mons : ¿Que es el Canal Verde?

R.M.E: Milagros, el Canal Verde es la zona por la que puede transitar el pasajero que importe solo sus efectos personales y artículos que no excedan los límites establecidos como exentos del pago de derecho y que no sean objeto de regulaciones o prohibiciones. Esto favorece el flujo de pasajeros y les evita molestias innecesarias.

filippo pederzani: Hola, soy italiano y en octubre quiero venir a vivir en Cuba. He leído las resoluciones que he encontrado en el sito pero no se a cuál de todas tengo que hacer referencia. ¿Puedo llevar mis efectos personales? ¿Puedo llevar inmuebles para arrendar mi casa? ejemplo: sofà, cocina, tv, juego de cuartos... Podría llevar como transporte personal una moto no eléctrica? Si es posible así, me pueden decir por favor qué es lo que puedo llevar ya que vengo a vivir en ese país tan hermoso sin tener nada, creo que me harían falta algunas cosas! Muchas gracias

R.M.E: La Resolución 122/2009 de la Aduana General dispone los requisitos para importar el menaje de casa por personas naturales. Consulte la misma para aclarar sus dudas, aunque también puede dirigirse a la dirección electrónica publico@agr.aduana.cu. En el caso de su moto personal, no puede importarla al país. En el Decreto 40/79 se establece lo relacionado con ese tema.

Yon: Cuándo se va a permitir de alguna forma legal o si ya se permite (con los impuestos requeridos) la importación de productos con carácter comercial a personas naturales primero y jurídicas segundo, dígase representantes de cooperativas agropecuarias o no agropecuarias para que no exista la palabra bloqueo económico, por ejemplo una persona que tenga una ponchera importar 100 gomas, para ponerlas en su ponchera, al que tenga un taller de reparación de computadoras importar 50 motherboards y así 50 por aquí y 50 por allá llegar al número de lo que escasea en el país, un ejemplo claro: un cuentapropista importa 2000 tubos de luz fria de 20W y quizás pueda ponerlos en el mercado cerca del precio que lo pone el Estado cuando lo tiene, de lo contrario no aparece y si lo ves cuesta 60 pesos en un cuentapropista.

R.M.E: Las importaciones que realicen las personas naturales deben hacerse sin carácter comercial. Los límites establecidos para ello se encuentran en la Resolución 320/2011 de la Aduana.

Cesar Valera: Quisiera me aclararan los compañeros de la Aduana lo siguiente: Si salgo de visita al extranjero, quisiera me confirmaran si al regreso puedo traer tres computadoras, la portátil que me corresponde como efecto personal y las dos que me corresponden en el equipaje, creo entender que solo pago por las dos del equipaje ya que la de efectos personales entra dentro de los 30kg libres de impuestos. Saludos y muchas gracias por su atención

J.L.M.T: Sí, César. Usted puede importar dos laptops además de la suya como efecto personal, y deberá pagar el pago de los derechos correspondientes.

Sofia Antunez: ¿Se pueden entrar  por el aeropuerto objetos sexuales para uso personal?

J.L.M.T: La gama de estos artículos, de acuerdo a nuestro conocimiento, es muy amplia, por lo que la importación estará sujeta de igual manera a las regulaciones vigentes en el país. Por esto, lo que no está tácitamente regulado o prohibido se permite su importación, siempre y cuando las cantidades no constituyan reflejo de una actividad comercial.

Claudia: ¿Hay alguna restricción relativa a la salida con medicamentos para uso personal, cuando uno viaja por un tiempo largo y es posible que necesite llevar consigo una cantidad elevada de medicamentos, que hacer al respecto?

R.M.E: Para salir de Cuba, usted puede exportar medicamentos para uso humano en número no mayor de tres envases originales, con excepción de aquellos destinados a la continuidad de tratamientos de acuerdo al tiempo de duración de los mismos, y que estén acompañados de la certificación del centro de salud y la factura oficial correspondiente en el caso de los ciudadanos no residentes en el país. Esto es una regulación del Ministerio de Salud Pública.

Roberto Suárez: ¿La Aduana está autorizada a abrir los paquetes que son enviados por las diferentes agencias de correo?

J.L.M.T: La Aduana, como órgano de control, para el ejercicio de su actividad, en ocasiones, y teniendo en cuenta la aplicación de diferentes técnicas, se ve en la obligación de abrir los paquetes para determinar posibles infracciones de la legislación. No obstante, no lo hace de forma arbitraria. De estas actuaciones, además de estar establecidas en la ley, se deja constancia de las mismas a la entidad que tramita el envío. Por otra parte, se trabaja desde hace un tiempo con la Empresa de Correos de Cuba para que la revisión de estos envíos sea en presencia de los destinatarios de los mismos. Sucede en el Correo de la Avenida 26, en La Habana; Villa Clara, entre otros. Además, se trabaja para ampliar esta actividad en Pinar del Río, Matanzas, Mayabeque.

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