Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Se está arrimando un día feliz

Apenas horas nos separan del acto electoral más importante de la segunda etapa de los comicios generales que se desarrollan en nuestro país, el de votar soberanamente por nuestros representantes en los órganos de dirección del Estado

Autor:

Agnerys Rodríguez Gavilán

Con permiso del poeta, me atrevo a decir que se está arrimando un día feliz. Más de 8 500 000 cubanos y cubanas con derecho al sufragio activo tienen este domingo la oportunidad de elegir en las urnas, mediante el voto libre y secreto, a sus diputados a la Asamblea Nacional y a sus delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular.

Para que así sea, hombres y mujeres del pueblo, en calidad de autoridad electoral, desde el nivel nacional hasta las mesas de los 29 957 colegios que abrirán sus puertas en los sitios más visibles, confortables y seguros de nuestras comunidades, han trabajado incansablemente en todo este tiempo.

Apenas horas nos separan del acto electoral más importante de la segunda etapa de los comicios generales que se desarrollan en nuestro país desde el año 2012, el de votar soberanamente por los candidatos que aparezcan relacionados en la boletas —de color verde para los diputados y de color blanco para los delegados provinciales—, escribiendo una «X» junto a los nombres de aquellos a los que confiere su voto (si el elector desea votar por todos los candidatos puede escribir una «X» en el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta).

Así lo establece el Artículo 110 de la Ley Electoral para cuando se trata de la elección de los delegados a las Asambleas Provinciales y de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Unos 26 000 jóvenes deben estrenarse como electores y electoras este domingo, por haber arribado ya a los 16 años, edad que establecen la Constitución de la República de Cuba y la Ley Electoral para participar en las elecciones periódicas que se convoquen en el país. Y alrededor de medio millón de cubanos y cubanas estarían votando por vez primera por sus representantes en ambos órganos de dirección del Estado, mientras, algo más de 2 500 000 cubanos y cubanas, entre los 16 y los 35 años de edad, están inscriptos en las Listas de Electores.

Esos números nos hacen pensar en lo oportuno de recordar que en nuestro país cada ciudadano, con capacidad legal para ejercer el voto, tiene derecho a elegir y resultar elegido en la forma y según los procedimientos fijados en esta Ley; votar en los referendos que sean convocados y estar inscripto en el Registro de Electores del municipio donde radique su domicilio.

También, y así lo establecen los documentos rectores del sistema electoral cubano, pueden verificar que su nombre aparezca en la relación de electores correspondientes a su domicilio; presenciar los escrutinios en los colegios electorales; participar en la asamblea de nominación de candidatos a delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular que sea convocada en el área correspondiente a su circunscripción electoral, y establecer las reclamaciones que procedan legalmente, ante los órganos jurisdiccionales competentes, para hacer valer sus derechos electorales.

En total, más de 8 500 000 cubanos     —hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados— están convocados para este domingo. Ellos reúnen los requisitos establecidos por la Ley para ejercer el derecho de sufragio activo, entre los que se encuentran el haber cumplido dieciséis (16) años de edad, ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones y estar inscripto en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio, o en la lista de una circunscripción electoral especial.

Dos elecciones, dos boletas, dos votos

Para ejercer el derecho al voto se debe presentar el Carné de Identidad, o documento de identidad de los institutos armados, ante los miembros de la Mesa Electoral.

De inmediato estas autoridades comprueban que el ciudadano se encuentra inscripto en el Registro de Electores, y si no aparece verifican a través del carné de identidad o documento de identidad de los institutos armados, y mediante el testimonio de algunos de los electores presentes, que el interesado, atendiendo al lugar de residencia y por no conocerse algún impedimento legal, puede ejercer el derecho al voto.

Realizadas esas comprobaciones y conforme a sus resultados, se procede a su inscripción o no en el Registro de Electores.

En aquellos casos en que un menor arribe a los dieciséis (16) años y se halla en aptitud de ejercer el derecho al voto, sin haber obtenido el carné de identidad, puede ejercerlo con la presentación de la Tarjeta del Menor.

Concluidos los trámites a que se refiere el párrafo anterior e incluido en el Registro de Electores, se le hace entrega de la boleta o boletas dobladas. El elector pasa a la casilla de votación donde marca secretamente la boleta o las boletas. En caso de que algún elector lo necesite, por un impedimento físico, puede auxiliarse de otra persona para ejercer el derecho al voto.

Además, es preciso tener muy presente que en esta ocasión el ejercicio del voto es completamente diferente a como se realizó en la primera etapa del actual proceso de elecciones generales 2012-2013. Serán dos votaciones, dos boletas, dos urnas, dos cotejos, dos escrutinios.

Pero, en caso de que el elector advierta que ha marcado erróneamente una boleta, puede recibir otra, previa devolución de la anterior, la que será invalidada. Se considera que el elector ha emitido el voto cuando ha depositado las boletas en las urnas.

Otro asunto sobre el que también queremos llamar la atención de los jóvenes es lo referente a la Inscripción Excepcional que autorizó la Comisión Electoral Nacional para que a aquellos ciudadanos con derecho que no se encuentren en su localidad por causas justificadas y declaren estar inscritos en la Lista de Electores de su zona de residencia, se les facilite hacerlo en un colegio de la demarcación donde estén.

Según lo dispuesto en la Cartilla Electoral, cuando un elector no se encuentra en su localidad el día señalado por el Consejo de Estado para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular, por impostergables tareas relacionadas con la producción, los servicios y la docencia, por la participación en actividades relacionadas con el proceso electoral, por enfermedad u otras causas que se consideren justificadas, a criterio de los integrantes de la Mesa del Colegio Electoral, y cuando acredite su condición de elector y declare que se encuentra inscripto en la Lista de Electores de su zona de residencia, que esta ubicada en otro lugar, en el que por la hora o por la distancia no le resulta posible ejercer el derecho al voto, se le autoriza a votar y se inscribe en el Modelo de Inclusiones a la Lista de Electores, en el que se hará constar que se trata de una inscripción excepcional, y se consigna el municipio que aparece en su carné de identidad y las siglas IE.

Esta autorización no modifica el Registro de Electores donde consta inscrita la persona.

La Mesa debe alertar al elector de que el votar en más de una ocasión constituye un acto ilícito electoral previsto y sancionado en el Artículo 172 de la Ley Electoral.

En ningún caso se autorizará a un elector a votar en un colegio electoral distinto al que le corresponde por su lugar de residencia, cuando por la distancia y la hora le resulte posible hacerlo en el mismo.

De modo que, además de permitir en estos comicios la inscripción excepcional, las máximas autoridades de la nación orientaron la creación de colegios electorales especiales de manera puntual en determinadas terminales de pasajeros, polos turísticos u otros sitios que concentran gran cantidad de trabajadores.

Igualmente, es útil recordar que todos y todas tienen la oportunidad de participar del escrutinio de las elecciones de este domingo.

Al respecto, la Ley Electoral dispone, en su Artículo 112, que el escrutinio es público, y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.

¿Cómo se realiza? Terminada la votación, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral abre las urnas y procede, conjuntamente con los demás miembros de esta, al conteo de las boletas depositadas en ellas, a su cotejo con las entregadas a los electores y con el número de votantes, según la lista de electores, y a separar las boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco. Los resultados de esta comprobación se consignan en el acta.

Como parte de este importante paso electoral, el Presidente de la Mesa del Colegio Electoral, una vez separadas las boletas en blanco de las que aparecen votadas, da lectura en alta voz al nombre o número de orden del candidato por el que se ha votado en cada una de las boletas válidas.

Al dar lectura al nombre o número de orden de los candidatos se declaran nulas las boletas en las que no pueda determinarse la voluntad del elector. Al dorso de la boleta se hace constar, en nota firmada por el Presidente, el fundamento de la nulidad, que se determina por mayoría de votos de los miembros de la Mesa del Colegio Electoral.

Leídas todas las boletas, se realiza el cómputo de la votación obtenida por cada uno de los candidatos, lo que se hace constar en el acta. Luego, y previo acuerdo de todos los miembros de la Mesa del Colegio, el Presidente le da lectura para conocimiento de los presentes y, de no haber objeciones, procede a su firma junto con los demás miembros de la Mesa del Colegio. Seguidamente, entregan a la Comisión Electoral de Circunscripción la urna, el original y las copias del acta, así como, en paquetes separados y debidamente sellados y rotulados, las boletas votadas válidas, las votadas en blanco, las anuladas, las no utilizadas, las devueltas por los electores y demás documentos y materiales sobrantes.

El Presidente de la Mesa del Colegio Electoral o uno de sus miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.

En el caso de que haya actuado más de un colegio en la circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción efectúa el cómputo final.

El Presidente de la Comisión Electoral de Circunscripción ordena que utilizando las boletas de muestra, se fije en el exterior de los Colegios de la demarcación, en los murales de las organizaciones de masas y establecimientos públicos del lugar el resultado de la elección. Son estas algunas de las características fundamentales de nuestro sistema electoral.

De modo que, y con permiso, esta vez del Maestro, me atrevo a concluir que votar este domingo es también «una manera de poner la Patria en condición de que vivan en ella más felices los hombres».

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